Distribuido Nº 79/12

Florida, 13 de noviembre de 2012
Sr. Edil Departamental
                        Remitimos proyectos aprobados por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 16 de noviembre próximo:

--Comisión de Obras

Ref. Eleva bases del llamado a arquitectos, interesados en participar en el concurso de ideas para la intervención del edificio sede del Organismo.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

1º. Apruébase un llamado a Arquitectos para participar en un “concurso de ideas” para la intervención en el Edificio Sede de la Junta Departamental de Florida, según las siguientes Bases :

BASES

1.- Convocatoria

      La Junta Departamental de Florida convoca a arquitectos uruguayos o extranjeros con residencia permanente en el país que posean titulo habilitado para ejercer la profesión en el territorio nacional, a “concurso de ideas” a un grado para la intervención en el edificio Sede del organismo.

2. Objeto del concurso.

      Se propone actuar, concretamente, en el edificio Sede de la Junta Departamental de Florida, sito en calle JE. Rodó Nº 3545, ciudad de Florida. El presente concurso tiene como objeto la presentación de sugerencias y/o proposiciones para la ampliación y/o reestructura del Edificio, efectuando una reforma parcial de la planta baja y primer Piso del mismo, trasladando la ubicación de la actual Sala de Sesiones (que se encuentra en el Primer Piso) hacia la planta baja , de modo de dotar a la misma de una mayor funcionalidad, mejorando sus condiciones de accesibilidad, y, al mismo tiempo, ampliar la capacidad del recinto para recibir delegaciones, invitados, así como al público en general. La mencionada ampliación de la capacidad locativa de la Sala de Sesiones no deberá implicar un desmedro en la operatividad de las oficinas que actualmente funcionan en el primer Piso y planta baja, las cuales podrán, eventualmente, ser reformuladas y/o reubicadas según el caso. Por su parte, la propuesta contemplará una reforma y/o reestructura del primer Piso del Edificio, el cual, al modificar su destino funcional, deberá adecuar la estructura y disposición de los espacios existentes de modo de maximizar la eficiencia y aprovechamiento de los mismos. La intervención a realizar no deberá afectar la estructura original del Edificio.

3- Montos estimados de las obras a realizar:

      $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) aproximadamente. Dicho monto no incluye -en caso de realizarse la obra- los eventuales costos en mano de obra y aportes sociales (BPS).

4. Condiciones de participación.

      Este concurso es abierto a arquitectos uruguayos o extranjeros con residencia permanente en el país que posean titulo habilitado para ejercer la profesión en el territorio nacional.

Los mismos podrán presentarse como autores en forma individual o en equipo de arquitectos.

Dentro del sobre Datos del Autor se especificara:

A) Nombre de los arquitectos autores,

B) Equipo colaborador, si correspondiere.

No podrá presentarse a concurso ningún arquitecto que se encuentre en una de las siguientes condiciones:

      - Que estuviese vinculado comercial y/o profesionalmente en el momento del Concurso, ni ser pariente en primer grado, de cualquier miembro del Jurado del concurso.

      - Que sea empleado del Gobierno Departamental de Florida.

      -Que sea Edil de la Junta Departamental de Florida.

5. Documentación a presentar.

      Las propuestas serán presentadas en un mínimo de 2 (dos) paneles apaisados, Laminas tamaño A1 (841 Mm. x 594 Mm.), pegadas sobre base rígida liviana y con cuatro perforaciones en los ángulos, a 1cm. de cada borde. Asimismo, deberán contener:

      A) Una memoria conceptual escrita, donde se deberá establecer la “estrategia propuesta” definiendo los lineamientos generales de la intervención sugerida y sus fundamentos.

      B) Una memoria descriptiva escrita, donde se incluirá un presupuesto estimativo de la obra.

      C) Un CD-ROM (o pendrive) que deberá contener todos los elementos gráficos (imágenes, plantas) necesarios para un fiel entendimiento de la propuesta, así como copia impresa de los mismos.

Las piezas que integran cada trabajo no podrán llevar firma, seudónimo, lema ni señal o indicación que pueda servir para identificar a su autor, debiéndose observar esta condición aún en los márgenes o en su envoltura.

      D) El autor de la propuesta podrá incorporar, en caso de fuere necesario para una mejor expresión de la misma, una maqueta a pequeña escala, contentiva de la intervención sugerida.

6. Plazo y requisitos para la entrega.

      Las propuestas deberán presentarse en la Sede de la Junta Departamental de Florida, sito en calle JE Rodó Nº 3545, entre los días 18 de Febrero y 15 de Marzo de 2013, en el horario de 8 a 13 hs.

Las diferentes piezas del trabajo deberán presentarse en un solo conjunto envuelto en papel, cartón, tela, etc. o dentro de una caja o paquete cerrado, de modo que no pueda separarse o extraerse ninguna de sus piezas integrantes.

En la parte exterior, y en lugar visible, se pegara un papel escrito a maquina donde se declare el numero de piezas y documentos que contiene. En el interior de este envoltorio se colocará un papel con el nombre, domicilio y teléfono del autor y su equipo de trabajo.

7- Propiedad de los trabajos.

7.1. El primer premio quedara en poder de la Junta Departamental de Florida.

7.2. La relación entre la Junta Departamental de Florida y concursante premiado finalizará en el momento de la entrega de premios.

      La Junta Departamental de Florida se reserva el derecho de realizar o no el proyecto ejecutivo premiado, el cual, en caso de realizarse, podrá efectuarse mediante la intervención de técnicos del Gobierno Departamental o a través de la contratación de técnicos independientes, todo ello a juicio de la Junta Departamental.

      En el caso de que la idea ganadora que diera base al eventual proyecto ejecutivo a realizarse, la identidad del autor del mismo figurará en todos los recaudos.

8. Entrega de Bases, Consultas.

      Las bases se podrán retirar en la Junta Departamental de Florida, en el horario de 8 a 12 hs.

      Los concursantes podrán formular consultas por escrito hasta el día 15 de Febrero de 2013. Asimismo, cada concursante podrá coordinar -con anterioridad a la fecha referida- una visita a la Sede de la Junta Departamental, donde se pondrá a su disposición copia de los recaudos gráficos necesarios (Planos, etc) correspondientes al Edificio.

9. Jurado

      El Jurado estará compuesto por el Presidente de la Junta Departamental, un (1) Arquitecto designado por la Intendencia Municipal de Florida, y un Edil titular por cada Partido Político con representación en el organismo.

No podrá ser miembro del Jurado ningún arquitecto que estuviese, en el momento del concurso, vinculado comercial y/o profesionalmente con algún concursante o sea pariente en primer grado de algún concursante.

El Jurado se constituirá dentro de los 3 (tres) días siguientes a contar de la fecha de finalización del término de recepción de los trabajos.

El Jurado podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros aunque para expedir el fallo deberá contar con la presencia de todos sus integrantes.

El Jurado desarrollara su labor dentro de un plazo de treinta (30) días, debiendo levantar actas, donde conste como mínimo, los fundamentos y criterios adoptados, de la sesión en que se decida eliminar algún trabajo y de la sesión en que se produzca el fallo.

El fallo del Jurado será inapelable e irrevocable.

10.Premio.

Primer premio: $ 70.000 (pesos uruguayos setenta mil).

En todos los casos, el Jurado podrá asimismo, entregar menciones honoríficas para proyectos que contengan a su juicio, elementos dignos de destaque.

2. Autorízase a la Presidencia de la Junta Departamental a establecer, mediante resolución fundada, modificaciones en los plazos establecidos en las Bases del Concurso, así como introducir otras especificaciones y/o apartamientos no sustanciales en el contenido de las mismas.

Conformes: Stopingi (Presidente), Novo, Corujo, Elizalde, Montaño, Pérez (Raúl), Barreiro.-

--Comisión de Legislación.-

Ref.-IF Exp.Nº 04284/12- JDF Lº12 Fº32.- Proyecto de decreto ampliando la zona suburbana de la ciudad de Florida, a fin de incluir padrones rurales de MEVIR de zona de La Macana.

Antecedente:Dist. Nº. 75/12)

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º. Inclúyase en la zona suburbana del Departamento de Florida los padrones rurales comprendidos entre el Nº 17912 al Nº 18000, ambos inclusive; propiedad de MEVIR .

Art. 2º. Los referidos padrones se encontrarán comprendidos dentro de las instalaciones y construcciones de carácter residencial, conforme con el inciso segundo del artículo 33º de la Ley 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).

Art. 3º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Carreras, Montaño, Maidana, Della Ventura, Fernández (Javier)

Ref.IF Exp.Nº 03382/12- JDF Lº12 Fº30.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el proyecto “Parque Energético Industrial Región Este de Florida”.

Antecedente: Dist. Nº 74/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el “Parque Energético Industrial Región Este de Florida”, incluyéndose en la categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.- Los responsables del proyecto deberán, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 8º del Decreto citado, presentar un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Varela (Presidente), Carreras, Montaño, Maidana, Della Ventura, Fernández (Javier)

Exposición de motivos

            Las Intendencia recoge una iniciativa del Sr. Edil Departamental Ramón Ambrosio a fin que sea declarado de “Interés Departamental” el proyecto referido. En el 2011 se pretende, a iniciativa del Sr. Alfredo BERASAIN, instalar en su predio una planta de biomasa forestal para producir energía; por lo que se comenzó a recabar información y asesoramiento llegando a la conclusión de que resulta necesaria la creación de un Parque Industrial, para el Este de Florida en Ruta 7 Km.104.500, contándose con el apoyo del Ministerio de Industria y Energía.-    

Ref.- Eleva proyecto modificativo del Arts. 2º e incorporación de Art. 15º en Decreto Departamental Nº 41/95, que regula las declaraciones de “Interés Departamental.-

Antecedente: Dist. Nº 94/11

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art 1º.- Sustituyese el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 41/95 y sus modificativos, Decreto 16/97 y 58/2006, por el siguiente:

“Art.2º.- La declaratoria de “interés departamental” se realizará a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de la mayoría absoluta (16 votos) del total de componentes de la Junta Departamental, a iniciativa del señor Intendente Municipal.”

Art. 2º.- Agregase como Artículo 15º del Decreto Nº 41/95 y sus modificativos, el siguiente:

“Art.15º.- El Intendente Municipal de Florida informará anualmente a la Junta Departamental, las declaraciones de interés departamental que hubiere dictado.”

Art. 3º.-  Comuníquese, etc.

Conformes: Varela (Presidente), Carreras, Montaño, Maidana.

En contra: Fernández (Javier) y Della Ventura.-

Exposición de motivos

El presente proyecto de Decreto Departamental, iniciativa del Sr. Edil Departamental Dr. Rafael Cosentino, tiende a modificar la mayoría especial de dos tercios (2/3) del total de integrantes de la Junta Departamental requeridos actualmente para declarar de "interés departamental" diferentes emprendimientos que enumera el artículo 1° del Decreto respectivo. Considera la Comisión que tal declaración es una tarea de administración del Gobierno Departamental, cuyo encargado es el Intendente Municipal. Las mayorías especiales son escasas en el ordenamiento jurídico departamental y, no está establecida -directa ni indirectamente-, ni por la Constitución de la República ni por la "Ley Orgánica Municipal", Nº 9.515 y sus modificativas. La Constitución establece que para crear impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios es competencia de la Junta Departamental "a proposición del Intendente" y no requiere mayoría especial, considerándose un exceso la mayoría especial actualmente requerida.-

LA SECRETARÍA