Distribuido Nº 68/05

Florida, 13 de diciembre de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                        Cúmpleme elevar a Ud. el proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal, tendiente a exonerar de tributos municipales a productores queseros artesanales.

A estudio: Comisión de Hacienda.

//rida, 11 de noviembre de 2005.-

VISTO Estos antecedentes relativos a la solicitud del Grupo de Queseros Artesanales de Florida, de que se exonere de pago del carné de Salud así como de los análisis de agua a los productores integrantes del grupo; CONSIDERANDO que se ha aprobado recientemente el Proyecto presentado ante el Programa Uruguay Rural del MGAP, referente a la asistencia integral de un grupo de 20 a 30 productores de Queseros Artesanales de Florida. Que uno de los objetivos del programa implica la viabilidad de acceso de estos productores al circuito formal de producción, brindándoles en parte las herramientas para mejorar su producto.-Que existen en la Comuna antecedentes al respecto (Decreto 04/02 Exp. 17.463-02 que se agregan) manteniéndose hoy día la necesidad de facilitar a los pequeños productores queseros artesanales del Departamento de Florida, poseedores de hasta 20 vacas masa, de mejorar los niveles de calidad y sanidad acorde a las nuevas normas higiénico sanitarias y en definitiva mejorar sus ingresos y contribuir al desarrollo del departamento. ATENTO A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y 222 de la Constitución de la República; EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1º.- Exonerase de los tributos que gravan la expedición del carné de Salud, a los productores queseros artesanales del Departamento de Florida, que poseen hasta un máximo de 20 vacas masa.-

Art.2º.- Exonerase de los tributos que gravan el análisis de agua, a los productores queseros artesanales del Departamento de Florida, que posean hasta un máximo de 20 vacas masa.

Art.3.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en los artículos anteriores, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Agroindustrial, declaración jurada de DICOSE, donde se verificará que el productor solicitante está comprendido dentro de los beneficiarios.-

LA SECRETARIA