DECRETO JDF Nº 55/2012

DESCRIPCIÓN: Régimen del Impuesto de Patente de Rodados para el Ejercicio 2013 (bonificaciones, sanciones, etc) y acciones conexas (cobro matrícula, libreta, reempadronamiento, etc..

 

APROBACIÓN: 27 de diciembre de 2012

ACTA 60/2012 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF Exp. Nº 05241/12 –JDF Lº 13 Fº 55

En sesión de la fecha  y por mayoría de miembros presentes ( 29 en 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

DETERMINACION DEL TRIBUTO A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DEL EJERCICIO 2013
Art. 1º.- Establécese, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, el tributo de Patentes de Rodados para el ejercicio 2013, de acuerdo a la aplicación de los siguientes términos:
1- Vehiculos que se empadronen en el año 2013.
Grupo A - Autos y camionetas (incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros): 4,5% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA
Grupo BCamiones:2,25% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IV A.
Grupo C - Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.): se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente por la Intendencia de Florida, con el incremento del lPC de noviembre 2011 a noviembre 2012.
            Grupo E
            I - Zorras y remolques

  1. 2,25% sobre valor calculado a partir de información de Aduana incluido tributos sin IVA, para lo importado.
  2. 2,25% sobre el valor de costo sin IVA, para lo de fabricación nacional

            Exonerados:  carga menor o igual a 250 kilogramos, con inspección anual.
            II -Casas rodantes sin propulsión propia:Valor único $ 1.000
            III-Maquinaria Vial - Industrial – Agrícola.- Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente por la Intendencia de Florida, con el incremento del lPC de noviembre 2011 a noviembre 2012.
Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de los siguientes servicios públicos:
            I. - Taxis.. ... ...... ....... .. . ......... .. ... .......... .... .        $ 3.000
            II - Remises ......... ...... ....... . ...... ... ...... .. ......         $ 6.000
            III- Escolares ........................... .. .. .... .. .. .... ..         $ 6.000
            IV - Ómnibus (interdepartamentales, departamentales , urbanos y turismo): Valor único $ 7.500.
Todos los montos fijos lo son a valores de 2013.

2)- Vehículos empadronados al 31 de diciembre del año 2012
Grupo A - Autos y camionetas (Incluidos autos sin chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros)
            I - Los cero kilómetros empadronados en el año 2012: 4% sobre el valor de Mercado incluido el lVA (por marca, modelo, año del modelo y aire acondicionado).
            II - Los empadronados al 31 de diciembre 2011 y usados empadronados en el 2012. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012.-
            En el caso de los vehículos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación por I.P.C. al monto abonado en el 2012 por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y periodo de años; se le aplicará un correctivo de hasta un 5% en más o menos para su adecuación al monto resultante de aplicar la alícuota promedio sobre el valor de mercado promedio de los modelos comprendidos en el código.
Grupo B - Camiones : El monto que correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012.
Grupo C - Motos (ciclomotores, motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.): Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará sobre los valores del tributo a enero del 2012 una corrección del 100% de la evolución del l.P.C . de noviembre 2011 a noviembre 2012.
Grupo E  - 
            I - Zorras y remolques. El monto que le correspondió abonar en el 2012 incrementado en la variación deI I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2012
            Exonerados: carga menor o igual a 250 kilogramos, con inspección anual
            II -Casas rodantes sin propulsión propia:Valor único   $ 1.000
            III -Maquinaria Vial- Industrial – Agrícola: Se mantienen criterios de tributación aplicados hasta el presente.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará sobre los valores del tributo a enero del 2012 una corrección del 100% de la evolución del I.P.C . de noviembre 2011 a noviembre 2012.
Determinación del monto de la patente cuando el vehículo está destinado a uno de siguientes servicios públicos:
            I -  Taxi ......................................................      $ 3.000
            II - Remises ................. . .... ...... .............        $ 6.000
            III- Escolares . ..... ............. . ...................        $ 6.000
            IV - Ómnibus (interdepartamentales, departamentales, urbanos y turismo):Valor único $ 7.500
Todos los montos fijos lo son a valores de 2013.-

FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO Y OTROS ASPECTOS DE HOMOGENEIDAD DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1/01/13.
Art.. 2º.- Forma de pago.- EI pago del tributo podrá efectuarse al contado o en seis (6) cuotas bimensuales iguales y consecutivas que serán fijadas dentro del ejercicio presupuestal. Los vehículos afectados a los servicios públicos tendrán cuatro vencimientos.-
            Numeral 1)Bonificaciones.- EI pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:
            A) el pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo.
            B) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha.
Ambos beneficios no serán acumulables.
            Numeral 2) - Sanciones por mora.- La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente .de rodados, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será: A) 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento. C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
El recargo mensual será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.
            Numeral 3) - Cobros por acciones, trámites y/o gestiones.-Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o interesados realicen en las Oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:
   A) CHAPA MATRICULA.- Que se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las) acciones, trámites o gestiones realizadas.
   B) LIBRETA DE CONDUCIR O PROPIEDAD.- Que se generará toda vez que efectivamente la intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.
   C) DOCUMENTO.- Que se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado documento con información certificada, por él solicitado y referido a vehículo de transporte.
            Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasas y/precios específicos que la Intendencia de Florida aplique de acuerdo a las normas presupuestales vigentes por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.
Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos serán los siguientes:
Chapa matrícula: Vehículos en general
- cuando se entregue un juego de dos chapas……….          $1.300
- cuando se entregue una chapa ………………………       $   650
Motos: cuando se entregue una chapa……………………  $   600
Libreta de propiedad o circulación: cuando se entregue una libreta:    $  700
Documento:  cuando se entregue un documento:   $  500
            Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación , supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.
            Numeral 4) - Cobro licencia de conducir.-  EI monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.
Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 1O años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 años abonarán en proporción.
En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.
            Numeral 5) - Convenios.- Para el otorgamiento de prórrogas y demás facilidades por el tributo de Patentes de Rodados, incluidas las correspondientes sanciones por mora, así como por las multas que recaigan sobre vehículos de transporte, la Intendencia evaluará que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las mismas.
Dichas prórrogas y facilidades no podrán exceder de veinticuatro meses ( veinticuatro meses), se exigirá una entrega inicial, serán de pago mensual y en su caso sólo se otorgarán por tributo vencido.
Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 dias, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
            Numeral 6) - Circular sin patente al día.- La circulación de vehículo, empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado al primero de enero de ese año o en su caso en la que hubiera empadronado.
            Numeral 7) - Forma y oportunidad del pago.- El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes.
            Numeral 8) - Forma de liquidación.- El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación mensual.
            Numeral 9) - Reempadronamiento con convenio.- Podrá reempadronarse el vehiculo, que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en Intendencia anterior, en la medida que en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s) en la Intendencia en la que se suscribió.
            Numeral 10) - Baja de deuda por reempadronamiento.- De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos anteriores a la fecha de reempadronamiento, dándose de baja la posterior en departamento que dejó de pertenecer.
            Numeral 11) - Multa por mora en deudas al 31/12/12.- La multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún cuando su pago se efectivice con posterioridad.
Art. 3°.-  Las exoneraciones decretadas por la Junta Departamental, al amparo de la potestad tributaria departamental, se informarán por parte de la Intendencia de Florida al SUCIVE a los efectos de liquidación y pago del tributo del vehículo exonerado total o parcialmente, indicándose la norma que ampara la misma.-
Art. 4°)  Derogaciones.- Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los artículos anteriores.
Art. 5º).-  Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto pase a la Intendencia de Florida.-


Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los  veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.-

 

(Fdo.) Esc. Jesús Bentancor Dodera, Presidente – Alexis Lissio Irigaray, Secretario General