Distribuido Nº 20/12

Florida, 2 de mayo de 2012-
Sr(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE.
De mi consideración:
                                   Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente tendiente a exceptuar, para determinados padrones de la empresa Forestal Oriental S.A, la aplicación del Decreto Departamental Nº  51/11. En el mismo, se dispuso la prohibición de forestar en aquellos suelos del departamento que no fueran prioridad forestal, hasta tanto entraran en vigencia las directrices de ordenamiento territorial.

Ref. IF Exp. 01395/12 –JDF Lº 12 Fº 129.-

A estudio: Comisión de Desarrollo Productivo

“Florida. 11  de abril de 2012
.
VISTO:El Decreto JDF 51/2011.

CONSIDERANDO: 1) Que en aplicación del Decreto de referencia, el Intendente de Florida dictó la Resolución № 6112/2012 (Expediente 314/2012), notificando a Forestal Oriental S.A. la prohibición de forestar en los padrones involucrado:- en el Proyecto CJPP Arteaga. 2) Que al interponer contra la decisión recurso administrativo, a los efectos de la instrucción se le solicitó a la empresa información complementaria, habiendo concluido los técnicos competentes, que la concreción del proyecto, atendiendo las características de los padrones y áreas ya forestadas, no sería objetada si las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial estuviesen vigentes. 3) Que la Resolución 6112/2012 se aplicó en estricto cumplimiento de la medida cautelar prevista por norma legislativa departamental, excediendo el marco competencial del Intendente establecer excepciones a la misma.

ATENTO: a lo expuesto,

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, el siguiente proyecto de Decreto:

 Art. 1. Exceptúese de la medida cautelar dispuesta por Decreto JDF 51/2011, los padrones №s. 1548; 1549; 1894; 16898; 16899; 15900; 18008; 18009 y 18010; todos sitos en la Novena Sección Catastral de Florida.
Art.  2. Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen-Intendente- Ernesto Sánchez D´Elía- Prosecretario”



LA SECRETARÍA