Distribuido Nº 62/05

Florida, 23 de noviembre de 2005
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                                    Remito a v/ conocimiento proyecto de decreto para la exoneración de recargos en adeudos del impuesto de patente de rodados a ciclomotores y motos hasta 125 cc.

A estudio: Comisión de Hacienda.-

Florida, 18 de noviembre de 2005.-

VISTO: Que se encuentra a consideración de la Junta Departamental, una iniciativa elevada por este Ejecutivo Comunal para realizar cambio de matrículas de los vehículos empadronados en Florida.-

RESULTANDO: Que ello tiene su fundamento, en lo acordado en el seno del Congreso Nacional de Intendentes Municipales y en cumplimiento del compromiso asumido con los paises integrantes del MERCOSUR.-

CONSIDERANDO: Que si bien ello es cierto, se entiende que debe prestarse especial atención a aquellos vehículos- motos y ciclomotores- que son utilizados como herramientas de trabajo, por personas de escasos recursos económicos o para el traslado de estudiantes desde los barrios de nuestra ciudad o del interior del departamento.-

            Que se ha constatado que existe en ese tipo de vehículos una importante morosidad, por lo que es conveniente complementar la iniciativa, otorgando plazo para regularizar la situación de adeudos previamente.-

            Que en algunos casos lo adeudado por concepto de impuesto, multas y recargos, supera el valor venal de la unidad y no es razonable tampoco pensar que en estas situaciones son producto de especulación, sino que no les ha sido posible a sus propietarios hacer efectivo el pago en tiempo y forma.-

ATENTO: A las razones y a lo establecido por el art. 274 numerales 4º y 6º de la Constitución de la República.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA

RESUELVE:

            ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Art. 1ro.) ESTABLECESE que las motos y ciclomotores de hasta 125 c.c. dispondrán de un plazo de sesenta días, a partir de la promulgación del presente Decreto, para el pago de lo adeudado por concepto del impuesto de patente de rodados, exonerándoseles del pago de los recargos que correspondieren.-

Art. 2ro.) ESTABLECESE que se excluyan las multas por infracciones de tránsito y las multas que correspondan por no pago del tributo en la fecha fijada.-

Art. 3ro.) Los plazos para el cambio de chapas de matrículas, para motos y ciclomotores de hasta 125 c.c., comienzan a contabilizarse a partir del vencimiento del plazo previsto en este decreto.-

Art. 4to) FACULTASE al Intendente Municipal a prorrogar el plazo por el término de treinta días más, debiendo en ese caso comunicar el hecho a la Junta Departamental.-

Art.5to) El Intendente Municipal reglamentará este decreto.-

Art. 6to) Comuníquese.-

Fdo.Mtro. Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Dr. Julio Matos, Secretario General".-

LA SECRETARIA