Distribuido Nº 38/05

Florida, 16 de setiembre de 2005.
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE.
                        Para su conocimiento remito a Ud. proyecto de decreto presentado por la Intendencia Municipal, tendiente a establecer un régimen de facilidades a deudores del impuesto de contribución inmobiliaria urbana y rural.

A estudio: Comisión de Hacienda.

“//rida, setiembre 6 de 2005.VISTO: La considerable cantidad de contribuyentes de los impuestos Contribución Inmobiliaria que se encuentran en situación de mora CONSIDERANDO: 1) que la situación expuesta se agudizó a partir de la crisis del año 2002 manteniéndose al presente;2) Que se considera oportuno, previo a adoptar medidas de cobro compulsivas acudiendo a la vía judicial, instaurar un régimen que estimule a los contribuyentes a abonar voluntariamente sus adeudos y por otra parte otorgue a la Comuna la posibilidad de percibir regularmente sus legítimos ingresos; 3) Que el régimen que más adelante se detallará, contempla un fin primordialmente social, que consiste habilitar al vecino de Florida a regularizar su situación de adeudos tributarios 4) Que el proyecto contempla también al buen pagador. 5) Que se establezca un plazo durante el cual los deudores no podrán ampararse a otros regímenes de facilidades con el fin de lograr la mayor adhesión de contribuyentes morosos con intención de abonar sus deudas. ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 275 numeral 6, 133 y 222 de la Constitución de la República. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA RESUELVE: 1) ELÉVESE, a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración el siguiente proyecto de Decreto.

Proyecto de facilidades de Pago por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tasas que se cobran conjuntamente e Impuestos de Contribución Inmobiliaria Rural.

Art.1) Los sujetos pasivos de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria Rural y Urbana y demás tasas que se cobran conjuntamente con éste, con obligaciones vencidas al 30 de junio de 2005, podrán ampararse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto. Art.2) Determinación de la deuda, El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por el Indice Medio de Salarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el vencimiento de cada una de las cuotas hasta el momento de suscribir el acuerdo por el contribuyente. Art.3)Forma de la extinción de la deuda por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y demás tasas que se cobran conjuntamente.

  1. La deuda actualizada se podrá pagar al contado con un 10% de descuento.
  2. La deuda actualizada se podrá pagar en hasta 6 cuotas sin intereses de financiación.
  3. La deuda actualizada se podrá pagar en más de 6 cuotas y hasta 36, en cuyo caso el monto resultante se convertirá a Unidades Indexadas.
  4. El monto de cuota deberá ser igual o superior a $200.- mensuales, pagadera la primera al momento de la firma del acuerdo.-
  5. En todos los casos deberá cancelarse la tercera cuota del impuesto del año 2005 al momento de suscribir el convenio.

Art.4) Forma de la extinción de la deuda para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

  1. Se podrá pagar contado con un 10% de descuento.
  2. Se podrá pagar en hasta 24 cuotas mensuales u 8 trimestrales, en cuyo caso la deuda actualizada se convertirá en Unidades Indexadas.
  3. Las cuotas podrán ser mensuales o trimestrales, con un mínimo de $500.- mensuales, pagadera la primera al momento de la firma del acuerdo.
  4. En todos los casos deberá cancelarse, si estuviera vencida, la tercera cuota del impuesto del año 2005 al momento de suscribir el convenio.

Art. 5) Disposiciones Generales, Se suspende el cobro de recargos y multas de los impuestos adeudados convenidos en forma resolutoria al cumplimiento por parte del contribuyente del acuerdo celebrado. El convenio quedará rescindido cuando el contribuyente no pague más de dos cuotas mensuales o más de una cuota trimestral, o tenga más de 30 días de atraso en el pago de los devengados tributarios sobre el mismo hecho generador, durante la duración del convenio.

En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará de acuerdo al Art. 34 del Código Tributario. En caso de verificarse atraso en el pago de las futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible antes de transcurrido los dos años posteriores de haber cancelado el convenio en tiempo y forma, la Intendencia Municipal de Florida, podrá declarar rescindido el acuerdo, reliquidándolo de acuerdo al Art. 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquiriente de los inmuebles enajenados cuyos propietarios se hubieran acogido al presente acuerdo. En todos los casos, que correspondan, se podrá declarar rescindido el acuerdo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s a todas las multas y recargos legales sobre adeudos, calculados conforme al régimen general de sanciones por mora. Art. 6) Podrán ampararse también a este régimen de facilidades aquellos contribuyentes que tengan convenios vigentes o atrasados, en cuyo caso de los pagos efectuados solamente se tomarán en cuenta lo correspondiente a cancelación de impuestos. Los intereses de financiación, multas y recargos por mora pagados o dados por extinguidos al amparo de los regímenes anteriores no se considerarán ningún efecto.

Art. 7) Durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la Intendencia no otorgará convenios a aquellos contribuyentes que no se amparen en las presentes facilidades, y a aquellos que si bien suscribieron o suscriban convenios, los mismos caduquen por morosos.Art. 8) Una vez promulgado el presente decreto, la vigencia será de 60 días, pudiendo el Sr. Intendente prorrogarlo por 30 días más, debiendo comunicar el hecho a la Junta Departamental. Art. 9) El Intendente Municipal de Florida reglamentará el presente Decreto.(Fdo) Mtro Juan F. Giachetto. Intendente Municipal , Dr. Julio C. Matos. Secretario General. ”

LA SECRETARIA