Distribuido Nº 35/05

Florida, 14 de setiembre de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
               Elevo a v/conocimiento proyecto de decreto tendiente a establecer condiciones en que ingresará el cónyuge en caso de fallecimiento de funcionario municipal.

A estudio: Comisión de Legislación.

=IMF. Exp. Nº 1120/05 .JDF Lº5 Fº181.-

Florida, 9 de setiembre de 2005.

Visto: Que ha sido práctica corriente la contratación, ante el deceso de un funcionario, de algún familiar del mismo.

Considerando: 1)Que, al no estar reglamentada, la Administración ha actuado con absoluta discrecionalidad, aplicando criterios diversos, y aún contrapuestos, a lo largo del tiempo. 2)Que se estima necesario, teniendo en cuanta las motivaciones humanitarias que pueden presentarse en tales casos, regular, de manera general, las condiciones en que se produzcan dichos ingresos. 3)Que, en atención a la abultada plantilla de personal existente, -que excede largamente las necesidades de la Intendencia-el acceso a la misma en las circunstancias mencionadas, debe establecerse con carácter rigurosamente restrictivo.4)Que, en función de lo anterior, se entiende del caso contemplar, solamente, aquellos núcleos familiares en los que, ante el fallecimiento del funcionario/a, el cónyuge supérstite, tenga hijo (s) menor (es) a su cargo, y sus ingresos mensuales no superen un salario mínimo nacional y medio. 5)Que, en función de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario, el ingreso, también en estos casos, debe operarse en el grado más bajo del Escalafón y debiendo existir cargos vacantes.

6)Que finalmente, se entiende que la posibilidad del ingreso debe limitarse en el tiempo, para lo cual se otorgará un plazo dentro del cual él/la cónyuge supérstite deberá presentar la solicitud al respecto.

Atento: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el art.275 numeral 6to de la Constitución de la República. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA RESUELVE: ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art.1º.-En caso de fallecimiento de funcionario/a municipal, el cónyuge supérstite tendrá derecho a ingresar a los cuadros municipales, en carácter de contratado y en el grado del Escalafón de Servicios auxiliares, siempre que haya cargos vacantes. Art.2º.-Para acceder a dicho derecho, será necesario que: a)tenga hijo (s) menor (s) de 21 años a su cargo, b) carezca de ingresos superiores a un salario mínimo nacional y medio, exceptuando las pensiones que eventualmente beneficiarán a los menores, en cuanto tales.Art.3º.-Solamente se dará trámite a las solicitudes de ingresos que se presenten dentro de los noventa (90) días siguientes al deceso del funcionario del caso. Art.4º.-Quedan excluidos del derecho consagrado en el artículo 1ro) los cónyuges supérstite de funcionarios que ocupen cargos zafrales, electivos, políticos y de particular confianza.

Art.5º.-Comuníquese, etc. (Fdo). Mtro. Juan Francisco Giachetto Intendente Municipal Dr. Julio C. Matos Secretario General

LA SECRETARIA