Distribuido Nº 09/12

PRESENTE:
De mi mayor consideración:
                  Cúmpleme transcribir a usted, proyecto elaborado por el señor Suplente de Edil Cono Icasuriaga, tendiente a modificar resolución que determina el cómputo de asistencia de los señores Ediles a las reuniones de Plenarios.

A estudio: Comisión de Legislación

“Florida, 1º de marzo de 2012.-

DESCRIPCION: MODIFICA RESOLUCIÓN SOBRE ASISTENCIA DE SEÑORES EDILES.-

Exposición de motivos: Entendemos que los Señores Ediles podemos tener imponderables que nos lleven a asistir algunos minutos tardes a las sesiones del Cuerpo, lo que debe preverse en la reglamentacion vigente.

Los casos de roturas de vehiculos, pinchaduras de cubiertas, en especial en compañeros que se trasladan del interior del departamento han sido comun en la practica de nuestra Junta, circunstancias que deben ser tenidas en cuenta a la hora de considerar la asistencia a las sesiones.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

Incorpórase el siguiente inciso al literal A) Del art. 1º de la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 64/1996 de fecha 18 de octubre de 1996, en la redacción dada por la Resolución Nº 73/2010 de fecha 15 de diciembre de 2010;

“Establécese que los Señores Ediles podrán excepcionalmente y por motivos justificados, registrar su presencia en la Junta Departamental por un tiempo prudencial después de la hora de inicio de las sesiones. Los señores Ediles podrán justificar su asistencia fuera de hora a la Junta Departamental por esta via, un máximo de una vez al mes”.

Fdo: Cono Icasuriaga, Suplente de Edil”

LA SECRETARÍA