Distribuido Nº 18/05

Florida, Julio 11 de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
De mi mayor consideración.
                                               Se eleva proyecto remitido poor el Sr. Intendente Municipal tendiente a modificar el Art. 137º, numeral 2 literales a), b) y c) del Estatuto del funcionario y crear un premio retiro a funcionarios que se jubilen.

Ref. IMF. Exp. Nº 00023/05 - JDF. Lº 5 - Fº 145

Florida, 8 de Julio de 2005.

                       VISTO. Las normas contenidas en los Art. 17, 18 y 13 del Decreto Departamental Nº 35/02;

   CONSIDERANDO. I) Que el Art. 17 citado prevé el retiro obligatorio de los funcionarios del Gobierno Departamental de Florida que, configurando causal jubilatoria cuenten con sesenta y cinco años y reúnan el puntaje suficiente para acogerse a los beneficios jubilatorios, y que el mencionado retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad.

                                 II) Que para la mayoría de los funcionarios públicos de nuestro país, se ha establecido la edad máxima para desempeñar la función a los setenta años.

                             III) Que antes de la sanción del Decreto Departamental 35/02, la normativa de nuestro Dpto. había establecido la edad máxima también en los setenta años (Decreto Dptal. 2/998.)

                             IV) Que se estima conveniente que la legislación departamental, en lo que hace a la edad tope para desempeñar la función publica en el Gobierno Dptal de Florida, guarde armonía con las normas que rigen para los funcionarios de la Administración Central.

                               V) Que asímismo se considera conveniente exceptuar del régimen se cese obligatorio a aquellos funcionarios que desempeñen cargos electivos, políticos y de particular confianza,

                               VI) Que el Art. 13 del Decreto Dptal. Nº 35/02 modificó el Art. 12 del Presupuesto General Municipal 1995-1999 a partir de la sanción de primero y suspendió su aplicación por el término de 7 años.

                             VII) Que el Art. 18 prevé un beneficio de 8 sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario para aquellos que al cumplir 60 años presenten renuncia dentro del mes siguiente y le sea aceptada por el jerarca respectivo, con determinadas excepciones,

                           VIII) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente modificar el régimen actualmente vigente.

       ATENTO. A lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 62 y 275 numeral 6º de la Constitución de la Repùblica:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

         ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Decreto.

                         Art. 1º - Modifícase el Art. 137 numeral 2) literales a), b) y c) del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida, en la redacción dada por los Arts. 17, 13 y 18 del Decreto Dptal. Nº 35/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     a) Establécese el retiro obligatorio de los funcionarios del Gobierno Dptal. De Florida, que configurando causal jubilatoria, cuenten con 70 años y reúnan el puntaje suficiente para poder acogerse a los beneficios jubilatorios. El retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad.

   b) Establécese un premio retiro de 8 sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario, para aquellos funcionarios que presenten renuncia al cargo para acogerse a los beneficios jubilatiorios y le sea aceptada por el jerarca respectivo.

  1. Exceptúase de las disposiciones anteriores aquellos funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos y/o de particular confianza.

                          Art. 2º - Derógase todas las disposiciones que contravengan las contenida en el artículo 1º) del presente.

                         Art. 3º - Comuníquese, etc.

Firmado. Mtro. Juan F. GIACHETTO. Intendente Municipal – Dr. Julio MATOS Secretario General.

Nota de Secretaría:

            Se transcribe el Art. 137º vigente , al cual se le incorporó oportunamente los artículos 17,18 y 19 del Decreto 35/02.-

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL

CAPITULO XIV

CESANTÍAS

ARTICULO 137º.- La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

1) Renuncia aceptada, expresa o tácitamente.

2) Jubilación.

a) "Establécese el "retiro obligatorio" de los funcionarios del Gobierno Departamental de Florida que, configurando causal jubilato­ria, cuenten con 65 años y reúnan el puntaje suficiente para poder acogerse a los beneficios jubilatorios.

      El retiro será automático el último día del mes en que se cumpla dicha edad."

       b) Establécese un "Premio Retiro" de ocho (8) sueldos básicos líquidos del cargo del funcionario, para aquellos funcionarios que al cumplir 60 años presenten renuncia dentro del mes siguiente y le sea aceptada por el jerarca respectivo. Exceptúase del beneficio establecido a los funcionarios que se desempeñen en cargos electivos, políticos y/o de particular confianza.

El Intendente Municipal o la Junta Departamental en su caso, apreciará la conveniencia de aceptar la renuncia presentada, corres­pondiendo resolver cada petición. El cumplimiento por parte del funcionario de los requisitos establecidos anteriormente, no le conferirá derecho al beneficio solicitado, quedando en cada caso a lo que resuelva el jerarca respectivo."

       c) Exceptúanse de la anterior disposición aquellos funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos y/o de particular confianza.

3) Destitución.

4) Pérdida de algunas de las cualidades indispensables para el desempeño del cargo.

5) Extinción de la relación funcional impuesta por la vigencia de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

6) Fallecimiento.

LA SECRETARIA