Distribuido Nº 38/12

Florida, 11 de julio de 2012
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE
De mi consideración:
                         Se remite para su estudio, proyecto de decreto presentado por la Intendencia de Florida tendiente a regular la instalación de aerogeneradores y parques eólicos en nuestro Departamento:

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IF. Exp. Nº 02710/12 – JDF Lº 12 Fº 165.

Florida, julio 09 de 2012.

VISTO: Estos antecedentes que hacen relación con la necesidad de legislar en materia de aerogeneradores y/o parques eólicos;

CONSIDERANDO: 1) Que el Departamento de Arquitectura ha elaborado un proyecto de norma que regula las actividades de referencia:
                              2) Que el Ejecutivo Departamental estima necesario contar con un marco normativo al respecto, teniendo presente la importancia de este tipo de actividades generadoras de energía;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por ley 18.308 y artículo 275 numeral 6 de la Constitución de la República:

EL INTENDENTE DE FLORIDA
R E S U E L V E:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1) Definición.
            Se definen como aerogeneradores. a las estructuras de gran porte, destinadas a transformar la energía eólica en energía eléctrica mediante rotores de palas.
A los efectos de la aplicación de la presente normativa, se establecen como "estructuras de gran porte" a aquellos emprendimientos que cuenten con aerogeneradores cuya estructura, tamaño y altura puedan causar, a juicio de las oficinas técnicas, una distorsión del medio en el que se implanten, sea esta acústica, lumínica, visual etc. o puedan requerir además, la construcción de infraestructuras complementarias para su mantenimiento (caminos internos) y líneas de transporte de la energía eléctrica que generan. Se excluyen de la presente normativa, los micro generadores de uso doméstico y similar.-
Art. 2) Objetivos.
            El principal objetivo de la presente norma, es el de regular las condiciones urbanísticas que deben satisfacer estas instalaciones, a los efectos de minimizar las consecuencias no deseables que puedan provocar, asegurando que las mismas, se realicen con las máximas garantías medioambientales, de seguridad y salubridad para los habitantes del territorio.-
 Art. 3) Derecho de instalación.
            El derecho a realizar este tipo de instalaciones, está condicionado a la obtención de la autorización de la Intendencia de Florida.-
Previo al inicio de las obras, el titular deberá realizar las coordinaciones necesarias a los efectos de planificar el flujo vial con los organismos competentes (Policía Caminera, Policía local, Intendencia de Florida, MTOP). Se comunicará a la Intendencia de Florida los días y horas en que se realizará el transporte de equipos por rutas nacionales y caminos departamentales.-
Art. 4) Áreas de emplazamiento.
            La Intendencia de Florida, priorizará su ubicación en zonas rurales distantes en lo posible de centros poblados, escuelas, lugares declarados Patrimonio histórico, de preservación ambiental, paisajístico, de interés turístico o de concurrencia masiva de personas.
No obstante ello, también podrán ser instalados en enclaves suburbanos o zonas industriales, debiendo cumplir estrictamente con las distancias establecidas en el artículo siguiente.
Art. 5) Distancias mínimas.
            Las estructuras destinadas a la contención de aerogeneradores, deberán guardar las distancias que a continuación se establecen:
a)         Límite de zonas Urbanas (no industriales) de Ciudades:               2.000 m.
b)         Límite de zonas Urbanas (no industriales) de Villas y pueblos:      1.000 m.
c)         Viviendas, centros de enseñanza, históricos, turísticos etc.              500 m.
d)         Viviendas rurales y locales con destino comercial y/o
            industrial con trabajadores permanentes:                                          300 m.
e)         Rutas nacionales:                                                                              250 m.
f)          Cursos de agua                                                                                   50 m.
g)         Caminos departamentales:                                                  altura de la torre x 2
h)         Linderos:                                                                             altura de la torre x 1,5
i)          Líneas de transmisión eléctricas:                                        altura de la torre x 1,5
 Las distancias serán medidas desde el centro de la torre de sustentación a los límites de zonas no industriales, urbanas o suburbanas y al contorno de las edificaciones.-
Art. 6) Presentación.
            El interesado deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Florida, responsabilizándose del cumplimiento de la presente normativa y de la edificación a realizar, adjuntando un proyecto compuesto de:
a)         memoria descriptiva de las construcciones a realizar con explicación detallada de los materiales a utilizar.
b)         plano cartográfico de localización del proyecto a escala adecuada, abarcando un entorno de 2.000 m. del emprendimiento proyectado, indicando distancias a poblaciones, escuelas, rutas, tendidos eléctricos etc.
c)         plano cartográfico de la planta gral. del conjunto a escala adecuada (no menor a 1/25.000), indicando la ubicación de las estructuras proyectadas, su distancia entre sí y con las divisorias de padrones.
d)         plano de caminería interna y red eléctrica proyectada.
e)         plano acotado de la construcción proyectada (planta y cortes) con detalles de la estructura y planillas de hormigón armado.-
Art. 7) Responsabilidad técnica.      
            Toda la documentación presentada deberá estar suscrita por el propietario y el Ingeniero Civil que asumirá la responsabilidad técnica del proyecto y la ejecución de las obras.-
 Art. 8) Mantenimiento.
            El solicitante se compromete a mantener la estructura en perfectas condiciones de seguridad y estabilidad y de su desmantelamiento en un período no mayor de un año cuando la misma quede en desuso.-
Art. 9) Documentación externa.
            Inc. 1- Conjuntamente con la solicitud de permiso, se deberán adjuntar las autorizaciones previas de organismos públicos de competencia nacional que posean injerencia legal con el proyecto, como ser la Unidad Reguladora de Servicios de Energía Eléctrica. Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica, Ministerio de Transportes y Obras Públicas, etc.-
            Inc. 2- Se deberá presentar Certificado de Viabilidad Ambiental de Localización expedido por la Dirección de Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda. Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

(Fdo.) Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General”

LA SECRETARÍA