Distribuido Nº 10/12

Florida, 12 de marzo de 2012.
Sr (a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                           Para su conocimiento se transcribe proyecto remitido por el Sr. Intendente tendiente a transar con firma comercial por trabajos realizados en el basurero municipal:

Ref. IF Exp.04411/11 –JDF Lº 12 Fº 115
A estudio: Comisión de Hacienda.-

“7 de marzo  de 2012-

VISTO: Estos antecedentes relacionados con la investigación administrativa dispuesta por resolución de fecha 27 de octubre de 2011.-

RESULTANDO: I)   Que ello es a consecuencia del informe del Encargado de la Dirección del Departamento de Gestión Ambiental, por presuntos hechos irregulares, relacionado con la cantidad de horas presentadas por la empresa contratada Liditur S.A. - Transportes Vidart, por trabajos realizados en el Vertedero de la Intendencia.- II)Que como se expresa por el Jefe de ía Asesoría Jurídica en Actuación No. 6 - ( fs. 132 en papel anexado a estos obrados) es claro que existió falta de control o si existieron no fueron los que correspondía.- Ello ha dado origen por cuerda separada, a nuevas instancias sumariales.- III)           Que la Dra. Adriana Bruno, en su carácter de instructora de la investigación, concluye en que "....imposible determinar en esta instancia, las horas que efectivamente hacía la empresa Vidart en el Vertedero.IV)    Que por ello, sugiere llegar a un acuerdo ... .de manera que ambas partes obtengan un beneficio equitativo..." V) Que analizada la instrucción, el Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica Dr. Ariel Dárdano, propone realizar una ampliación de la investigación, a lo que el Ejecutivo es conteste.-

CONSIDERANDO
I)         Que si bien no puede precisarse la cantidad de horas realizadas por la empresa- se reitera, por la falta de controles-; responsabilidades que se esta en curso determinar; si es cierto que las horas presentadas por la empresa no son exactas.-
II)        Evacuada la vista, se propone por parte del Sr. Aníbal Vidart por la firma Liditur S.A Transportes Vidart- transar en 242 horas a cobrar, en lugar de las 192 que sugiere la Abogada Instructora.-
III)       Que no es posible determinar fehacientemente las horas trabajadas y por lo tanto, tampoco las que restan pagar; por lo que se entiende razonable y equitativo el planteo de la empresa:

ATENTO: A lo establecido en el art. 35 numeral11 de la Ley No. 9515.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE

ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, solicitándose su autorización para transar con el Empresa LIDITUR S.A - Transportes Vidart, en el pago de 392 horas de maquinaria, por trabajos realizados en el Vertedero de la Intendencia, de las cuales ya se pagaron 150 horas.- El saldo de 242 horas se harán efectivas luego de la vista fiscal e intervención del Tribunal de Cuentas de la República y celebrada la transacción.- Dicho pago se efectuará en el plazo de diez días posteriores a la intervención del Tribunal de Cuentas. Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente - Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZ - Secretaria General 

ALGUNOS INFORMES QUE CONTIENE EL EXPEDIENTE
2011-86-001-04411 - Actuación 6  ASESORIA JURIDICA

Florida, 6 de diciembre de 2011.
Sr. Intendente:
                     Visto la instrucción realizada y lo dictaminado por la Dra. A. Bruno, se señala;
a) La presente investigación administrativa se dispuso por resolución del Ejecutivo Comunal con fecha 27 de octubre de 2011, como consecuencia del informe del Encargado transitorio de la Dirección del Departamento de Gestión Ambiental, del que surgen un conjuntos de hechos presuntamente irregulares que se relacionan con trabajos efectuados por una empresa contratada en el Vertedero de Residuos Sólidos y que se detallan en los considerandos 1 y 2.-
b) En el capítulo de conclusiones de la Instructora, se señalan un serie de irregularidades que refieren a la contratación de una máquina con una empresa particular, en cuanto a la falta de control sobre el trabajo que realizaba, a la entrega de  documentación (remitos de la empresa ) fuera de tiempo y forma en la secretaría del Dpto. de Higiene, al ingreso a trabajar en el Vertedero de una segunda máquina con conocimiento del Dr. E. Piccone (cuando la contratación era por una) , etc.-
 c) La Dra. A. Bruno estima “…imposible determinar en esta instancia las horas que efectivamente hacía la empresa VIDART en el Vertedero…” por las razones que expone en su informe, sin perjuicio de plantear dudas sobre las horas que se pasan como trabajadas entre los días 17 a 21 de setiembre y los días 3, 5 y 5 de octubre, por razones de lluvia y de paro de recolección, respectivamente.-
d) Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Instructora sugiere intentar llegar “…a un acuerdo…de manera que ambas partes obtengan un beneficio equitativo...“.-
e) Señala que el Encargada del Vertedero Sr. H. González registra horas extras los días domingos y que de acuerdo al testimonio del funcionario (Sr. Fulco), esos días no concurre a trabajar, y que cuando va es sólo a buscar la planilla.-
f) Se comparte lo expuesto por la Instructora en cuanto a la responsabilidad del Dr. E. Piccone.-
Por todo lo expuesto, se sugiere disponer una ampliación de la presente investigación administrativa, a fin de poder determinar las horas realizadas.-
Asimismo y respecto al cumplimiento efectivo del trabajo de los funcionarios de acuerdo al marcado de tarjeta, horas extras, etc., se estima debe avanzarse sobre el tema de las responsabilidades, individualizándose implicados, si es que a su juicio los hubieron, realizándose las diligencias probatorias pertinentes, nuevas declaraciones testimoniales, pruebas por oficio, careos (visto las múltiples contradicciones existentes), etc.-
Finalmente, se comparten las sugerencias de implementar para los funcionarios controles efectivos de registro de entrada y de salida del lugar de trabajo en el Vertedero, así como el cumplimiento efectivo de tareas en dicho lugar, verificar las condiciones de trabajo y de así ameritarlo, adoptar medidas para evitar riesgos para la salud, con la mayor celeridad posible y por expediente aparte._   
Con lo informado, se eleva a su consideración._.                                          
 Firmado electronicamente por Jefe Asesorìa Juridica Ariel Dardano el 06/12/2011

Florida, 8 de diciembre de 2011.-
VISTO Estos antecedentes y lo informado por la Abogada Instructora y la Asesoría Jurídica.-

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

1) DISPONER la ampliación de la investigación administrativa motivo de estas actuaciones, designándose instructor a la Dra. Adriana BRUNO;
A- A fin de determinar fehacientemente las horas realizadas por la Empresa contratada.-En tal sentido, es oportuno señalar que ya se dispuso por separado el pago de 150 horas, a propuesta del actual responsable del Área, lo que el Ejecutivo compartió, por razones de justicia, y en el entendido de que las realizadas superan esa cantidad de horas.-Se comparte además, el criterio expuesto, de llegar a un acuerdo con el titular de la empresa, por el saldo, pero se resolverá sobre la base de lo que la Instructora considere razonable, profundizando en tal sentido la investigación.-
B- Asimismo, determinar responsabilidades de los funcionarios, individualizándose a los implicados, si es que los hubiere a juicio del instructor.-
2) DISPONER se inicie por expediente separado, los controles y medidas sugeridas en la parte final del informe de la Asesoría Jurídica-
 3) PASE a sus efectos a Prosecretaría y luego reingrese a la Asesoría Jurídica, con  destino a la Unidad de Sumarios  e Investigaciones:
Carlos Enciso Christiansen- Secretario General – Dra. Macarena Rubiuo Fernández-Secretaria General.-

Florida, 9 de febrero de 2012.-
Sr. Intendente:
                           De conformidad con lo informado por la Dra. A. Bruno, se sugiere; a) disponer la realización de sumario administrativo al funcionario Sr. Héctor  González No. de Ficha 1883, sin separación del cargo ni retención de haberes, formándose pieza separada, con copia autenticada de estas actuaciones.-

                             b) Otorgar vista al Sr. Aníbal Vidart por la firma Liditur S.A Transporte Vidar, de todas estas actuaciones. De existir conformidad con lo propuesto, deberá previo a realizarse la transacción, solicitar autorización a la Junta Departamental y remitirse al Ministerio Fiscal (artículo 35 numeral 11 de la ley No. 9515)._
Firmado electronicamente por Jefe Asesorìa Juridica Ariel Dardano el 09/02/2012 12:385 PM

Luce en el expediente la conformidad del Sr. Vidart (nota de Secretaría JDF)

 LA SECRETARÍA