Distribuído Nº 47/12

Florida, 8 de agosto de 2012.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE.
De mi mayor consideración:
                  Cúmpleme elevar a su conocimiento, solicitud, elevada por la Intendencia, tendiente a desafectar del uso público faja de terreno ubicada en el Camino de las Tomateras; e imponer una servidumbre gratuita a favor de la Cooperativa CALESFRA.

Antecedente: IDF. Exp. Nº 2241/12 – JDF Lº 12 Fº 178

A estudio: Comisión de Obras

“Florida, julio 24 de 2012.

VISTO: Estos antecedentes relativos a la solicitud de CALESFRA (Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada La Escobilla –Fray Marcos), para ubicar un equipamiento de riego en un espacio del dominio  público municipal. 

CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo a lo manifestado por los gestionantes, la ubicación actual del equipamiento plantea dificultades, por cuanto se emplaza en un inmueble de propiedad privada que se encuentra a la venta, existiendo incertidumbre sobre si el nuevo propietario permitirá que los equipos permanezcan en él, todo lo que le ha generado inconvenientes a la hora de renovar los permisos ante la DINAGUA.

2) Que el equipo en cuestión, permite que varios productores hortícolas integrantes de la Cooperativa, se beneficien con el riego, por cuanto se trata de un riego multi-predial que toma agua desde el arroyo Chamizo y la transporta a cada uno de los establecimientos;  

3) Que la descripción del equipamiento y área a ocupar, surgen del informe del Área Técnica de la Dirección de Obras, contenida en la Actuación No. 3.

4) Que la concreta ubicación se encuentra especificada en el croquis anexo a Actuación No.9, elaborado por División Agrimensura.

5) Que la colocación del equipamiento en el lugar solicitado, implica la imposición de un gravamen (servidumbre) en un bien del dominio municipal, a favor de CALESFRA;

6) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente acceder a la solicitud y a título gratuito, teniendo en cuenta la naturaleza de la Persona Jurídica que realiza la gestión, la actividad productiva que realizan los beneficiarios y que el espacio a ocupar es de escasa entidad;  

7) Que tratándose de un bien del dominio público municipal, no sólo se requiere autorización del Órgano Legislativo Departamental para imponer la servidumbre, sino que deviene  necesario su desafectación del uso público;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 numeral 2º de la Ley 9.515;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

  1. ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. Desaféctase del uso público, la faja ubicada en el Camino de Las Tomateras de la 2ª Sección Catastral del departamento de Florida, de acuerdo al croquis de deslinde anexo Actuación No. 9.

II) Solicitar anuencia a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para imponer en la faja ubicada en el Camino de Las Tomateras de la 2ª Sección Catastral del departamento de Florida, de acuerdo al croquis de deslinde anexo Actuación No. 9, una servidumbre gratuita a favor de CALESFRA, para ubicar e instalar el equipamiento de riego descripto por el Ing. Hernán Alzati, en informe de fecha 8 de junio de 2012. contenido en Actuación No. 3.

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente, Dra. Macarena Rubio, Secretaria General”.-

LA SECRETARÍA