Distribuido Nº 23/12
Florida, 15 de mayo de 2012.
Sr. (a) Edil Departamental
De mi consideración:
Cúmpleme remitir a Ud. proyectos emanados de comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la reunión del próximo viernes 18 de mayo:
-- Comisión de Hacienda
Ref: IF Exp. 01782/12 -JDF Lº 12 Fº 130.- Proyecto de decreto tendiente a exonerar del pago de tasas y precios los empadronamientos de vehículos.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.2º.- En cada caso, únicamente se pagará las chapas de las matrículas correspondientes.
Art. 3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia de Florida.
Conformes: Torres (Presidente),Bentancor, Novo, Varela, Arrambide, Sánchez y Fernández (Javier)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El texto remitido por la Intendencia recoge –en parte – el proyecto presentado el 8 de marzo pasado por parte del Sr. Edil Martín Varela, tendiente a equiparar las tasas derivadas de los actos de empadronamientos, con la de los departamentos limítrofes. La Ley Nº 18.860 ha uniformizado la disparidad que existía referida al impuesto de patente en los diferentes departamentos a través de la creación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, quedando pendiente la uniformización de las tasas y precios que se abonan con motivo del empadronamiento. Se entiende, por parte de la Comisión, que la presente iniciativa pone a nuestro Departamento en igual condiciones que los departamentos limítrofes.
--Comisión de Legislación.-
Ref:IDF. Exp. 01175 – IDF. Lº 12 Fº 126.- Proyecto de decreto reglamentando los tramites a seguir para aquellos vehículos que se encuentren en depósitos municipales.-
Antecedente: Dist. Nº 16/12.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º. Facúltase a la Intendencia de Florida a hacer efectivo el cobro de un precio a los responsables de los vehículos automotores de todas las categorías que hubiesen sido depositados en dependencias de la Comuna, por disposición judicial, de la autoridad policial o por infracciones de tránsito; por el depósito de los mismos.-
Los precios serán los siguientes:
-50% de 1 UR por mes, para el caso de los ciclomotores, motonetas y motos.-
-75% de 1 UR por mes, para el caso de los autos, camionetas y vehículos en general excluyendo camiones.-
-100% de 1 UR por mes; para el caso de los camiones y autobuses.-
Art. 2º.- Establécese que los responsables de los vehículos depositados deberán hacer efectivo el pago de los costos originados por el traslado desde la vía pública hasta el lugar de depósito, conforme a la reglamentación que se dictará.-
Art. 3º.- Los responsables de los vehículos en depósito, tendrán un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación consistente en abonar las multas de tránsito que se hubieren aplicado, realizar los actos de empadronamiento por no haber realizado el mismo en tiempo y forma, tramitar la obtención de licencias, etc., efectuar los pagos de los precios referidos en los Artículos 1º y 2º.-
Art. 4º.- Si la regularización no se efectuare en plazo previsto en el artículo anterior, la Intendencia, en forma automática y sin más trámite aplicará los procedimientos del remate público establecidos en la Ley Nº 18.791.-
Art. 5º.- Iniciado el proceso previsto en la Ley Nº 18.791 y en la instancia del remate público, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los artículos precedentes del precio obtenido en la subasta, conforme a los Artículos 4º y 5º de la Ley citada.-
Art. 6º.- Autorizase a la Intendencia de Florida, tomando como referencia la fecha del acta de incautación y depósito del vehículo, a efectuar el calculo de los montos de los precios de depósito de los vehículos actualmente retenidos.-
Art. 7º.- Disponer que de acuerdo al Art. 8º. de la Ley Nº 18.791, la Inspección Técnica del Departamento de Tránsito y Transporte establecerá en acta, previa inspección, la declaración de chatarra de los vehículos depositados.
Dichos actos y operaciones materiales se ejecutarán con anterioridad al procedimiento de la publicación y remate en el cual se consignará la calidad en la que se subasta el vehículo.-
Art. 8º.- Comuníquese,etc.-
Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Varela, Díaz, Martínez (Edgardo), Machado y Matteo.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los vehículos depositados en locales de la Intendencia (por disposición judicial, policial y/o a consecuencia de infracciones de tránsito que impliquen la retención conforme a las disposiciones legales y reglamentarias) generan mayores costos para la comuna.-
El traslado, depósito, las medidas de seguridad, vigilancia y los gastos administrativos,etc determinan que la Administración deba incurrir en erogaciones para llevar a cabo la tenencia y custodia de los bienes, hasta el momento en que los infractores salden las multas o resuelvan la situación judicial que motivó el deposito.- En segundo orden la normativa legal existente que permite la subasta pública de dichos vehículos debe ser complementada con normas departamentales, estando prevista en la Ley Nº 18.791 la subasta pública, pero se entiende necesario establecer algunas normas claras relacionadas con la declaración de chatarra.-
Ref. Proyecto de reconocimiento a los funcionarios del Organismo con más de treinta años de labor en el mismo. Propuesta de los Srs. Ediles Javier Fernández y Alejandro Matteo.-
Visto y Considerando: la iniciativa de los Srs. Ediles Javier Fernández y Alejandro Matteo de efectuar un reconocimiento a los funcionarios del Cuerpo con treinta años de labor, de igual forma que lo hace la Intendencia y otros organismos.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Disponer que la Junta Departamental efectuará un reconocimiento a los funcionarios del organismo con más de treinta años (30) de labor en el mismo, el cual se realizará en fecha que la Mesa del Organismo disponga tomando como referencia el 14 de Diciembre, oportunidad en que se reconoce por el Congreso Nacional de Ediles el “Día Nacional de los Funcionarios de los Órganos Legislativos del país”. La antigüedad de los funcionarios del Organismo a los efectos de dicho reconocimiento, se computará por períodos anuales a partir de cada 14 de diciembre.
2º.- A los efectos del cómputo de la antigüedad necesaria, se considerarán los períodos que el funcionario preste labor efectiva en la Junta Departamental, aún cuando provenga “en comisión de servicios” de otros organismos, en caso de incorporación definitiva al órgano de destino.-
3º.- Pase a Personal a sus efectos.-
Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Varela, Díaz, Martínez (Edgardo), Machado y Matteo.-