Distribuido Nº 60/12

Florida, 13 de setiembre de 2012
Sr (a) Edil(a)
De mi consideración:
                        Se remite proyecto de decreto presentado por el Sr. Edil Departamental Ignacio Costa tendiente a establecer modificaciones a la Ordenanza de Espectáculos Públicos:

A estudio: Comisión de Legislación

“DESCRIPCIÓN: Proyecto tendiente a modificar algunas disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 12/1998 en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 36/2011 (Espectáculos Públicos).

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 20, 21, 29, 30, 38, y 42 del Decreto N° 12/1998 en la redacción dada por el Decreto N° 36/2011, referida a los Espectáculos Públicos; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 20º.- Toda persona que se proponga construir obras con destino a Espectáculos Públicos, o introducir modificaciones en las existentes, deberá ajustarse a las normas establecidas en las Ordenanzas vigentes de Construcciones, Ruidos Molestos, y a las particulares que se dicten relacionadas con la seguridad, higiene y comodidad del edificio.

Artículo 21º.- (Parámetros Edilicios). Los locales comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá observar los siguientes parámetros edilicios:

A) Altura mínima de local: 3,00 metros.

B) Área útil mínima por concurrencia: 0,50 metro cuadrado por persona.

C) Iluminación natural: 1/10 de la superficie, compensable con iluminación artificial.

D) ventilación natural: 1/20 de la superficie, compensable con ventilación mecánica (5 renovaciones por hora).

El particular que solicite habilitación del local a los efectos previstos en la presente Ordenanza, deberá adjuntar el correspondiente "Plano" del inmueble de que se trate, así como indicación expresa de la capacidad locativa máxima estimada de concurrentes al mismo.

Artículo 29º.- (Salidas de emergencia). Se entiende por salida de emergencia aquel cerramiento móvil que habilita la salida con facilidad al exterior del local, o vía pública, por lo que deberá ser batiente de apertura hacia el exterior transitable, conectado a la vía pública directamente, o a través del predio, con acceso directo por medio espacio abierto o corredor de 1,20 mts. de ancho mínimo. En caso de que sea a través de predio contiguo perteneciente a otro padrón, además de las condiciones antes señaladas, deberá contar con la autorización del propietario del mismo.

Para locales cuya capacidad no exceda las 400 personas, se exigirá una salida de emergencia de por lo menos 2 mts. de altura de dintel, y 1,20 metros de ancho mínimo, ubicada en cerramiento distinto al que contiene el acceso principal y preferentemente en plano opuesto al mismo.

A partir de capacidades mayores se exigirá disponer de salidas de emergencias, cuyo ancho mínimo sea mayor o igual a 1/3 del ancho del acceso principal y dispuestas de forma tal que al menos el 50% se localice en cerramiento distinto al acceso, atendiéndose para todas las salidas de emergencia un ancho mínimo de 1,20 metros.

Artículo 30º.- (Accesibilidad de personas con discapacidad). Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Capítulo referente a "Disposiciones Especiales para Minusválidos" de la Ordenanza de Construcciones, los locales tendrán como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para contemplar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por parte de dichas personas. En especial, será obligatoria la adopción de las siguientes medidas:

A) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de personas usuarias en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas usuarias de sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad.

B) Las escaleras deberán facilitar su utilización por parte de personas con discapacidad, estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el literal a) precedente.

C) Los locales deberán contar con espacios de circulación horizontal y de comunicación vertical que permitan el desplazamiento y la maniobra de las personas con discapacidad.

D) Deberán contar con zonas reservadas señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas que se desplazan en silla de ruedas.

E) Deberán contar con servicios higiénicos adaptados a las necesidades de dichas personas.

F) Cuando corresponda contar con estacionamientos, se deberán reservar lugares accesibles cercanos a los accesos peatonales.

Artículo 38º.- (Aprobación de la Dirección Nacional de Bomberos. Preceptividad). Intendencia Municipal no habilitará el edificio sin la aprobación escrita, expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, relacionado con el cumplimiento de las medidas de prevención y defensa contra el fuego (Certificado Final de Bomberos).  

Para casos excepcionales debidamente fundados, la Intendencia podrá habilitar en forma "provisoria", cuando el local cuente con el certificado primario y constancia de técnico habilitado por Bomberos de que el local cumple con los requisitos para obtener la habilitación final que expide dicho organismo. Esta habilitación será dada por un período máximo de 180 días. Vencido el mismo sin la obtención de dicha certificación por parte de los interesados, se revocará la habilitación otorgada.

Artículo 42º.- (Servicios Higiénicos). Los Locales deberán contar con servicios higiénicos para ambos sexos en la proximidad de las zonas destinadas a los concurrentes. Los locales cuya capacidad no exceda a los 200 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario completo para cada sexo. Cada equipo sanitario constará de:

a) Para damas, un water closet y un lavatorio.

b) Para hombres: un water closet o taza turca, un lavatorio y un orinal.

Estos locales tendrán una superficie mínima de 2,40 metros cuadrados por equipo sanitario, el lado menor tendrá 1,20 mts. y su altura no será inferior a 2,20 mts. Los W C. o T. T deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material no traslúcido, de 1,80 mts. de altura mínima, formando compartimientos de superficie no inferior a un metro con veinte decímetros cuadrados (1,20 m.c.) y de 0.80 mts. de lado mínimo. El resto de las condiciones constructivas deberán estar de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Construcción vigente.

Cuando el número posible de asistentes exceda esta capacidad, a cada equipo sanitario se le sumará un lavatorio e inodoro pedestal o taza, por cada 100 concurrentes o fracción. En los baños de caballeros podrá sustituirse hasta el 50 % de los inodoros o tasas exigidos, por mingitorios, en relación de dos mingitorios o un metro de orinal canaleta por cada inodoro que se sustituya.

Nota: en negrita, las modificaciones

(Fdo.) Ignacio COSTA, Edil Departamental.- ”

La Secretaría