Distribuido Nº 76/12

Florida, 27 de octubre de 2012.
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.
                        Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas, aprobado en el día de ayer, sobre la Modificación Presupuestal 2012 y siguiente de la Intendencia de Florida. Se ha destacado en “negrita” las observaciones al documento para una mejor lectura. El facsímil remitido por el Tribunal contiene algunos errores, situación que será subsanada antes del tratamiento del tema en la sesión del lunes próximo:

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012- (E. E. N° 2012-17-1-0001013-Ent. N° 5443/12. y 6110/12.)

"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los Ejercicios 2012 -2015;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República;

                                   2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)   Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al periodo 2012-2015. en los términos del Dictamen que se adjunta;

2)   Observar el referido documento por lo expresado en los párrafos 2.3), 3.4), 3.5). 3.6), 3.7), 4 2) y 4.3) del Dictamen;

3) Téngase presente lo establecido en el párrafo 3.3) del Dictamen;

4) Comunicar a la Intendencia

5) Devolver los antecedentes."

(Fdo) Esc Elizabeth M. Castro Secretario General.

TRIBUNAL DE CUENTAS- DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el periodo 2012-2015 de la Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a le dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) Por Oficio N° 255/12 el Intendente remite a la Junta Departamental la Rendición de Cuentas 2011 y el Proyecto de Modificación Presupuestal de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones para los años 2012-2015 de la Intendencia de Florida, al amparo de lo dispuesto en el Articulo 214 inc. final de la Constitución de la República, aplicable por reenvío del Articulo 222 de la Carta.

1.2) De conformidad a lo establecido en el Articulo 224 de la Constitución de la República, la Junta Departamental de Florida, en sesión de fecha 07/09/12, por Decreto N° 30/12 aprobó en general, por 19 votos en 31 ediles presentes, y en particular por las mayorías que se indican, el texto de la Modificación Presupuestal y dispuso elevarlo al Tribunal de Cuentas de la República.

1.3) Por Oficio Nº 420/12 de fecha 10/09/12 la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en sesión de 19/09/12 (Ordenanza N° 51 de fecha 22/11/72).

  1. 4)Por Oficio N° 6076/12 se solicitó información complementaria, interrumpiendo el plazo respectivo, la que fue remitida oportunamente.

El grupo 0 está expresado a valores del 31 de diciembre de 2011. Los gastos e inversiones están expresados a valores promedio del año 2011. salvo las tarifas públicas, para las que se utilizaron las vigentes al 31 de diciembre de 2011.

La cotización de la moneda extranjera es de $ 20 (veinte pesos) por dólar estadounidense.

3.2)   Los créditos presupuéstales previstos fueron presentados en forma comparativa con las asignaciones vigentes (Artículo 216 de la Constitución de la República).

3.3) La Junta Departamental no aprobó los Artículos 22 y 27 de la iniciativa de la Intendencia que creaban el cargo de Director General del Departamento de Descentralización, cargo de particular confianza y los cargos de Director de Museo y Director de Biblioteca respectivamente, por lo que el Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones del planillado que correspondan.

3.4)   En el cálculo del salario vacacional se consideró la cantidad de funcionarios existentes al 31/12/11 en la Intendencia y no los proyectados.

3.5) En el cálculo de la prima por antigüedad no se consideraron los años de antigüedad a partir del 2012. con lo que la prima estimada resulta insuficiente.

3.6) El documento no incluye en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron en esta instancia.

3.7) El articulado no incluye todos los cargos que se crean en esta instancia según lo establecido en el planillado y tampoco expresa los cargos que suprime.

4) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

4.1) Se ha dado cumplimiento a los plazos constitucionales dispuestos en los Articules 225 Inciso 2) y 275 Numeral 3) de la Constitución de la República.

4.2)   En el Proyecto 002 - Vivienda Social del Artículo 32, se prevé la promoción de la construcción de viviendas con destino a sectores sociales en emergencias habitacionales. estimando el costo de cada vivienda. La construcción de dichas viviendas únicamente podrá llevarse a cabo a través de……….

……… se les han otorgado las potestades legales para el cumplimiento de ….. al MVOTMA y Agenda Nacional de Vivienda.

4.3) De la información complementaria remitida surge que la Intendencia aplicará todas las modalidades licitas para la construcción de viviendas, destacando que se trata de un programa municipal, "aunque esto no inhibe al MVOTMA". La Intendencia no tiene competencia para la construcción y adjudicación de viviendas,   cualquiera sea la modalidad elegida para la construcción, La competencia en esta materia ha sido asignada por Ley al MVOTMA.

5) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para el período 2012-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 2.3) ,3.4).3.5). 3.6). 3.7), 4 2) y 4.3).

ESC. ELIZABETH M. CASTRO- SECRETARIO GENERAL”

La Secretaría