Distribuido Nº 74/05

Florida, 22 de diciembre de 2005
Sr(a) Edil Departamental
PRESENTE.
                        Para v/conocimiento se remiten proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión extraordinaria de mañana:

 

Ref. IF: Exp.02678/05 - JDF Lº 6 Fº 71. Proyecto de decreto estableciendo los valores del impuesto patente de rodados para el ejercicio 2006, así como descuentos y bonificaciones.

Antecedente: Distribuido 2005-0071

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. Establécese que el monto del impuesto Patente de Rodados del Ejercicio 2006, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2005, sin aplicación de los descuentos individuales que le hubieren correspondido y que para el año 2006 se establecen en los siguientes artículos.

Art.2º. Establécese para el Ejercicio 2006, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del tributo de patente de rodados para los vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos (1.500 Kg.) de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

Art.3º. Será de aplicación para el Ejercicio 2006 el Decreto de la Junta Departamental Nº 4/01, referido al pago de impuestos de vehículos utilitarios mediante cheques diferidos, con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detallados introducidas por el Art. 3º del Decreto de la Junta Departamental Nº 44/04.

Art.4º. Establécese para el Ejercicio 2006, una reducción del cuarenta por ciento (40%) en el monto del impuesto de Patente de Rodados fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetro.-

Art. 5º. Aplíquese una bonificación del diez por ciento del total del impuesto de Patente de Rodados del ejercicio 2006, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Art. 6º. Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia del Decreto Departamental Nº 9/04, por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida del pago de tributos, precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se podrá aplicar en una sola oportunidad para cada vehículo.

Art. 7º. Autorízase al Intendente Municipal a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto a recaudar por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria del año 2006, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes que no hubieren tenido atrasos en sus obligaciones durante los ejercicios 2005 y 2006. Una vez instrumentado el mecanismo de sorteo, la Comuna lo elevará a consideración del Organismo.-

Art. 8º. El presente decreto se aprueba “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas.

Art. 9º. Comuníquese, etc.-

Conformes: Unanimidad. Cabrera, Osorio, Dárdano, Varela, Alanís y Fernández, con excepción del Art. 4º. del cual los integrantes del P. Nacional y P. Colorado no tienen posición de Bancada.-

Ref. IMF. Exp. 1715/05–JDF Lº 6 Fº 61.- Proyecto de decreto estableciendo normativa para la enajenación de vehículos amparados en regimenes de consolidación de adeudos.-

Antecedente: Distribuido 2005-0069

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1. Los propietarios de vehículos que hayan suscrito convenio con esta Intendencia amparados en regímenes de Consolidación de Adeudos, que quieran enajenar el rodado en cuestión, podrán hacerlo en las siguientes condiciones:

a) Los que tengan convenios al día y que también lo estén con los devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, deberán abonar el saldo de las cuotas a pagar al momento de la venta y al contado, quedando la deuda saldada y por tanto firme la remisión de las deudas por sanciones y recargos por mora por la totalidad de los plazos que establece el convenio.

b) Los que estén atrasados en cuotas del convenio y/o en los devengos tributarios del mismo hecho generador, deberán poner sus obligaciones al día y la remisión de deudas por sanciones y recargos por mora, solamente regirá por los períodos en que estuvo en situación regular de pago. El contribuyente deberá abonar al contado el saldo de las cuotas pendientes del convenio, quedando firme la remisión de sanciones y recargos por mora desde ese momento hasta su finalización.

c) El contribuyente deberá presentar documentación que demuestre que efectivamente existirá una enajenación, y que a criterio de la Intendencia sea probatoria del hecho.

Art. 2º. Comuníquese,etc

Exposición de motivos: El presente proyecto regula la enajenación de vehículos que se hayan amparado a los regimenes de consolidación de adeudos, dispuestos en años anteriores y cuyos convenios, en un alto número, aún se encuentran vigentes. Se ha constatado las dificultades de estos contribuyentes en caso de enajenar el automotor, ya que la remisión de multas y recargos convenida se efectiviza al no registrarse atraso en el mismo hecho generador por el término de cinco años.

Conformes: López (Presidente), Cabrera, Osorio, Dárdano, Icasuriaga,

En contra: Piccone, Varela, Fernández

Ref. IMF Exp.17463/02- JDF Lº 6 Fº 36 .- Proyecto de decreto exonerando de costos de carné de salud y de los análisis de agua a núcleo de queseros artesanales de Florida.-

Antecedente: Distribuido 2005-0068

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. Exonerase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas-, a los productores queseros artesanales del Departamento de Florida que posean hasta un máximo de 20 vacas masa; de los tributos que gravan la expedición del carné de Salud y el análisis de agua, respectivamente.-

Art.2º. A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en los artículos anteriores, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Agroindustrial declaración jurada de DICOSE, donde se verificará que el productor solicitante está comprendido dentro de los beneficiarios.-

Art. 3º. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Comuníquese a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Dárdano, Fernández, Varela y Piccone.-

Exposición de motivos.- El proyecto presentado ante el Programa Uruguay Rural del MGAP, referente a la asistencia integral de un grupo de 20 a 30 productores de Queseros Artesanales de Florida., ha sido aprobado recientemente. El objetivo del programa implica –entre otros- la viabilidad de acceso de estos productores al circuito formal de producción, brindándoles en parte las herramientas para mejorar su producto.

Ref. IMF. Exp. Nº 34213/05 – JDF. Lº 6 Fº 26. Proyecto de decreto estableciendo exoneración a asociación de atletas por su asistencia a la piscina municipal.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, del pago de las Tasas que gravan la concurrencia y la cuota mensual de Piscina Municipal de hasta ocho (8) integrantes del plantel de atletas de la Agrupación Triatlón de Florida.

Art.2º. La mencionada Asociación comunicará anualmente los nombres de las personas que usufructuarán el beneficio.

Art. 3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intendencia Municipal

Conformes: Unanimidad. López (Presidente), Cabrera, Osorio, Dárdano, Icasuriaga, Piccone, Varela, Fernández

Exposición de motivos.- La mencionada Agrupación está integrada por un reducido número de atletas que sorteando las dificultades económicas y las horas de trabajo dedican un tiempo a ese deporte tan exigente, tratando de difundir la práctica del deporte. Algunos de sus integrantes han tenido destacada actuación en competencias nacionales e internacionales, siendo necesario un entrenamiento completo, entre el cual se incluye el uso de piscina.

Ref.Proyecto de decreto estableciendo normas para la instalación de estructuras desmontables o mástiles de sustentación de antenas de emisión y/o recepción de ondas de comunicación u otros fines.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Cualquier estructura o mástil para la sustentación de antenas de emisión y/o recepción de ondas de comunicación o con otros fines que se instale en el departamento, deberá contar con la habilitación de la Intendencia Municipal de Florida.

Art.2º.- Para solicitar la habilitación, el interesado debe presentar una carta mediante la cual se responsabiliza de la edificación, adjuntando un proyecto compuesto de:

  1. memoria descriptiva de las construcciones a realizar en la forma que lo solicite la oficina pertinente de la Intendencia, con la especificación detallada de los materiales a utilizar en la estructura y sus amarres.
  2. plan de mantenimiento de la estructura.
  3. plano del predio en el que se erguirá la estructura, conjuntamente con documento que avale la propiedad de éste o permiso para ejecutar la obra en él.
  4. permiso de propietarios de predios afectados por la ejecución de la estructura cuando las riendas invadan terrenos ajenos al plano en el que se erguirá ésta.
  5. Informe de Aeronáutica Civil referente a la posibilidad de usar el bien elegido y a la limitación referente a la altura de la misma

Art.3º. Todo lo establecido en el artículo 2º deberá ser presentado conjuntamente a un informe técnico de un Ingeniero Civil, el que asumirá la responsabilidad técnica del proyecto y de la ejecución de la obra.

Art.4º. El solicitante se compromete a desmantelar la estructura en un plazo no mayor a seis meses a partir de que ésta quede en desuso.

Art.5º. Para obtener la habilitación, el responsable del proyecto debe contar con:

a) anuencia de la Dirección de Aeronáutica Civil en su competencia específica.

b) anuencia de la Intendencia Municipal de Florida sobre atributos urbanísticos del proyecto (Art. 14º).

Art. 6º. Cuando por su ubicación y tamaño se estipule que la eventual caída de la estructura invada terrenos ajenos al comprendido en el apartado c) del artículo 2º, la Intendencia Municipal de Florida obligará al responsable de la edificación a contratar un seguro por Responsabilidad Civil, que cubra un monto a convenir con la comuna’

El cumplimiento de este artículo no exime al solicitante de sus responsabilidades ante daños o perjuicios a terceros.

Art.7º. La habilitación deberá ser renovada antes de los cinco años de haberse concedido o renovada, debiéndose adjuntar informe de la ejecución del plan de mantenimiento y situación de la estructura, firmados por el responsable de la instalación y un Ingeniero Civil.

Art.9º. Una vez obtenida la habilitación, la misma podrá cambiar de responsable en cualquier momento, asumiendo el o los nuevos responsables todo lo establecido en esta ordenanza.

Art.10º. Los propietarios de estructuras ya existentes a la fecha de vigencia de este decreto, tendrán un plazo no mayor a un año para cumplir con lo establecido por la presente ordenanza.

Art.11º. No quedan sometidas al cumplimiento de la presente disposición aquellas estructuras cuya altura no supere los 20m.

Art.12º. Para sancionarlos, la Intendencia Municipal de Florida diferenciará a los infractores por:

a) erguir la antena sin habilitación o, en el caso de estar erguida a la vigencia de este decreto, no tramitar la habilitación en el plazo correspondiente.

  1. no revalidar el proyecto en el plazo establecido.  

c) no cumplir el plan de mantenimiento,

Art. 13º. El cumplimiento de este decreto no exime al solicitante de sus responsabilidades ante daños o perjuicios a terceros.

Art.14º. Mientras no exista un plan de ordenamiento territorial en el departamento, la Intendencia Municipal de Florida formará una oficina técnica, integrada por un arquitecto, un abogado y un ingeniero de la propia comuna, teniendo como cometido este órgano la evaluación del impacto urbanístico de los proyectos, así como analizar los retiros de rutas y líneas de alta o media tensión de energía eléctrica, o la eventual cercanía a hospitales, sanatorios, centros asistenciales, de estudio, etc.  

Conformes: Echeverría, (Presidente). Edgardo Martínez, González, Emilio Martínez, Marino, Sastre.-

Ref.IMF. Exp. 82/05 -JDF Lº 6 Fº 37- Autorización a la Intendencia Municipal para destituir a un funcionario por la causal de delito.

Antecedente: Distribuido 2005-0060

VISTO: Estos antecedentes referidos a la solicitud de la Comuna para destituir a un funcionario.

RESULTANDO: I) Que el funcionario sumariado fue procesado con prisión por la comisión de un delito continuado de atentado violento al pudor en concurso formal con un delito continuado de ultraje público al pudor.

II) Que de los antecedentes judiciales surge que existe elementos de convicción suficiente que ameritan el procesamiento y por ende, la comisión del delito afecta la imagen de la Administración y no resulta acorde con quién ocupa un cargo público, el que debe guardar en todos los ámbitos una conducta consecuente con su calidad de tal.

III) Que si bien no ha recaído sentencia de condena de los antecedentes penales adjuntos surge la comisión de un acto que denota ineptitud moral para el desempeño de la función pública.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y que sin perjuicio de lo que pueda surgir de la sentencia definitiva de la Justicia, teniendo en cuenta la prevalencia de ésta respecto al procedimiento disciplinario administrativo, conforme a lo previsto en el Art. 130 del Estatuto del Funcionario, se entiende que corresponde la destitución del funcionario.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase a la Intendencia Municipal a destituir al funcionario Julio Raúl Nuñez por la causal expuesta en estos obrados.

2º. Comuníquese,etc.-

Conformes: Echeverría, (Presidente). Edgardo Martínez, González, Emilio Martínez, Marino, Sastre.-

Ref. IF Exp. 30047/05 - JDF Lº 6 Fº 49º.- Autorización a la Intendencia Municipal para cerrar y desafectar camino vecinal en la 7ma. Sección Catastral del Departamento de Florida.

VISTO: la solicitud de cierre y desafectación del uso público de camino vecinal iniciada por el Sr. William Luzardo.

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a los trámites establecidos en el Art. 70 del Código Rural, no presentando ningún vecino o lindero oposición a la clausura.

II) que de los antecedentes surge que el camino de marras se encuentra en desuso y su anulación como tal, no afecta a ningún lindero previéndose por parte de División Agrimensura de la Comuna que ello tampoco ocurra en el futuro, para lo cual se modificó la extensión original del camino a clausurar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Autorízase a la Intendencia Municipal el cierre y desafectación de su uso público del camino vecinal desde su intersección con Ruta Nacional Nº 6 en el Establecimiento “Montes Jazmín S.A” (Padrón 2290), hasta diez (10) metros antes del límite con los padrones Nº 2289 y 5380, conforme a croquis que luce a fs. 3 del presente expediente.-

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Echeverría, (Presidente). Edgardo Martínez, González, Emilio Martínez

Ref. IMF Exp. 02858/05 –JDF Lº 6 Fº1 65.- Proyecto de decreto convalidando actos administrativos en el período comprendido entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre, ambos inclusive:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º. Convalídanse todos los actos administrativos adoptados en el período comprendido entre el 28 de noviembre y el 1º de diciembre de 2005, ambos inclusive.-

Art.2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Ref. IF Exp.Of.262/05-JDF Lº 6 Fº 62.- Autorización de licencia reglamentaria al Sr. Intendente Municipa.-

VISTO Y CONSIDERANDO: la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente Municipal.

ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 9.515,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Concédase licencia reglamentaria (L.O.M Art. 31º), al Intendente Municipal Mtro. Juan F. Giachetto, en el período compren­dido entre el 16 y el 31 de enero de 2006, ambos inclusive.-

2º. Convóquese para desempeñar la función de Intendente Municipal, durante el lapso señalado en el numeral anterior al 1er. Suplente Dr. Fernando Lamas, quien será notificado personalmente, reca­bándose su aceptación y la declaración de que no le comprende incom­patibilidad o impedimento alguno.-

3º. Procédase conforme a lo dispuesto precedentemente. Líbrense las comunicaciones de estilo y archívese.-

Ref. IF Exp. 2462/05-JDF Lº 6 Fº 65º.- Anuencia a la Comuna para la instalación de mástil de bandera de Florida y placa alusiva en rotonda sur de la ciudad de Florida.-

VISTO: que la Comuna ha remitido la solicitud de anuencia solicitada por el Organismo por la instalación de mástil de la Bandera de Florida y placa alusiva, en acceso sur de la ciudad de Florida.-

CONSIDERANDO: que el Organismo comparte la obra encarada por el Centro Comercial e Industrial de Florida, la que permite que un emblema identificatorio luzca en el principal acceso a nuestra ciudad,

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Art. 37º, num. 3 de la Ley Orgánica Municipal

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. OTORGASE la autorización a la Intendencia Municipal por la instalación de mástil de la Bandera de Florida y placa alusiva, existente en la rotonda del acceso sur a la ciudad de Florida.

2º. Comuníquese,etc.

LA SECRETARÍA