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Distribuido Nº 61/05

Florida, 22 de noviembre de 2005
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                 Remito a v/ conocimiento proyecto de decreto presentado por el Sr. Edil Servando Echeverría tendiente a reglamentar el funcionamiento de locales comerciales dotados de equipos de informática destinados a brindar servicios de internet, juegos, etc, al público.

A estudio : Comisión de Legislación.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art.1º.-Definición. La presente ordenanza regula la actividad de locales comerciales dotados de equipos informáticos (PC) individuales o en Red, conectados o no a Internet, con equipamiento de hardware y sftware por los que se abone o no una suma de dinero por parte de los usuarios. A modo de ejemplo: juegos on line, juegos que puedan ser instalados en el ordenador por el usuario, correo electrónico, chateo, descarga de información, grabaciones de audio y otros que puedan obtenerse por dicho medio informático.

Art.2º.-Se distinguen los siguientes tipos de comercios: a)locutorio con acceso a Internet destinado a comunicaciones telefónicas con el agregado de equipos informáticos (PC) individuales o en red conectados o no a Internet. b) sala de juego en red y navegación: comercio dedicado al alquiler de equipos y servicios de computación con o sin conexión a Internet. c)cyber-café: comercio dedicado al alquiler de equipos y servicios de computación con o sin conexión a Internet, y con servicios de cafetería y/o bar.

Art.3º.-Los locales comerciales destinados a estos efectos deberán estar habilitados por la Intendencia Municipal de Florida de acuerdo a la normativa vigente y a la establecida en el presente decreto.

Art.4º.-Condiciones del local.

Estos locales deberán:

a)mantener a la vista de los usuarios, en forma visible y clara, carteles   con la siguiente leyenda: “ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTADORA POR UN TIEMPO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL A LA SALUD, PROVOCA TRANSTORNOS EN LA VISION, FATIGA VISUAL, VISION BORROSA Y DOLORES DE CABEZA”.-

b) Contar con iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie del local.

c)El frente del local deberá ser vidriado y permanecer libre de elementos que obstaculicen la visión.

d)Cuando en el local existan hasta 10 (diez) equipos instalados deberá contar con un baño de uso público, para ambos sexos. En los locales de más 10 (diez) equipos, deberá contar con baños deferenciales por sexo. En los que se ofrezca servicio de bar se exigirán baños diferenciales para ambos sexos.

            En todos los casos los servicios higiénicos deberán ajustarse a las condiciones exigidas por la ordenanza municipal que rige para locales comerciales.

e)contar en las máquinas instaladas, con resguardos de seguridad a efectos de prevenir eventuales daños a los usuarios (interruptores eléctricos, etc.).

f)tener una capacidad locativa mínima de dos(2) metros cuadrados por equipo, más los destinados a áreas de servicios higiénicos. Los espacios destinados a pasillos de circulación de personas deberán tener un ancho no menor a un metro y estar libre de cualquier tipo de obstáculos.

g)contar con ventilación y renovación natural de aire o por medios mecánicos, en las condiciones que establece la normativa vigente para locales de uso público.

h)La emisión de música, si la tuviere, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal pertinente.

Art.5º. Prohibiciones.

Está expresamente prohibido:

  1. La venta de todo tipo de bebidas, comestibles, etc, en el interior de los locales con excepción de los comercios indicados en el art.2 literal “c” de esta ordenanza.
  2. El acceso de personas menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, que hagan apología de la violencia, drogadicción y/o puedan lesionar o perturbar la mente y espíritu del menor.
  3. El suministro al usuario de parte del comerciante, de auriculares, audífonos o similares, con excepción de aquellos que fueren desechables

Art.6º.-Tabiques separadores.

            Se permitirá la instalación de tabiques separadores entre equipos con la siguientes características: a)máximo 2 tabiques laterales por máquina. b)estos tabiques tendrán una altura máxima de 1.50m. c)el espacio posterior al usuario no podrá estar cerrado por ningún elemento.

Art.7º.-Menores de edad.

El acceso de los menores de edad a estos locales deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones del Instituto del Niño y Adolescente.

Art.8º.-Filtro de control.

Estos comercios deberán contar con un software de control de contenidos de las páginas que se visitan, de acuerdo a normativas que establezca el Instituto del Niño y Adolescente.

Art.9º.Sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de multas desde 10UR a 50UR; en caso de reiteración de faltas, las multas se duplicarán, sin perjuicio que la Intendencia Municipal de Florida pueda determinar la clausura temporal o definitiva del local en razón de la gravedad de la infracción.

Art.10º.-Plazo de regularización.

            La Intendencia Municipal de Florida otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a aquellos locales existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.

Vencido dicho plazo sin que hayan regularizado su situación, serán pasible de clausura definitiva.

Exposición de motivos:

            El presente proyecto tiende a regular la actividad de locales comerciales dotados de equipos informáticos que ofrecen servicios de acceso a Internet y juegos en red.

            La actualidad nos muestra la importancia que estos locales han logrado en la sociedad atento a la necesidad de las personas de utilizar los servicios informáticos con fines de investigación, estudio, esparcimiento y comunicación. Asimismo, otros usos vinculados con las ilimitadas posibilidades de la computación, conlleva a la proliferación de locales con esos fines, contando habitualmente con una masiva concurrencia.

            Es dable apreciar en nuestro departamento la falta de una regulación mínima, situación que puede convertirse en un factor de riesgo para la salud física, síquica y social, en especial de los menores de edad. En ese sentido, se considera que el Gobierno Departamental debe establecer condiciones básicas de seguridad y confort al usuario, posibilitando se ejerzan controles y monitoreos respecto a la permanencia en Internet y páginas que se visitan.

            Para el presente proyecto se ha tenido en cuenta la legislación comparada, especialmente la argentina y la del Departamento de Montevideo.

Fdo. Servando Echeverría Edil Departamental.

LA SECRETARIA