Distribuido Nº 24/12

Florida, 28 de mayo de 2012.
Sr. (a) Edil Departamental
Presente.
                 Remito a v/conocimiento, Dictamen del Tribunal de Cuentas respecto a Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Cuerpo.

A estudio: Comisión de Hacienda.

Tribunal de Cuentas Carpeta 236464 Oficio 3205/12 Ent. Nº 1287/12

“Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Alexis Lissio Irigaray Montevideo, 15 de mayo de 2012. Carp. N° 236464 Of. N° 3205/12. Ent. N° 1287/12. Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 9 de mayo de 2012; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta; 2)   Comunicar la   presente   Resolución   a   la   Junta   Departamental,   a   la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; y

3)   Dar cuenta a la Asamblea General."

Saludo a Usted atentamente. (Fdo) Esc. Eizabeth M. Castro Secretaria General.

DICTAMEN.- El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental

La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para

la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoria realizada. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si   los estados contables están   libres de errores significativos.

Una auditoria implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros.

Se considera que la evidencia de auditoria obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión.- En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2011, la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente al Presupuesto Quinquenal para los Ejercicios 2011-2015 de la Junta, se observó el Artículo 9 del Proyecto en el que se incluían las Resoluciones 31/10 y 33/10, por no establecer la obligatoriedad de presentar por los Ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República, que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".

Dicha   observación   no fue   aceptada   por la Junta   en esa   oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional.

Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2011.

2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de Presidencia N° 13/03/08: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de "Caja Chica".

3. Artículo 14 del Estatuto del Funcionario: La subrogación del cargo de Tesorero supera el limite máximo de 18 meses establecido por esta norma.

4. Durante el Ejercicio 2011 se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada, que fueron reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Artículo 295 de la Constitución de la República, 19 de la Ley N° 9.515, Artículo 15 del TOCAF, Decretos Nos. 597/88 y 342/92 y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/11/00.

Montevideo, 25 de abril de 2012. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN.

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2011 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados con la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el Informe de Auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia en pesos:

Disponibilidades                                                      2:946.685

Menos:

Indisponibles                                                     943.317

Obligaciones Presupuestales Impagas               3:174.147     4;117.464

Saldo a favor de la Junta                                                   1:170.779

3.2 Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.2.1. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de Presidencia N° 13/03/08

Por Resolución de fecha 10/04/08 la Junta Departamental amplió a $ 20.000 el monto asignado a la "Caja Chica". Se constató que, en varias oportunidades el monto ejecutado fue superior al establecido por la mencionada Resolución.

3.2.2. Subrogación de cargo

El cargo de "Tesorero" (Grado 7, Escalafón Administrativo) es ejercido ininterrumpidamente por quien ocupa el cargo de Sub-Jefe (Grado 5, Escalafón Administrativo) desde el 21/07/08. Según el Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, "ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses".

3.2.3. Donaciones

En el Ejercicio 2011 la Junta Departamental realizó donaciones por $109.231, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.

3.2.4. Excesos de gastos

Se produjeron excesos de gastos con relación a los créditos presupuestales vigentes, no dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 del TOCAF. Aún cuando se recurrió al mecanismo de la transposición de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total de $ 812.447 y economías de gastos por $ 5:230.339.

3.3.Control Interno

En un caso no se solicitó la declaración jurada de que el funcionario no perciba más de una remuneración con cargo a fondos públicos, impidiendo el control del cumplimiento del Artículo 32 de la Ley N° 11.923.

3.4. Recomendaciones

3.4.1 Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.4.1.1. Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10, modificativa de la Resolución de fecha 28/11/00.

3.4.1.2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución JDF de fecha 13/03/08

El monto de Caja Chica debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por resolución del Ordenador competente.

3.4.1.3 Donaciones

Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 9.515.

3.4.1.4. Artículo 15 del TOCAF

Para evitar comprometer gastos sin que exista crédito suficiente, se debe tener presente la disponibilidad del objeto en oportunidad de autorizar los mismos, arbitrando el mecanismo de transposición en caso de que sea necesario.

3.4.2. Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del Apartado 3.4.1 y se agrega la siguiente:

Declaración Jurada

A efectos de constatar que los funcionarios no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta debe solicitar las declaraciones juradas correspondientes.

Montevideo, 25 de abril de 2012. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.”

LA SECRETARIA