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Distribuido Nº 77/12

Florida, 1º de noviembre de 2012
Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                                   Para su conocimiento se remite resoluciones adoptadas por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión ordinaria del martes 6 de noviembre:

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref.- Proyecto modificativo del numeral 5º de la Resolución JDF Nº 33/10 – “Régimen de asistencia a Congresos y Mesa Permanente”.-


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:


-Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución de la JDF Nº 33/2010 de fecha 6 de agosto de 2010, que quedará redactado de la siguiente manera:

“VIATICOS EN CONGRESOS NACIONALES, INTERNACIONALES, DE COMISIONES, MESA PERMANENTE Y COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES.
(….)
            Art 5º.  A partir de la fecha se abonara a cada Edil designado para integrar delegaciones, en el marco de presente normativa, un viático diario de acuerdo al siguiente detalle:
            a) Congresos internacionales: Un setenta y cinco (75%) del monto establecido en la escala de viáticos vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
            b) Congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles: $ 2.400 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos), monto que se reajustará trimestralmente en idéntica proporción que la variación del IMS (Índice Medio de Salarios).”
.- Comuníquese,etc.-

ConformesCosta (Presidente), Novo, Torres, Varela y Bentancor.-

--Comisión de Legislación, Administrac. y A. Internos.-

Ref. IF Exp. 03983/12 - JDF Lº 13 Fº 26.- Proyecto de decreto estableciendo un régimen de beneficios y bonificaciones para empadronamientos de vehículos en Florida.

Antecedente: Dist. Nº 69/12

Art. 1.- La Intendencia Municipal de Florida descontará del monto total a abonar por concepto de Patente de Rodados del ejercicio en que el acto de reempadronamiento se verifique, el importe que por el mismo concepto se hubiese abonado en el departamento de origen, a quien en cumplimiento de las normas vigentes proceda a reempadronar en Florida sus vehículos, debiendo pagar solamente la diferencia, si la hubiere.    
Art.2.-   De abonarse tal diferencia al contado y al momento de realizar el acto del reempadronamiento se establece una bonificación del 20 % sobre la diferencia.         
Art. 3.- Gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo 8 del Decreto Departamental Nº.8/2009, en lo que refiere a la exoneración del pago de precios, placas de matrícula y libreta de propiedad.
Art. 4.- La  deuda  generada por  concepto  de  Patente  de  Rodados  de  quienes  hayan reempadronado sus vehículos en otros departamentos sin autorización o baja de la Intendencia Municipal de Florida y en cumplimiento de la normativa citada procedan a reempadronarlos en ésta, sufrirá una reducción consistente en el importe que el contribuyente haya abonado en la otra Intendencia. El saldo deudor, si lo hubiere, se abonará sin multas ni recargos, en tantas cuotas como queden pendientes para su pago en el ejercicio y con los mismos vencimientos.
Art. 5.-  Regirán en estos casos los mismos beneficios establecidos en el artículo 3º.-
Art. 6º.- Comuníquese,etc.-  
   
Conformes: Varela, Díaz, Carreras, Montaño, Della Ventura y Machado.-

Ref. IF Exp. 04022/12 - Lº 13 Fº 26.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” el 10mo. Moto Encuentro Internacional a realizarse en Sarandí Grande.-


Antecedente: Dist. Nº 71 /12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental” el “10º Moto Encuentro Internacional de la Ciudad de Sarandi Grande”, a desarrollarse en Sarandi Grande los días 7, 8 y 9 de diciembre próximo,  incluyéndose en la Categoría  “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-
Art. 2º.-  Los organizadores deberán, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 8º del decreto citado, presentar un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.-
Art. 3º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela, Díaz, Carreras, Montaño, Della Ventura, Machado.-

Ref. IF Exp. 04180/12 - Lº 13 Fº 29.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a las actividades en conmemoración del Bicentenario del regreso del Prócer del Éxodo al campamento de Paso de la Arena en Florida.-

Antecedente: Dist. Nº 73/12


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :



Art 1º.- Declárase de “Interés Departamental”, los actos del “Bicentenario del Regreso de Artigas del Éxodo al Campamento de Paso de la Arena en Florida” a realizarse los día 23 y 24 de Febrero de 2013,  incluyéndose  en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-
Art. 2º.-  Los organizadores deberán, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 8º del decreto citado, presentar un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.-
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Varela, Díaz, Carreras, Montaño, Della Ventura, Machado.-

Ref. Proyecto de decreto modificativo de los Arts. 5º, 7º y 8º del Decreto Departamental Nº 41/95, que regula las declaraciones de “Interés Departamental”.-


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art.1º.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 5º del Decreto de la Junta Departamental Nº 41/1995 de fecha 15 de Diciembre de 1995:
“Asimismo, la Intendencia Municipal exigirá el cumplimiento -por parte de la empresa o entidad solicitante- de los contralores previstos en el artículo 8 del presente Decreto, si correspondiere”.
Art. 2º.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental Nº 41/1995 de fecha 15 de diciembre de 1995:
“La Junta Departamental no considerará solicitudes de declaración de interés departamental promovidas por empresas o entidades que no hubiesen dado cumplimiento a los contralores previstos en el artículo 8 del presente Decreto”.
Art. 3.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 8º del Decreto de la Junta Departamental Nº 41/1995 de fecha 15 de Diciembre de 1995.
“En toda declaración de interés departamental se notificará a la empresa o entidad interesada respecto de la obligación de dar cumplimiento a los contralores previstos en la presente disposición”.
Art.4º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Varela, Díaz, Carreras, Montaño, Della Ventura, Machado.-

LA SECRETARÍA