Distribuido Nº 37/05

Florida, 16 de setiembre de 2005
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                 Cúmpleme remitir a Ud. opinión del Tribunal de Cuentas de la República sobre la actuación de la Auditoria Interna de la Nación en los Gobiernos Departamentales.

A estudio: Comisión de Hacienda

Montevideo, 7 de setiembre de 2005.

Señor Secretario General de la

Junta Departamental de Florida

Don Hugo Giordano Castro

Carpeta Nº 207040

Oficio Nº 4552/05

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 07 de setiembre de 2005:

"VISTO: las actuaciones realizadas por la Auditoria Interna de la Nación en las Intendencias Municipales de Treinta y Tres, Rocha, Maldonado, Canelones y Florida, durante el mes de julio de 2005;

CONSIDERANDO: 1) que, sin perjuicio de la modalidad adoptada para llevar a cabo las referidas actuaciones, ya sea que éstas hayan sido solicitadas por los respectivos jerarcas municipales, e instrumentadas por medio de acuerdos celebrados entre éstos y la Auditoria Interna de la Nación, como así también cualquiera haya sido su naturaleza, o la materia de las tareas encaradas, el tema guarda relación con la Resolución adoptada por este Tribunal en Sesión de 29 de enero de 1997, comunicada al Poder Ejecutivo por Oficio Nº 648/97 (Carpeta Nº 169.557) de 20 de febrero de 1997;

2) que por la citada Resolución este Tribunal fijó su posición respecto al ámbito de actuación de la Auditoria Interna de la Nación, en lo que a este Tribunal refiere, ante la necesidad de precisar el alcance de los Artículos 45 a 62 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, atendiendo a las funciones de control externo que constitucionalmente le competen a este Cuerpo;

3) que, en ocasión de acordar su Resolución de 29 de enero de 1997 el Tribunal se basó, entre otras, en las siguientes consideraciones:

a) Que la interpretación de las normas incluidas en la Ley citada, debe efectuarse atendiendo al marco constitucional vigente que consagra un régimen democrático, republicano, representativo, fundado en el principio de separación de Poderes. Es en este marco del equilibrio de los Poderes, que la normativa regula el sistema de control de la gestión financiera estatal;

b) Que se prevé un control interno del obrar de la Administración, que es realizado por las dependencias de los Organismos controlados, sometidas a la jerarquía del órgano máximo dentro de la estructura de cada entidad pública;

c) Que, si bien el control interno es imprescindible para que el jerarca vigile la regularidad de la gestión financiera de las unidades administradoras que de él dependen, es evidente que el control no puede agotarse en su etapa interna, lo que ha llevado a la creación de un sistema de control externo, que es asignado a Órganos ajenos a la Administración controlada y que la Constitución de la República asigna al Tribunal de Cuentas (sin perjuicio del control jurisdiccional o parlamentario cuando corresponde);

d) Que de lo expuesto surge que la Auditoria Interna de la Nación sólo puede ejercer las facultades estrictamente de control, como las enumeradas en los Artículos 49 (Artículo 93 del TOCAF) y 51 (incorpora Artículos al título III del TOCAF), sobre los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, ya que de lo contrario estaría efectuando un control externo para el que constitucionalmente no está habilitada;

e) Que la amplitud de las facultades conferidas a la Auditoria Interna de la Nación sólo puede ejercerlas en el ámbito específico del Poder Ejecutivo, tesis que resulta avalada por lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que si bien establece que el ámbito de competencia de la Auditoria Interna de la Nación alcanza a todos los Órganos comprendidos dentro de la persona pública Estado, determina que ello es "sin perjuicio de las autonomías reconocidas constitucionalmente"

4) que conforme a lo dispuesto por el Artículo 262 y concordantes de la Constitución de la República, los Gobiernos Departamentales gozan de autonomía y por tanto están excluidos de las actividades propias de la Auditoria Interna de la Nación, lo cual es congruente con la circunstancia de que ésta es una dependencia del Poder Ejecutivo, y con su carácter de "interna"; auditar a los Gobiernos Departamentales por autoridades de otros sistemas orgánicos, constituye un control externo, que, en lo financiero, está reservado por la Constitución de la República y las Leyes al Tribunal de Cuentas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse en los términos de los considerandos precedentes; y

2) Comuníquese al Poder Ejecutivo, a las Intendencias Municipales, a las Juntas Departamentales y a la Auditoria Interna de la Nación."

Saludo a Usted atentamente.

c/c al Contador Delegado   Esc. Elizabeth M. Castro

LA SECRETARIA