Distribuido Nº 61/2012
Florida, Setiembre 17 de 2012.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
Para su conocimiento se transcribe proyecto de Decreto tendiente a exonerar del pago de tasas que gravan al padrón número 594 propiedad de la Iglesia Católica, Sede de la Catedral Basílica, Santuario Nacional “Virgen de los Treinta y Tres”.
Ref: IDF. Exp. Nº 03543/2012 – JDF Lº 13 Fº 19.
A estudio: Comisión de Hacienda.-
“Florida, Setiembre 10 de 2012.-
VISTO: La solicitud realizada por el Sr. Obispo de la Diócesis de Florida en tanto solicita la exoneración del pago de las tasas que gravan el padrón 594, padrón propiedad de la Iglesia Católica, lugar donde se erige la la Catedral Basílica de Florida
CONSIDERANDO:
1) Que la Catedral Basílica, Santuario Nacional "Virgen de los Treinta y Tres" es Monumento Histórico Nacional, albergando en su Sede a la Patrona del Uruguay, Virgen de los Treinta y Tres.
2) Que existe normativa que exonera a los inmuebles declarados Monumentos Históricos de impuestos de carácter nacional, no así de los departamentales.
3) Que el Ejecutivo comparte la iniciativa entendiendo tal exoneración corresponde por el carácter del inmueble en tanto es Monumento Histórico Nacional.
ATENTO A lo establecido en el artículo 273 numeral 3ero y 275 numeral 4to de la Constitución, leyes concordantes y modificativas.
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
ELEVAR a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y consideración.
Art. 1) Exonérese al padrón número 594 propiedad de la Iglesia Católica, Sede de la Catedral Basílica, Santuario Nacional "Virgen de los Treinta y Tres" del pago de las tasas que gravan al mismo.
Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente - Macarena RUBIO FERNANDEZ Secretaria General.-“
LA SECRETARÍA