Distribuido Nº 16/12

Florida, Abril 17 de 2012.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE
De mi mayor consideración:
                      Se  remite a v/conocimiento proyecto de decreto con el objeto de reglamentar los tramites de vehículos en depósito municipal.-

Ref:  IDF. Exp. 01175 – IDF. Lº 12 Fº 126.
A estudio:  Comisión de Legislación.
“Florida, Abril 12 de 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los vehículos depositados en locales de la Intendencia por disposición judicial, policial y/o a consecuencia de infracciones de tránsito que impliquen la retención conforme a las disposiciones  legales y reglamentarias generan mayores costos para la comuna.-

En efecto, el traslado, depósito, las medidas de seguridad, vigilancia y los gastos administrativos, determinan que la Administración deba incurrir en erogaciones para llevar a cabo la mera tenencia y custodia de los citados bienes, hasta el momento en que los infractores salden las multas o resuelvan la situación judicial que motivó el deposito.-   

Las horas hombre de Serenos y Guardianes, los gastos de energía eléctrica para iluminar los lugares de depósito, la conservación de dichos lugares con medidas de seguridad elementales, justifican en modo indudable la existencia del precio que se propone.-

En segundo orden la normativa legal existente que permite la subasta pública de dichos vehículos  debe ser complementada con normas legales  departamentales y reglamentarias. Está previsto la Ley Nº 18.791 la subasta pública, pero se entiende necesario establecer algunas normas claras relacionadas con la declaración de chatarra.-

Por otra parte, es de interés, que en razón de que la Ley vigente habilita el resarcimiento de los gastos en los que incurren los Gobiernos Departamentales, se establezcan con claridad los precios por custodia, depósito y traslado de los vehículos, que son créditos que la comuna tendrá sobre el bien.

EL  INTENDENTE  DE  FLORIDA
RESUELVE:

ELÉVESE a consideración de la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º  Facúltase a la Intendencia de Florida a hacer efectivo el cobro de un precio, por el depósito, a los responsables de los vehículos automotores de todas las categorías, que hubiesen sido depositadas en locaciones de la comuna, por disposición  judicial, de la autoridad policial o por infracciones de tránsito.-
Los precios serán los siguientes:

50%  de  1 UR  por mes para el caso de los ciclomotores, motonetas y motos.-
 
75%  de 1 UR por mes para el caso de los autos, camionetas y vehículos en general excluyendo camiones.-

100% de 1 UR por mes para el caso de los camiones y autobuses.-

Art. 2º Establecer que los responsables de los vehículos depositados, deberán hacer efectivo el pago de los costos originados por el traslado desde la vía pública hasta el lugar de deposito, conforme a la reglamentación que se dictará.-

Art. 3º Los responsables de los vehículos en deposito, tendrán un plazo de 30 días para regularizar la situación consistente en abonar las multas de tránsito que se hubieren aplicado, realizar los actos de empadronamiento por no haber realizado el mismo en tiempo y forma, tramitar la obtención de licencias, etc, efectuar los pagos de los precios referidos en los Artículos 1º y 2º.-

Art. 4º  Si la regularización no se efectuare en plazo previsto en el artículo anterior, la Intendencia, en forma automática y sin mas trámite aplicará los procedimientos del remate público establecidos en la Ley Nº 18.791.-

Art. 5º  Iniciado el proceso previsto en la Ley Nº 18.791 y en la instancia del remate público, la Intendencia se resarcirá de los gastos originados según los artículos precedentes del precio obtenido en la subasta, conforme a los Artículos 4º y 5º de la Ley citada.-

Art. 6º  Autorizase a la Intendencia de Florida, tomando como referencia  la fecha del acta de incautación y depósito del vehículo, a efectuar el calculo de los montos de los precios de depósito de los vehículos actualmente retenidos.-

Art. 7º  Disponer que de acuerdo al Art. 8º. De la Ley Nº 18.791, la Inspección Técnica del Departamento  de Tránsito y ¨Transporte establecerá en acta,  previa inspección, la declaración de chatarra de los vehículos depositados.
Dichos actos y operaciones materiales se ejecutarán con anterioridad al procedimiento de la publicación y remate en el cual se consignará la calidad en la que se subasta el vehículo.-”

Fdo.: Carlos Enciso Christiansen, Intendente Departamental; Ernesto Sánchez, Prosecretario.-