Distribuido Nº 69/05

Florida, 13 de diciembre de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                 Eleva proyecto de decreto estableciendo normativa para la enajenación de vehículos amparados en el régimen de consolidación de adeudos.

A estudio: Comisión de Hacienda.

=IMF. Exp. 1715/05 –JDF Lº6 Fº61.-

Florida, diciembre 8 de 2005.

Visto: Estos antecedentes.

Considerando: 1)Que existe un importante número de convenios suscrito bajo los regímenes de facilidades vigentes en años anteriores para el impuesto de Patente de Rodados.

2) Que en la práctica, muchos contribuyentes encuentran dificultades en caso de desear enajenar los vehículos cuya patente de Rodados se encuentra sujeta a dichos convenios, por cuanto los mismos exigen que, para que la remisión de multas y recargos se verifique, no debe registrarse atraso durante el plazo de 5 años en el mismo hecho generador. 3)Que en el régimen de facilidades recientemente aprobado Pro Decreto24/05 para el impuesto Contribución Inmobiliaria, se exceptuó expresamente de las causales de rescisión, los casos de enajenación del inmueble. 4) Que se estima de justicia una solución similar para el caso del impuesto Patente de Rodados para los convenios existentes.

Atento: A lo expuesto y a lo dispuesto por los arts.133 y 222 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art.1.-Los propietarios de vehículos que hayan suscrito convenio con esta Intendencia amparados en los regímenes de Consolidación de Adeudos, que quieran enajenar el rodado en cuestión, podrán hacerlo, con las siguientes condiciones:

a)Los que tengan convenios al día, y que también lo estén con los devengados tributarios sobre el mismo hecho generador, deberán abonar el saldo de las cuotas a pagar al momento de la venta y al contado, quedando la deuda saldada, y por tanto firme la remisión de las deudas por sanciones y recargos por mora por la totalidad de los plazos que establece el convenio.

b)Los que estén atrasados en cuotas del convenio o en los devengos tributarios del mismo hecho generador, o en ambos casos, deberán poner sus obligaciones al día, y la remisión de deudas por sanciones y recargos por mora, solamente regirá por los períodos en que estuvo en situación regular de pago. El contribuyente deberá abonar al contado el saldo de las cuotas pendientes del convenio, quedando firme la remisión de sanciones y recargos por mora desde ese momento hasta su finalización.

c)El contribuyente deberá presentar documentación que demuestre que efectivamente existirá una enajenación, y que a criterio de la Intendencia sea probatoria del hecho.

(Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto Intendente Municipal Dr. Julio C. Matos Secretario General.

LA SECRETARIA