Distribuido Nº 54/16

Florida, 11 de agosto de 2016
Sr (a) Edil (a)
                                       La Junta Departamental, a instancias del Edil Pablo Lanz, realizó una consulta al Tribunal de Cuentas (en uso de las potestades otorgadas por el Art.273º de la Constitución de la República), referida al pago de compensaciones en el Escalafón Directivo de la Intendencia. Se remite en consecuencia, el dictamen del Tribunal al respecto:

 

A estudio: Comisión de Hacienda

“Montevideo, 28 de julio de 2016 Señor Presidente de la Junta Departamental de Florida Guillermo Montaño E.E. 2015-17-1-0009173 Oficio № 5895/16 Ent. №7190/16

            Esa Junta Departamental, por Oficio № 749/15, remitió copia de la Resolución № 54/15 de ese Organismo, adoptada en sesión del 04/12/2015, por la que se solicita la intervención del Tribunal de Cuentas, al amparo del Artículo 273 numeral 4 de la Constitución de la República, "en cuanto a si se efectivizó un doble cobro de compensaciones por parte de funcionarios del escalafón Directivo de la Intendencia de Florida".

En la referida Resolución, se acordó solicitar informe al Tribunal de Cuentas, referente a las constataciones descriptas en el numeral 29 del Dictamen correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2013. En el referido numeral 29 se señaló que, se incumplió el Artículo 8 del Decreto de la Junta Departamental de Florida № 23/07 en cuanto "la Intendencia otorgó una compensación por estar a la orden del 30% del sueldo base, a funcionarios del escalafón directivo, que no están comprendidos en dicha norma por estar incluidos en lo establecido en el Artículo 43 del Decreto JDF № 24/96, que establece como máxima compensación la de mayor dedicación a la tarea. El concepto mayor dedicación a la tarea está regido por el Decreto JDF № 25/96 que establece un 15% sobre el sueldo base. El citado Decreto JDF № 23/07 establece que en ningún caso se adicionará la compensación del 30% prevista, a quienes alcanza el régimen establecido en el Decreto JDF №24/96.

Al respecto corresponde informar que:

  1. Se ratifica el criterio de este Tribunal expresado en el Dictamen correspondiente al Ejercicio 2013, en cuanto a que no es posible cobrar por parte de los funcionarios que pertenecen al escalafón directivo, al mismo tiempo las dos partidas, y además se ratifica que las compensaciones otorgadas a los miembros del escalafón directivo, que por el Artículo 43 del Decreto № 24/96 en el límite de las compensaciones por mayor dedicación a la tarea, están topeados en un 15%. En tal sentido, no se comparte lo informado por la Asesora Letrada de la Intendencia en informe del año 2008.-
  2. En el caso concreto que motivó lo expresado en el numeral 29 del Dictamen, en el muestro relizado se constató que, funcionarios del escalafón directivo, percibieron en simultáneo en el mismo mes, la partida por estar a la orden y la partida por mayor dedicación a la tarea, y en otros casos, percibieron un 30% de la partida por estar a la orden, lo que excede del tope del 15%, incumpliéndose por lo tanto, en ambas situaciones, lo establecido en el Artículo 8 del Decreto de la Junta Departamental de Florida № 23/07. Saludamos a Usted atentamente.

    (Fdo) Dr. Siegbert Rippe-Presidente – Cra. Lic. Olga Santinelli Tabner”

  LA SECRETARÍA