Distribuido Nº 69/12

Florida, 11 de octubre de 2012
Sr(a) Edil Departamental
                                   Se transcribe proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal tendiente a establecer un régimen de beneficio y bonificaciones para el reempadronamiento de vehículos, atento a la caducidad de la norma en tal sentido:

Ref: IF. Exp. Nº 03983/12 - JDF. Lº 13 Fº 26

A estudio: Comisión de Legislación

“Florida, 3 de octubre de 2012.
Antecedentes.- La Ley Nro.18.456 estableció un marco legal a efectos de los empadronamientos y reempadronamientos de vehículos automotores, fijando ciertas condiciones.-
Por otra parte el Gobierno Departamental de Florida, aprobó sendos Decretos No.09/2010 y 29/2010, para facilitar el reempadronamiento de vehículos por parte de aquellos ciudadanos que se habían inscripto en otros departamentos sin haber solicitado la baja correspondiente.-
El Decreto JDF No. 29/2010 si se sostiene una interpretación ortodoxa, derogó el Decreto 09/2010 a pesar de que el primero solo pretendía tener una vigencia temporal(180 días a partir de su promulgación).-
Como algunos contribuyentes han solicitado la baja de otros departamentos no habiendo reempadronado en Florida, dentro de los plazos establecidos por el Decreto 29/2010 y por otra parte, como puede entenderse que el Decreto 09/2010 ha perdido su vigencia, actualmente les surge deuda tributaria por patente en Florida impidiendo el reempadronamiento.-
Esta situación es injusta si se tiene en cuenta que no es razonable exigir al contribuyente, doblemente, el pago de un tributo (prohibición de doble imposición, art. 298 C.), principio de raigambre constitucional aplicable al Derecho Tributario.-
Para ello, como solución a esta situación, se estima conveniente establecer la vigencia permanente del Decreto JDF 09/2010.-

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a consideración de la Junta Departamental de Florida, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- La Intendencia Municipal de Florida descontará del monto total a abonar por concepto de Patente de Rodados del ejercicio en que el acto de reempadronamiento se verifique, el importe que por el mismo concepto se hubiese abonado en el departamento de origen, a quien en cumplimiento de las normas vigentes proceda a reempadronar en Florida sus vehículos, debiendo pagar solamente la diferencia, si la hubiere. 
Art. 2º.-  De abonarse tal diferencia al contado y al momento de realizar el acto del reempadronamiento se establece una bonificación del 20 % sobre la diferencia.        
Art. 3º.-  Gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo 8 del Decreto JDF No.8/2009, en lo que refiere a la exoneración del pago de precios, placas de matrícula y libreta de propiedad.           
Art. 4º.-  La  deuda  generada por  concepto  de  Patente  de  Rodados  de  quienes  hayan reempadronado sus vehículos en otros departamentos sin autorización o baja de la Intendencia Municipal de Florida y en cumplimiento de la normativa citada procedan a reempadronarlos en ésta, sufrirá una reducción consistente en el importe que el contribuyente haya abonado en la otra Intendencia. El saldo deudor, si lo hubiere, se abonará sin multas ni recargos, en tantas cuotas como queden pendientes para su pago en el ejercicio y con los mismos vencimientos.
Art. 5º.- Regirán en estos casos los mismos beneficios establecidos en el artículo 3º.-
Art. 6º.- Comuníquese,etc.-   

(Fdo.) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, Intendente; Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, Secretaria General”   

LA SECRETARÍA