Distribuido Nº 39/12

Florida, 11 de julio de 2012
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.
De mi consideración:
                 Se remite para su estudio, proyecto presentado por la Intendencia de Florida tendiente a autorizar la designación de un bien inmueble en la ciudad de Florida (ex fábrica de cerámica), para su expropiación:

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref. If Exp. 02558/10 – JDF Lº 12 Fº 165.-

“Florida, julio 11 de 2012.-

VISTO: Estos antecedentes relacionados con el padrón Nº 2970, manzana 154 de la localidad catastral de Florida; CONSIDERANDO: 1) Que siendo de público conocimiento el estado de abandono del inmueble de referencia, la Administración dispuso se iniciaran los trámites tendientes a su expropiación;

            2) Que el Departamento de Arquitectura a través de las inspecciones pertinentes, corroboró el importante grado de deterioro por la antigüedad del edificio y la carencia de mantenimiento, presentando además importantes fisuras en sus muros que comprometen su estructura, techos con partes derrumbadas y con faltantes en sectores, entre otros defectos, concluyendo que se trata de un edificio sin moradores y en total estado de abandono.

            3) Que según surge del Expediente Nº. 1822/2011, por la propiedad del inmueble en cuestión se mantienen adeudos por tributos departamentales, totalizando al 4 de mayo de 2011, la suma de $ 782.590,10. La deuda fue aprobada por Resolución del Sr. Director General de Hacienda Nº. 535/2011, contenida en Acta Nº 85.

            4) Esta Resolución fue notificada al propietario del inmueble, Causerano Ltda. o Canserano Ltda., al desconocerse su domicilio y encontrase el inmueble sin moradores, mediante tres publicaciones en el Diario Oficial (22 al 24 de noviembre de 2011), de acuerdo a lo previsto por el articulo 51 del Código Tributario.

            5) Contra la resolución antedicha no se interpusieron recursos administrativos, constituyendo título ejecutivo perfecto (arts. 91 y 902 del Código Tributario).

            6) Existen antecedentes en esta Intendencia que datan de más de una década, que ilustran sobre el abandono del bien.

            7) Que la situación del inmueble encuadra en la previsión contenida en el art. 68 de la Ley 18.308, por cuanto se ha verificado incumplimiento a los deberes territoriales.

            8) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración y de los vecinos del lugar, proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

            9) Que si bien la previsión presupuestal existente no es suficiente para solventar la erogación para abonar la previa y justa compensación, en el proyecto de ampliación presupuestal actualmente a estudio de la Junta Departamental de Florida, se previo una partida con este destino a lo que se agrega que por disposición legal se compensará con la deuda detallada en el numeral 3).

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 35 de la ley Nº. 9.515, Ley Nº 3.958, artículo 63 de la Ley 18.308, concordantes y modificativas;

El INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

SOLICÍTASE autorización a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para designar a los efectos de su expropiación, el inmueble empadronado con el Nº 2970, sito en la manzana 154 de la localidad Catastral Florida, con destino a integrar la Cartera de Tierras.-

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen- Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General”

LA SECRETARÍA