Distribuido Nº 42/05

Florida, 2 de octubre de 2005.
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE.
                        Para su conocimiento se remiten proyectos emanados de comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el orden del día de la sesión de fecha 7 del corriente:

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref.IMF Exp. 0424/05 - JDF Lº 5 Fº 190.- Proyecto de decreto exonerando a personas integrantes del Centro Braille Municipal del pago de tasas que gravan la concurrencia a la Piscina Municipal.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- Exonerase, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, del pago de las tasas que gravan la concurrencia a la Piscina Municipal, incluyendo la expedición de fichas médicas y cuota mensual a las personas con discapacidad visual integrantes del Centro Braille Municipal.-

Art. 2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Dése cuenta a la Intendencia Municipal.-

Conformes: López (Presidente), Osorio, Icasuriaga, Piñeyro, Cabrera (Mariní), Piccone, Varela y Fernández

Exposición de motivos. El presente proyecto tiende a contemplar la situación del mencionado Centro al cual concurren un grupo de discapacitados visuales que desde hace dos años vienen practicando natación. Dado que en su gran mayoría se trata de personas de bajos recursos económicos y que dicha institución tiene como primordial finalidad la inserción de personas con capacidades diferentes en la sociedad , se entiende pertinente brindar la necesaria colaboración.

Ref. IMF Exp. 1381/05 (anex.Exp. 888/05).- Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades a contribuyentes morosos de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana y rural.-

Antecedente: Distribuido Nº 38/05.-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art.1º.- Apruébase, “ad referéndum” del dictamen del Tribunal de Cuentas, el siguiente régimen de facilidades de pago para deudores de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana y rural.-

Art.2º.- Alcance. Los sujetos pasivos de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural, y demás tasas que se cobran conjuntamente con estos, con obligaciones vencidas al 30 de junio de 2005, podrán ampararse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto.

Art.3º.- Determinación de la deuda, El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por el Índice Medio de Salarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el vencimiento de cada una de las cuotas hasta el momento de suscribir el acuerdo por el contribuyente.

Art.4º.-Forma de la extinción de la deuda por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y demás tasas que se cobran conjuntamente.

  1. La deuda actualizada se podrá pagar al contado con un 10% de descuento.
  2. La deuda actualizada se podrá pagar en hasta 6 cuotas sin intereses de financiación.
  3. La deuda actualizada se podrá pagar en más de 6 cuotas y hasta 36, en cuyo caso el monto resultante se convertirá a Unidades Indexadas.
  4. El monto de cuota deberá ser igual o superior a $200 (doscientos pesos) mensuales, pagadera la primera al momento de la firma del acuerdo.-
  5. En todos los casos deberá cancelarse la tercera cuota del impuesto del año 2005 al momento de suscribir el convenio.

Art.5º.- Forma de la extinción de la deuda para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

  1. Se podrá pagar contado con un 10% de descuento.
  2. Se podrá pagar en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales u ocho (8) trimestrales o cuatro (4) semestrales, en cuyo caso la deuda actualizada se convertirá en Unidades Indexadas.
  3. Las cuotas podrán ser mensuales, trimestrales o semestrales, con un mínimo de $500 (quinientos pesos) mensuales, pagadera la primera al momento de la firma del acuerdo.
  4. En todos los casos deberá cancelarse, si estuviera vencida, la tercera cuota del impuesto del año 2005 al momento de suscribir el convenio.

Art. 6º.- Disposiciones Generales, Se suspende el cobro de recargos y multas de los impuestos adeudados convenidos en forma resolutoria al cumplimiento por parte del contribuyente del acuerdo celebrado. El convenio quedará rescindido cuando el contribuyente no pague más de dos cuotas mensuales o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de 30 días en una cuota semestral o tenga más de 30 días de atraso en el pago de los devengos tributarios sobre el mismo hecho generador, durante la duración del convenio.En los casos de rescisión la deuda se reliquidará de acuerdo al Art. 34º del Código Tributario.

      En caso de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible antes de transcurrido los dos años posteriores de haber cancelado el convenio en tiempo y forma, la Intendencia Municipal de Florida, podrá declarar rescindido el acuerdo, reliquidándolo de acuerdo al Art. 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquiriente de los inmuebles enajenados cuyos propietarios se hubieran acogido al presente acuerdo.

      En todos los casos, que correspondan, se podrá declarar rescindido el acuerdo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s a todas las multas y recargos legales sobre adeudos, calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.

Art. 7º.- Podrán ampararse también a este régimen de facilidades aquellos contribuyentes que tengan convenios vigentes o atrasados, en cuyo caso de los pagos efectuados solamente se tomará en cuenta lo correspondiente a cancelación de impuestos. Los intereses de financiación, multas y recargos por mora pagados o dados por extinguidos al amparo de los regímenes anteriores no se considerarán a ningún efecto.

Art. 8º.- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Intendencia no otorgará convenios a aquellos contribuyentes morosos que no se amparen en las presentes facilidades y a aquellos que, si bien suscribieron o suscriban convenios, los mismos caduquen por morosos.

Art. 9º.- Vigencia El presente decreto regirá por sesenta días contados desde la fecha de su promulgación. Facúltase al Sr. Intendente Municipal a prorrogarlo por treinta días más y a reglamentar el mismo, debiendo en ambos casos dar cuenta al Organismo.

Art. 10º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Dése cuenta a la Intendencia Municipal.-

Conformes: López (Presidente), Osorio, Icasuriaga, Piñeyro, Cabrera (Mariní), Piccone, Varela y Fernández .-

Exposición de motivos. La Comuna ha constatado un alto número de contribuyentes de los impuestos de contribución inmobiliaria urbana y rural en situación de morosidad. Se considera oportuno, previo a adoptar medidas de cobro compulsivas acudiendo a la vía judicial, instaurar un régimen que estimule a los contribuyentes a abonar voluntariamente sus adeudos. Por otra parte permitirá a la Comuna la posibilidad de percibir regularmente sus legítimos ingresos, compartiéndose por esta Comisión la opinión del Ejecutivo Comunal.-

Nota de secretaría: En negrita y cursiva las modificaciones realizadas, de común acuerdo, entre la Intendencia Municipal y la Comisión de Hacienda y que fueran remitidas posteriormente en el expediente comunal Nº 1381.-

--Comisión de Educación, Salud e Higiene Pública.-

Ref. Eleva proyecto de resolución tendiente a solicitar al Parlamento se establezca en el documento de identidad el grupo sanguíneo y, en su caso, la condición de diabético.-

Proyecto de resolución:

Visto: la iniciativa de la Junta Departamental de Lavalleja tendiente a solicitar al Parlamento se establezca en oportunidad de tramitarse el documento de identidad el grupo sanguíneo de la persona, así como su posible condición de diabético.

Considerando: que la medida apunta en forma primordial a contar con una información vital en caso de accidentes, información que lucirá en el documento que comúnmente acompaña a las personas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

 

1º.- Apoyar ante el Parlamento la iniciativa de la Junta Departamental de Lavalleja, en el sentido que se instrumenten medidas para que luzca en el documento de identidad de las personas su grupo sanguíneo y, en su caso, su condición de diabético.-

2º.- Remítase al Parlamento Nacional y a los Representantes Nacionales y Senadores por el Departamento.            

Conformes:Marrero (Vicepresidente), Panizo, Amaro, Torres, Latorre y Rodríguez           

--Comisión de Legislación, Administración y A. Internos.-

Ref. Eleva planteamiento tendiente a solicitar al Parlamento el tratamiento del proyecto presentado por el INAU que regula la actividad de los ciber-café.-

Proyecto de resolución:

Visto: los distintos planteamientos realizados sobre la necesidad de reglamentar la actividad comercial de los locales destinados primordialmente a brindar servicios de internet, conocidos como cibercafé.

Considerando: I) que la situación planteada en nuestro departamento es similar a los restantes departamentos del interior del país, al carecer de normas específicas sobre las características que tienen que tener estos locales (técnicas, de seguridad,etc), así como delimitar a quien corresponde su fiscalización

                        II) que no obstante la competencia que la Intendencia Municipal tiene sobre determinados aspectos, es muy importante la tarea que pueda desarrollar el Instituto del Niño y el Adolescente con respecto a la concurrencia a los mismos de menores.

                        III) que dicho Instituto elevó al Parlamento un proyecto sobre el tema para su consideración.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Expresar la aspiración del Organismo para que el Parlamento trate a la brevedad el proyecto elevado por el INAU, a efectos de contar éste con un adecuado marco normativo para el control de los cibercafé.

2º.- Pase al Parlamento y restantes JJ.DD. Elévese a los señores Representantes Nacionales y Senadores por el Departamento.

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Martínez (Jodami), Marino y Santiago.

--Ref. Proyecto de decreto modificativo del régimen de exoneración del impuesto patente de rodados a ediles departamentales y locales.-

Antecedente: Distribuido Nº 33/05

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art.1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto 7/98 de esta Junta Departamental el que quedará redactado de la siguiente forma:

            “Art.1º.-Los Ediles Departamentales, los Suplentes de Edil y los Ediles Locales, estarán exonerados del pago del impuesto de patente de rodado, hasta el monto de $ 5.000; reajustable en el mismo porcentaje que aumente el tributo, por un vehículo de su propiedad o en calidad de promitente comprador en las condiciones que se establecerán en el presente Decreto y de acuerdo a la exoneración ya establecida en la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para los ejercicios 1968-1972.”

Art. 2º.- Remítase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Martínez (Edgardo), Martínez (Emilio)

En contra: Marino, Santiago y Sastre

Ref. Proyecto de resolución modificando el reintegro de gastos de pasajes a los Ediles Departamentales.-

Proyecto de resolución:

Antecedente: Distribuido Nº 33/05

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

1º.- Modifícase la Resolución 20/95 de esta Junta Departamental, la que quedará redactada de la siguiente forma:

            “1º.-Reconócese a los Ediles Titulares de esta Junta el derecho a obtener el reintegro del precio de un pasaje semanal en ómnibus de línea, en que deban incurrir para el ejercicio de sus funciones, con el destino que el Edil entienda necesario llegar por temas referidos a la Junta Departamental, especificando con una breve redacción el motivo de dicho viaje. En caso que el mencionado pasaje no sea utilizado por el Edil Departamental, se habilita a que éste autorice el beneficio a su suplente, manteniendo la obligatoriedad de un único pasaje semanal.”

2º.- Pase a Contaduría a sus efectos. Comuníquese a las Bancadas del Organismo.

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Martínez (Edgardo), Martínez (Emilio)

Marino, Santiago y Sastre.-

Ref.IMF. Exp. Nº 1120/05 .JDF Lº5 Fº181.- Proyecto de decreto regulando el ingreso a los cuadros funcionariales de la Intendencia Municipal de Florida de los cónyuges supérstite.

Antecedente: Distribuido Nº 35/05.-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
   

Art.1º.-En caso de fallecimiento de un/a funcionario/a municipal, el cónyuge o concubino/a supérstite tendrá derecho a ingresar a los cuadros municipales, en carácter de contratado y en el grado del Escalafón de Servicios auxiliares, siempre que haya cargos vacantes.

Art.2º.-Para acceder a dicho derecho, será necesario que: a) tenga hijo(s) menor(es) de 21 años a su cargo, b) carezca de ingresos superiores a un salario mínimo nacional y medio, exceptuando las pensiones que eventualmente beneficiarán a los menores, en cuanto tales.

Art.3º.- Únicamente se dará trámite a las solicitudes de ingresos que se presenten dentro de los noventa (90) días siguientes al deceso del funcionario del caso.

Art.4º.-Quedan excluidos del derecho consagrado en el artículo 1º) los cónyuges o concubinos/as supérstite de funcionarios que ocupen cargos zafrales, electivos, políticos y de particular confianza.

Art.5º.- La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto, tomando en cuenta la declaración del funcionario ante División Personal de la Comuna.

Art.6º.-Comuníquese, etc.

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Martínez (Edgardo), Martínez (Emilio)

Marino, Santiago y Sastre.-

Exposición de motivos: Ha sido habitual en la Comuna el ingreso de algún familiar ante el deceso de un funcionario. El presente proyecto tiende a regular esos ingresos, contemplando al cónyuge o concubino/a supérstite, atendiendo razones humanitarias, en un marco restrictivo.

Ref. IMF Exp. 01301/05- JDF Lº 5 Fº 195.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a la 71º edición del Raíd Hípico “Batalla de Sarandí” y 2da Prueba de Endurance.

Antecedente: Dist. Nº 42/05

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la 71º edición del Raíd Hípico “Batalla de Sarandí” organizada por el Centro Social “12 de Octubre” de Sarandí Grande que se extiende entre los días 14 y 17 de octubre y a la 2da. Prueba de Endurance a realizarse entre el 4 y 6 de noviembre del corriente año, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art.2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Martínez (Edgardo), Martínez (Emilio)

Marino, Santiago y Sastre.-

Exposición de motivos. El tradicional raíd de Sarandí Grande, competencia decana del hipismo nacional, conlleva una serie de actos sociales, culturales y deportivos que se entiende de justicia apoyar ya que redunda en beneficio de la comunidad e implica una actividad de real trascendencia.

Ref. IMF Exp. 01300/05-JDF Lº5 Fº 199.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” a la 11ma. Edición del concierto “Uruguay le canta a la Virgen de los Treinta y Tres”.

Antecede:Dist. Nº 42/05

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” la 11º edición del concierto “Uruguay le Canta a la Virgen de los Treinta y Tres - Homenaje de los Artistas a la Patrona del Uruguay” a realizarse en el mes de noviembre de 2005, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art.2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Martínez (Edgardo), Martínez (Emilio)

Marino, Santiago y Sastre.-

Exposición de motivos.- El referido concierto tiene una amplia difusión en todo el país, siendo transmitido en directo por televisión abierta y radios capitalinas. Se considera necesario apoyar el emprendimiento dada la importancia histórica, cultural y religiosa que reviste la Virgen de los 33 para el pueblo uruguayo.

LA SECRETARIA