Distribuido Nº 39/05

Florida, 16 de setiembre de 2005
Sr(a) Edil(a) Departamental
PRESENTE.
                   Cúmpleme elevar a su conocimiento proyecto presentado por el Sr. Edil Emilio Martínez Muriacciole tendiente a reglamentar la instalación de estructuras desmontables de antenas en nuestro Departamento.

A estudio: Comisión de Legislación.

“Proyecto de ordenanza para la instalación de estructuras desmontables de sustentación de antenas de emisión y/o recepción de ondas de comunicación, u otros fines

Artículo 1º) Cualquier estructura para la sustentación de antenas de emisión y/o recepción de ondas de comunicación o con otros fines que se instale en el departamento, deberá contar con la habilitación de la Intendencia Municipal de Florida.

Artículo 2º) Para solicitar la habilitación, el interesado debe presentar una carta mediante la cual se responsabiliza de la edificación, adjuntando un proyecto compuesto de:

a) recaudos gráficos y escritos, que incluyan especificación detallada de materiales a utilizar para la estructura.

b) plan de mantenimiento de la estructura.

c) plano del predio en el que se erguirá la estructura, conjuntamente con documento que avale la propiedad de éste o permiso para ejecutar la obra en él.

d) permiso de propietarios de predios afectados por la ejecución de la estructura cuando las riendas invadan terrenos ajenos al plano en el que se erguirá ésta.

Artículo 3º) Todo lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 2º deberá ser presentado conjuntamente a un Ingeniero Civil, el que asumirá la responsabilidad técnica del proyecto y de la ejecución de la obra.

Artículo 4º) El solicitante se compromete a desmantelar la estructura en un plazo no mayor a seis meses a partir de que ésta quede en desuso.

Artículo 5º) Para obtener la habilitación, el responsable del proyecto debe contar con:

a) anuencia de la Dirección de Aeronáutica Civil en su competencia específica.

b) anuencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, cuando se trate de estructuras de sustento de antenas para emisión y/o recepción de ondas de comunicación.

c) anuencia de la Intendencia Municipal de Florida sobre atributos urbanísticos del proyecto.

Artículo 6º) Cuando por su ubicación y tamaño se estipule que la eventual caída de la estructura invada terrenos ajenos al comprendido en el apartado c) del artículo 2º, la Intendencia Municipal de Florida obligará al responsable de la edificación a contratar un seguro por Responsabilidad Civil, que cubra un monto a convenir con la comuna.

            El cumplimiento de este artículo no exime al solicitante de sus responsabilidades ante daños o perjuicios a terceros.          

Artículo 7º) Tras la ejecución de la obra, se dispondrá un plazo de cinco años para revalidar la habilitación, cuya solicitud deberá contar con informes de la ejecución del plan de mantenimientos y situación de la estructura, firmados por el responsable de la instalación y un Ingeniero Civil.

Artículo 8º) En un plazo que no podrá superar los cinco años de haber obtenido la última, el responsable deberá presentarse a una próxima revalidación del proyecto, con las mismas condiciones del artículo 7º.

Artículo 9º) Una vez obtenida la habilitación, la misma podrá cambiar de responsable en cualquier momento, asumiendo el o los nuevos responsables todo lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 10º) Los propietarios de estructuras ya existentes a la fecha de vigencia de este decreto, tendrán un plazo no mayor a un año para cumplir con lo establecido por la presente ordenanza.

Artículo 11º) No quedan sometidas al cumplimiento de la presente disposición aquellas estructuras cuya altura no supere los 20m.

Artículo 12º) Para sancionarlos, la Intendencia Municipal de Florida diferenciará a los infractores por:

a) erguir la antena sin habilitación o, en el caso de estar erguida a la vigencia de este decreto, no tramitar la habilitación en el plazo correspondiente.

b) no revalidar el proyecto en el plazo establecido.  

c) no cumplir el plan de mantenimiento,

Artículo 13º) El cumplimiento de este decreto no exime al solicitante de sus responsabilidades ante daños o perjuicios a terceros.

Exposición de motivos

            La población debe tener garantías ante la construcción de estructuras, ya sea para el sustento de antenas o para otro fin. Máxime cuando nuestro clima varía y tiende a tener más frecuentemente fuertes tormentas, como la del pasado 23 de agosto.

            Actualmente no hay normativa que controle la calidad de la construcción, quedando ésta a la buena voluntad del empresario a utilizar los mejores materiales y a contratar un Ingeniero Civil para proyectar y asesorar la ejecución de la obra; todo depende de la buena disposición del particular.

            Debe el Gobierno Departamental, entonces, garantizar que cada estructura erguida sea confiable técnicamente, incluso con el paso del tiempo, obligando a los propietarios de éstas a cumplir con un plan de mantenimiento, así como a revalidar el proyecto por cada lustro que el mismo vaya cumpliendo.

            Esta ordenanza debe además garantizar que la estructura tenga un cometido razonable, y que si lo tuvo alguna vez y ya no, entonces sea desmantelada.

            La Junta tendrá que establecer sanciones, siendo este capítulo uno de los más complicados. En tal sentido, preferí no hacer una propuesta concreta.

            Por último, y tal vez lo más importante, esta ordenanza pretende retomar una discusión que es necesario agotar: el ordenamiento territorial en el departamento. Para el apartado c) del artículo 5º de este proyecto es necesario que se legisle sobre atributos urbanísticos, o en su defecto que se cree un órgano que analice al menos el impacto urbanístico de construcciones proyectadas, considerando la zona, la altura media de la misma, redes de infraestructura o servicios en las cercanías, elementos de valor paisajístico, etc..

            Si se consigue ello, se lograrán puntos de exclusión para la construcción de estas estructuras e incluso de edificaciones de otras características.

Entre otros beneficios, ello garantizaría que las estructuras no copen la ciudad, desfiguren el paisaje ni, en una eventual caída, atraviesen una ruta, destrocen edificaciones de valor histórico o paisajístico, o afecten redes de servicio como por ejemplo el de energía eléctrica. (Fdo) Suplente de Edil Emilio Martínez Muracciole”.

LA SECRETARÍA