Distribuido Nº 49/12

Florida, 15 de agosto de 2012
Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                    Para su conocimiento se remite resoluciones adoptadas por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del lunes 20 de agosto próximo:

A)= Ref.- Exp. Nº 02660/12 – JDF Lº 12 Fº 163.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a actividad deportiva organizada por la Escuela Nº 33 de la ciudad de Florida.-

Antecedente:Dist. Nº 36/12.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental”  la 7ª Edición de la corre caminata “Juntos con la Escuela Nº 33 “ a realizarse el próximo 7 de octubre del presente año, incluyéndose en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95 .-

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

B)= Ref. Exp. Nº 02889/12 – JDF Lº 12 Fº 171.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la actividad médica organizada por la Sociedad de Anestesiología del Uruguay.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental”  las XII Jornadas de Anestesiología del Interior, que se realizarán del 23 al 25 de noviembre del corriente año, en Paso Severino, organizada por la Sociedad de Anestesiología del Uruguay; incluyéndose en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95 .-

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Comisión de Legislación, Adm. y A. Internos.-

C)=Ref.: Exp. 02843/12 –JDF Lº 12 Fº172.- .- Proyecto de decreto declarando la actividad deportiva “Corre y Camina por tu Hospital” organizada por la Comisión Interna del Hospital Florida.-

Antecedente: Dist. Nº 44/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la corre caminata “Corre y camina por tu Hospital“, la cual se realizara próximamente en nuestra ciudad, incluyéndose en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

D)= Ref. Exp. 03073/12 – JDF Lº 12 Fº 176.- .- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la actividad organizada por el Sindicato Policial (SUPU) destinada principalmente a la adolescencia y de divulgación deportiva y médica.-

Antecedente : Dist. Nº 45/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la jornada organizada por la Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de la Administración Central-Sindicato Policial; que se llevará a cabo el día 21 de Agosto del presente año, en el Club Centro Democrático de Florida, tendiente a desestimular el consumo de alcohol y droga por parte de la sociedad, incluyéndose en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

E) =Ref. Exp. 02390/12 – JDF Lº 12 Fº 169.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” la propuesta fílmica “Multitudes”, que recoge –ente otras- imágenes de la fiesta sanconiana.-

Antecedente: Dist. Nº 43/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el proyecto fílmico “MULTITUDES” que recoge imágenes de la feria de San Cono, incluyéndose en la Categoría “C”, prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.-   Comuníquese, etc.-

F)= Ref. Exp. 02960/12 –JDF Lº 12 Fº 175.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a recital aniversario del Coro de la Catedral, al cumplir su vigésimo aniversario.-

Antecedente: Dist. Nº 49/12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la actividad del Coro de la Catedral Basílica de Florida, en el marco de sus 20 años de trayectoria, el cual se celebrará con un concierto a desarrollarse en el Teatro “25 de Agosto” y una gira por el resto del País, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

G) = Ref. Exp. 02197/12 –JDF Lº 12 Fº 142.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” al canal por cable “A+V”.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental “ el canal “A + V”, incluyéndose en la Categoría “C” prevista en el Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.-   Comuníquese, etc.-

Conformes: Carreras, Della Ventura, Piñeyro, Montaño, Maidana.-

Los proyectos que lucen en los literales A) y B) fueron incluidos en el Orden del Día en la última sesión, no teniendo informe de Comisión.-

Ref. Eleva propuesta facultando al Presidente del Organismo a establecer los criterios para el control de asistencia de los señores ediles a la sesiones del Cuerpo.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Facúltase a la Presidencia del Organismo a establecer un sistema de control de asistencia de los señores ediles a las sesiones del Cuerpo, a los efectos del registro en actas, y sin que el mismo conlleve el cómputo respectivo para acceder a la compensación de gastos prevista.-

2º.- Pase a la Presidencia a sus efectos.-

Conformes: Bentancor, Cosentino, Varela, Díaz, Machado , Martínez (Edgardo) y Matteo.-

Ref. Eleva modificaciones al Reglamento Interno del Organismo, tendiente a establecer la prohibición de fijar “cuartos intermedios” cuando la sesión ingrese a “Asuntos Internos” y estableciendo un sistema de aviso a los Srs. Ediles ante la inminente finalización de su intervención.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Modifícase el Art. 64º del Reglamento Interno del Organismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 64º.- (….)

            2º.- (….)

“Las intervenciones sobre estos temas no serán mayores a cinco minutos por Edil, debiendo la Mesa comunicarle con un minuto de antelación la finalización del tiempo asignado” (con subrayado la modificación.)

2º.- Agrégase como inciso final del Art. 64º del Reglamento Interno del Organismo el siguiente texto:.

            “Anunciado por la Mesa que se dará comienzo a los Asuntos Internos, no se podrá solicitar “cuartos Intermedios” hasta tanto se den por finalizados los mismos.-”

3º.- Cúmplase,etc.-

Conformes: Bentancor, Cosentino, Varela, Díaz, Machado , Martínez (Edgardo) y Matteo en el numeral 1º.-

En contra:   Machado y Martínez en el numeral 2º.-

-- Comisión de Condición de la Mujer

Ref: Propone al Cuerpo que exprese su repudio ante hechos de violencia doméstica de pública notoriedad, reclamando la adopción de medidas a las autoridades .

VISTO Y CONSIDERANDO: los hechos de pública notoriedad acaecidos recientemente en El Pinar, que demuestran una vez más que la violencia doméstica es un flagelo que continúa atravesando nuestra sociedad,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Su profundo rechazo a los asesinatos de mujeres y niños en el ámbito de lo privado y a las relaciones entre los géneros que concluyen con estas situaciones.

2º.- Su preocupación e indignación porque ya son diecinueve las mujeres muertas en lo que va del año en nuestro país. En última instancia, estas muertes son la manifestación de un concepto cultural de carácter mundial de honda raigambre también para los uruguayos y uruguayas, por el cual las mujeres deben plegarse a las decisiones y deseos de los varones y ocupar un lugar subordinado a ellos.

3º.- Su compromiso en trabajar en promover acciones que tiendan a cambiar los valores de hombres y mujeres y avanzar hacia la equidad de género y hacia una convivencia sin violencia.

4º.- Reclamar a las autoridades gubernamentales y judiciales, nacionales y departamentales involucradas, a que se apliquen con urgencia las medidas de protección correspondientes para evitar nuevas muertes.

5º.- Remitir la presente resolución al Ministerio del Interior, al Sr. Jefe de Policía de Florida, a la Comisaría de Defensa de la Familia y la Mujer, Poder Judicial y dependencias judiciales de nuestro Departamento, al MIDES e Inmujeres, a las restantes JJ.DD, a ambas Cámaras del Poder Legislativo, a la Intendencia de Florida, a la ANEP y a los centros educativos de nuestro Departamento, al INAU, al MSP, a la Mesa Interinstitucional de Violencia Doméstica, , a la ONG Batoví y al Movimiento de Mujeres de Florida.

Conformes: Sisto (Presidenta), Della Ventura y Martirena.-

-- Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref. IDF. Exp. Nº 1363/12 – JDF Lº 12 Fº 17.- Proyecto de decreto tendiente a exonerar de tributos y demás derechos que gravan la expedición de la Ficha Médica y la concurrencia a la Piscina Municipal a becarios de UTU.

Antecedente: Dist. Nº 46 /12

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art 1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- de los tributos y demás derechos que gravan la expedición de la Ficha Médica y la concurrencia a la Piscina Municipal , a 20 becarios alumnos del “Plan de tránsito entre ciclos educativos “ de la “Universidad del Trabajo del Uruguay “(UTU)

Art. 2º.- Pase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto, pase a la Intendencia de Florida

Conformes: Costa (Presidente), Bentancor,Varela, Novo, Torres, Dati y Martirena.-

Ref. - IDF. Exp. 02558/10- JDF Lº 12 Fº.- Autorización a la Intendencia de Florida para designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble empadronado con el N° 2970 sito en manzana 154 de la localidad catastral Florida, con destino a integrar Cartera de Tierras.

Antecedente: Dist. Nº 39/12

VISTO: Estos antecedentes relacionados con el padrón Nº 2970, manzana 154 de la localidad catastral de Florida; CONSIDERANDO: 1) Que siendo de público conocimiento el estado de abandono del inmueble de referencia, la Administración inició los trámites tendientes a su expropiación;

                                            2) Que a través de las inspecciones pertinentes, la Intendencia corroboró el importante grado de deterioro por la antigüedad del edificio y la carencia de mantenimiento, presentando fisuras en sus muros que comprometen su estructura, techos con partes derrumbadas y con faltantes en sectores, entre otros defectos, concluyendo que se trata de un edificio sin moradores y en total estado de abandono.

                                            3) Que por la propiedad del inmueble en cuestión se mantienen adeudos por tributos departamentales, totalizando al 4 de mayo de 2011, la suma de $ 782.590.10: deuda notificada al propietario del inmueble (Causerano Ltda. o Canserano Ltda) mediante publicaciones en el Diario Oficial, de acuerdo a lo previsto por el Art. 51º del Código Tributario; al desconocerse su domicilio y encontrase el inmueble sin moradores,

                                  4) Contra la resolución antedicha no se interpusieron recursos administrativos, constituyendo título ejecutivo perfecto (arts. 91 y 902 del Código Tributario).

                                              5) Existen antecedentes en la Intendencia que datan de más de una década, que ilustran sobre el abandono del bien.

                                   6) Que la situación del inmueble encuadra en la previsión contenida en el art. 68 de la Ley 18.308, por cuanto se ha verificado incumplimiento a los deberes territoriales.

                                   7) Que el Gobierno Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración y de los vecinos del lugar, proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 35 de la ley Nº. 9.515, Ley Nº 3.958, artículo 63 de la Ley 18.308, concordantes y modificativas;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Autorizase a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble empadronado con el Nº 2970, sito en la manzana 154 de la localidad Catastral Florida, con destino a integrar su cartera de tierras.-

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Costa (Presidente), Bentancor,Varela, Novo, Torres, y Martirena.-

En contra:   Dati.-

LA SECRETARÍA