Distribuido Nº 68/12

Florida, 03 de octubre de 2012.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
                  Remito a v/consideración proyecto de decreto tendiente a exceptuar de la medida cautelar dispuesta en Decreto Departamental Nº 51/2011, a proyectos forestales de Montes del Plata.

A estudio: Comisión de Legislación

Ref:  IF. Exp. Nº 01576/12 - JDF Lº 13  Fº24

“Florida, 2 de octubre de 2012

VISTO: La solicitud de la empresa Montes del Plata para se exceptúen de la medida cautelar dispuesta por Decreto de la JDF No. 51/2011, los proyectos forestales denominados Guazubirá, Puesto Viejo, La Tachuela, Santa Sabina, Refugio y El Tornero;

CONSIDERANDO: 1) Que por el citado Decreto  se dispone la prohibición de toda plantación forestal fuera de las áreas de prioridad forestal hasta que se promulguen las Directrices Departamentales que rijan el Ordenamiento de esta producción en el departamento. 2) La Empresa MONTES DEL PLATA cuenta con múltiples emprendimientos forestales a nivel nacional y recientemente con mayor presencia en el departamento de Florida,  a través de sus distintas modalidades de negocio. 3) A comienzo del presente año,  esta empresa ha presentado 6 proyectos de forestación en inmuebles ubicados en la zona centro del departamento (ejes Ruta 6 y 56).  4) Estos proyectos, si bien cuentan  con la aprobación del MOTMA y del MGAP, son presentados a la  IMF con posterioridad a la promulgación de la medida cautelar. 5) Que Montes del Plata es arrendataria de los predios para la ejecución de los proyectos forestales mencionados, mediante contratos  a diferentes plazos según el caso.
6) Que  a la suscripción  de los contratos de arrendamientos definitivos, les antecedió la firma  de promesas de arrendamientos, en las que se estipulaba que el arrendamiento se celebraría una vez que el respectivo proyecto   fuera  aprobado  por los organismos que determina la ley, que hasta  ese entonces eran la Dirección General Forestal del MGAP y la DINAMA. 7) Que en todos los casos,  la firma del contrato preliminar de los arrendamientos se verificó con fecha anterior a que se conociera la medida cautelar y el proyecto de Directrices Departamentales que oportunamente fuera puesto de manifiesto al público.8)  Que ya se ha incurrido en importantes costos previos al  comienzo de la ejecución de los proyectos. 9) Que en este proceso se piensa  emplear fundamentalmente empresas y personal de Florida.10) Que en todos los casos los productores rurales intervinientes en estos emprendimientos tienen grandes expectativas y apuestan a la diversificación productiva en sus empresas agropecuarias. 11) Que en la mayoría de los casos ya se perdió el otoño para comenzar las plantaciones,  como estaba previsto en los proyectos. 12) Que ya se han producido los plantines en vivero,  los que deben ser plantados a campo en la presente primavera para no dilatar mas el tiempo y cumplir con los contratos y precontratos suscriptos.13)  Que el equipo técnico que asesora a la Intendencia en materia de ordenamiento territorial, entiende que dichas propuestas de forestación entrarían dentro de las pautas establecidas por las normas de ordenamiento territorial proyectadas en la Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,  aunque es de destacar que se tendría que hacer algún replanteo en alguno de los proyectos que pasan levemente del tope de área a forestar o que lo hacen en mayor proporción en tipo de suelos que se quiere proteger expresamente según se concibe en  la Directriz Departamental que ordena y regula en este aspecto.  

ATENTO: a lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º.- Exceptúanse de la medida cautelar dispuesta por Decreto JDF No. 51/2011, los proyectos forestales de Montes del Plata, denominados Guazubirá, Puesto Viejo, La Tachuela, Santa Sabina, Refugio y El Tornero.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

(Fdo.) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, Intendente; Dra. Macarena RUBIO FERNÁNDEZ, Secretaria General”

NOTA: Se transcribe Decreto Departamental Nº 51/11:

“DECRETO JDF Nº  51/2011

Proyecto de decreto estableciendo medida cautelar que prohíbe la forestación en determinadas áreas del Departamento.

ACTA: 38/11-EXP. Nº 05260/11– JDF Lº 12  Fº91.-En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto: LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, DECRETA: Art. 1º. Establecer como medida cautelar en el Departamento de Florida, la protección de los suelos que no son de prioridad forestal, prohibiendo su forestación hasta tanto entren en vigencia las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Se excluye de la presente medida los montes destinados a abrigo y sombra hasta en un ocho por ciento (8%) del área de cada unidad productiva. Art. 2º. Las contravenciones a la medida cautelar creada en el artículo 1º serán sancionadas conforme a lo previsto por el artículo 71º de la ley № 18.308.Art 3º. Comuníquese a la Intendencia de Florida, la que deberá dar cuenta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la Dirección Nacional de Medio Ambiente y en la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial a sus efectos. Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil once.-

(Fdo).: DR. MARCOS  PÉREZ MACHADO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General”

LA SECRETARÍA