Distribuido Nº 67/05

Florida, 2 de diciembre de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
               Remito a v/conocimiento proyectos emanados de la Comisión de Hacienda del Organismo y que integrarán el orden del día de la sesión extraordinaria del próximo martes 6 del corriente

--Ref. IMF Exps. Nros. 01417/05 – 02506/05- JDF Lº 6 Fº 52.- Proyecto de decreto estableciendo los valores de la tasas para el cambio de las matrículas de vehículos.-

Antecedente: Distribuidos 54 y 65/05

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

            Art.1º.- ESTABLÉCESE, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, que a partir de la promulgación de este Decreto y hasta el 30 de junio de 2006; y a los efectos del cambio de matrículas; el valor de la tasa de “Chapas de matrículas de vehículos” será de $ 700 (setecientos pesos uruguayos) para autos, camionetas y camiones, etc. y $ 430 (cuatrocientos treinta pesos uruguayos) para motos, ciclomotores, tráileres, etc., por pago contado.

            A partir del 1° de Enero de 2006, el pago se podrá efectuar en tres cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Autos, ómnibus y camiones, etc: Una primera cuota de $ 400, la segunda de $ 200 y la última de $ 100

b) Motos, ciclomotores y tráileres, etc. : Una primera cuota de $ 200, la segunda de $ 130 y la última de $ 100

Art. 2º . La Intendencia Municipal de Florida hará entrega de las “chapas de matrículas de vehículos” al momento de efectivizar el pago de la tercera cuota.-

            Art. 3º.- Quienes no realicen el cambio de chapas antes del 30 de junio de 2006, deberán hacerlo hasta el 31 de julio de 2006, al valor de la tasa en esa fecha.

            Art. 4º.- Quienes al 1° de agosto de 2006 no hubieren realizado el cambio de chapas, serán pasibles de multas equivalentes al 100% del monto de la tasa.

            Art. 2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Dése conocimiento a la Intendencia Municipal.-

Conformes: López (Presidente), Dárdano, Osorio , Icasuriaga, Fernández.-

En contra: Piccone y Varela.-

--Ref. IMF Exp. 02255/05-JDF Lº 6 Fº 38- Proyecto de decreto exonerando de recargo por adeudos del impuesto patente de rodados a motos y ciclomotores de hasta 125 c.c.-

Antecedente: Dist. Nº 62/05.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º..- EXONÉRASE, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, del pago de los recargos correspondientes por adeudos en el impuesto patente de rodados a ciclomotores y motos de hasta 125 c.c., dentro de los sesenta días contados a partir de la promulgación del presente proyecto.-

Art. 2º.- Se excluye de la presente exoneración las multas por infracciones de tránsito y las multas que correspondan por no pago del tributo en la fecha fijada.-

Art. 3º. Los plazos para el cambio de chapas de matrículas, para motos y ciclomotores de hasta 125 c.c., comienzan a contabilizarse a partir del vencimiento del plazo previsto en este decreto.-

Art. 4º.- Facultase al Intendente Municipal a prorrogar el plazo por el término de treinta días más, debiendo comunicar el hecho a la Junta Departamental.-

Art.5º.- El Intendente Municipal reglamentará este decreto.-

Art. 6º.- Remítase al Tribunal de Cuentas.Comuníquese a la Intendencia Municipal.-

Conformes: López (Presidente), Dárdano, Osorio , Icasuriaga y Fernández.-

En contra: Piccone .-

LA SECRETARÍA