Distribuido Nº 52/12

Florida, 17 de agosto de 2012
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.
                        Para su conocimiento se remite proyecto de decreto elevado por el Sr. Intendente, tendiente a establecer un régimen especial y transitorio para la expedición y renovación de determinadas libretas de conducir, a un bajo costo.-

Ref. IF Exp. 3175/12 JDF Lº 13 Fº 3.-

A estudio: Comisión de Hacienda

“Florida, 3 de agosto de 2012.-

REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR.-

El Régimen consistirá en la expedición y renovación de Licencias de conducir tipo A,B ,G1,G2 y 3 por 60 días, prorrogables, por el costo de emisión equivalente al costo de los insumos utilizados para su expedición(papel. proceso de plastificado, fotografía, etc.). Se exoneran todos los tributos y precios que gravan la expedición del documento como por ejemplo las tasas de gestión, expedición y toda otra vigente que incremente el precio de la misma.-

Se excluye de estos beneficios entonces a las categorías C, D, E, F, G3 y H, por tratarse de licencias que habilitan a conducir Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples sin límite de carga, camiones con acoplado y semi sin límite de carga, taxis, camionetas, vehículos con remolques con peso máximo hasta 4.OOO Kgrs., micros, ómnibus, camiones sin límite de carga, motocicletas sin límite de cilindrada y maquinaria vial, agrícola y afines.-

En esos casos las licencias mencionadas habilitan a manejar vehículos de mayor porte y generalmente se trata de licencias que demandan mayores exigencias y que están vinculadas a una actividad laboral y profesional.-

Exposición de motivos.-

En el marco de las políticas sociales, la Intendencia Municipal de Florida ha decidido instalar este sistema transitorio, con un doble objetivo.-

En primer término, trata de favorecer el acceso a la licencia de conducir, a personas de bajos ingresos , que por razones económicas no la han tramitado, agravando con ello su situación, debido a las multas a que son susceptibles por verse obligados a conducir sin estar autorizados.-

En segundo término, contribuir al buen orden del tránsito en general. En efecto, la mera tramitación de la licencia pone en contacto al conductor con las exigencias relacionadas con el conocimiento de las reglamentaciones, sobre su estado de salud y la aptitud general para conducir.-

Esta política, conjuntamente con medidas educativas y otras de carácter preventivo que la Intendencia implementará, permitirán iniciar una etapa de concientización sobre el buen orden del tránsito y legitimar "a posteriori" medidas definitivas en caso de necesidad.-Las estadísticas de los accidentes de tránsito han puesto en evidencia, que en muchos casos los conductores de los vehículos intervinientes carecen de licencia de conducir en el momento del accidente.-

Si bien el régimen especial tiene un doble objetivo, uno referido al tránsito específicamente y otro de naturaleza social, no instrumentará mecanismos de determinación de la condición socio-económica del solicitante en forma previa, para no generar una excesiva burocratización del trámite, quedando librado a la ética personal del solicitante el amparo a este régimen especial.-

La disminución de ingresos que determine el régimen se compensará por la vía c 3 la disminución del gasto en la misma proporción. Debe tenerse presente, además, que el plazo de vigencia de la Licencia expedida en este régimen especial, será por dos años, estando obligado eventualmente el conductor a renovarla por el precio normal finalizado el mismo. En caso de de estar vencida, podrá renovarla por 5 años.-

En tercer término, a pesar de esta política de inclusión en el sistema existen personas que aún no han tramitado o renovado la licencia de conducir por diversas razones. Por ello es conveniente proporcionar un marco para su tramitación antes de la implantación de la licencia única nacional, que probablemente fijará un precio único a nivel nacional .Esta circunstancia, tornará mas compleja el otorgamiento de estas franquicias, en razón de la fijación de un valor común-

En virtud de lo expuesto, se remite el siguiente proyecto de Decreto a fin de ser enviado a consideración de la Junta Departamental de Florida para su aprobación.-

VISTO: Que las políticas sociales y del ordenamiento del tránsito involucran todas las áreas del Gobierno Departamental.- CONSIDERANDO I: Que personas de bajos ingresos, por razones económicas o vinculadas a estas, no han tramitado o renovado la licencia de conducir, agravando con ello su situación, debido a que son susceptibles de la aplicación de multas por conducir vehículos en la vía pública, sin estar autorizados.-CONSIDERANDO II: Que la situación anteriormente descrita, ubica a estas personas al margen del ordenamiento legal y reglamentario en materia de tránsito.- CONSIDERANDO III: Que la Intendencia debe favorecer, por todos los medios lícitos a su alcance, la universalización del acceso a la licencia de conducir a toda persona que reúna los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para obtenerla.- CONSIDERANDO IV: Que la simple iniciación de los trámites para la obtención de la Licencia de conducir o renovación, acercan necesariamente a la persona, al conocimiento de la Ordenanza General de Tránsito ,que debe necesariamente obtener, para aprobar las pruebas teórico-prácticas, como así también le obligan a un chequeo básico sobre su estado de salud general.- CONSIDERANDO V: Que la medida propenderá a una integración real de las personas a una situación que tiene como finalidad contribuir al buen orden del tránsito.- ATENTO: A lo previsto en los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República, EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE :Remitir el siguiente proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Florida con siguiente texto:

Artículo 1°- Establécese -ad referéndum del Tribunal de Cuentas- que la Intendencia Departamental de Florida podrá expedir las licencias de conducir, así como las renovaciones de las mismas, de ciclomotores, motocicletas, motos, categorías G1, G2 y 3 (de carácter departamental) y vehículos incluidos en las categorías "A" y "B", sin antigüedad, a un costo de $ 150 (ciento cincuenta pesos)

efectos de cubrir gastos de los insumos utilizados para la emisión de la misma.

Articulo 2°.- Estarán comprendidos en el presente decreto, quienes acrediten residir en el Departamento de Florida. Los gestionantes de las libretas expedidas bajo este régimen, deberán cumplir con los requisitos que las normas departamentales establecen para su tramitación, así como con la Ley № 18.191 (Arts. 26° y ss.) promovida por la UNASEV-

Artículo 3°.- Las licencias otorgadas bajo este régimen tendrán validez por el termino de dos (2) años para aquellas tramitadas por primera vez y una validez de cinco (5) años para las que se renueven.-Artículo 4°.- El presente régimen tendrá un plazo de vigencia de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de su promulgación, facultándose al Intendente a prorrogar el mismo por igual término, dando cuenta a la Junta Departamental.-

Artículo 5°.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen – Intendente Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General

LA SECRETARÍA