Distribuido Nº 34/05

Florida, 13 de setiembre de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
               Elevo a v/conocimiento proyecto presentado por el Sr. Suplente de Edil Guillermo Montaño Brignoni, sobre Turismo, Patrimonio y Ambiente.

A estudio: Comisión de Legislación.

Proyecto sobre Turismo, Patrimonio y Ambiente.-

Exposición de Motivos.-En consonancia con otros proyectos presentados ante esta Junta Departamental, tendientes a la preservación del patrimonio de los floridenses, como son el de la adquisición de bienes históricos y culturales por parte del Gobierno Departamental, y que crea a su vez, el Archivo Histórico Municipal, aprobado por este Cuerpo con fecha 19 de noviembre de 2004, o el de la Ruta del Matrero, tras los pasos de Martín Aquino, a estudio de la Comisión de Área Metropolitana; es que presentamos este proyecto de decreto sobre turismo, patrimonio y ambiente.

Tratando de recoger la legislación nacional e internacional en la materia:

*Ley 14.040; referida al Patrimonio Histórico; Artístico y Cultural de la Nación, del 20 de octubre de 1971. Decreto Reglamentario 536/72 del 1º de agosto de 1972.

*Ley 14.960; Monumentos Históricos, donde los monumentos históricos declarados por el Poder Ejecutivo quedan exonerados de determinados tributos, del 16 de noviembre de 1979.

*Ley 16.466 de Impacto Ambiental y su decreto reglamentario Nº 435/994.

*Ley 13.776 de 1969, sobre la protección de la Flora, de la Fauna y de las bellezas naturales de los países de América, que aprueba un Tratado Internacional con el mismo nombre.

*Declaración de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural a los edificios o los sitios localizados en el Departamento de Florida en el marco de la Ley 14.040.

*Ley 15.851 referido a la creación y los cometidos del Ministerio de Turismo.

*Ley 16.906 de Inversiones.

*Tratado Internacional denominado “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972.

*Ley 17.234, referida al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del 22 de febrero de 2000.

Este proyecto a su vez esta basado en la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Departamento de Florida, que fuera presentado en el año 2002, a este Cuerpo, después de un minucioso estudio de la Dirección de Ordenamiento Territorial (D.N.O.T), perteneciente al MVOTMA.

Los objetivos generales que el proyecto persigue, son los siguientes:

a)-La valoración del patrimonio cultural y natural departamental a través del fortalecimiento del imaginario colectivo, de los valores compartidos por los habitantes del departamento, buscando reforzar la identidad, la memoria colectiva y las tradiciones a escala local, departamental y nacional a través de la revalorización, protección, conservación, interpretación y preservación de la diversidad ambiental y cultural, construyendo el patrimonio y el medio ambiente para las nuevas generaciones.

b)-Generar y sostener la sinergia entre los componentes de Turismo, Patrimonio y Ambiente, buscando compatibilizar el aspecto empresarial del desarrollo turístico sustentable, con los componentes patrimoniales y ambientales, los que aportarán a su vez, al turismo, los elementos y atractivos indispensables para el desarrollo del mismo.

c)-Concebir a la actividad turística como componente estratégico para la valorización del patrimonio y el ambiente y como factor proactivo a favor del desarrollo económico.

Como objetivos específicos, busca:

a)-Elaborar una estrategia de desarrollo turístico, valorización patrimonial y protección ambiental del departamento.

b)-Identificar a agentes económicos y a actores sociales y culturales.

c)-Promover la formación de redes de actores culturales y sociales, tratando de fortalecer la capacitación de los mismos.

d)-Identificar, concebir y direccionar proyectos de inversión estimulando la implementación y consolidación de Proyectos de Desarrollo Turístico.

Atento a lo expuesto; La Junta Departamental de Florida Decreta:

Art.1º.-Se define como Patrimonio Cultural Departamental, toda cosa mueble o inmueble; conjunto de estas; los usos y costumbres, los sitios naturales o contextos humanizados, cuyas cualidades individuales o de relación con el ambiente circundante le otorgan valor de identidad, tradición y memoria colectiva a nuestro departamento.

Art.2.-Se declara de interés patrimonial departamental los recursos ambientales y culturales; integrándolos al patrimonio departamental, recursos naturales tales como: agua, suelo, subsuelo, costas, humedales, cursos de agua, montes indígenas, planicies de inundación, lagunas, afloramientos rocosos, y todo ecosistema frágil.

Art.3º.-Se declara de interés patrimonial departamental mantener y valorar el patrimonio compuesto por las construcciones, elementos urbanos poseedores de valores relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural que dada su naturaleza representen hitos urbanos, con los que el departamento y la zona se identifican.

Las zonas, sitios y bienes de esta naturaleza que ya posean declaración como Monumentos Históricos y los que se declaren en el futuro, en aplicación del régimen de la Ley 14.040, se considerarán incluidos como de interés patrimonial departamental.

Dichos bienes podrán ser objeto de un tratamiento tributario que estimule su mantenimiento y revalorización, según lo reglamentará más adelante el presenta decreto.

Art.4º.-El valor patrimonial y ambiental de interés departamental de zonas, sitios, objetos, usos y costumbres será declarado por el Gobierno Departamental en función de los criterios establecidos en el artículo siguiente, sobre la base de una propuesta fundada técnicamente.

Las zonas, sitios y bienes declarados serán registrados en un inventario departamental de zonas, sitios y bienes patrimoniales y ambientales conjuntamente con la normativa específica que se le asigne a cada uno, si la Intendencia Municipal así lo estima conveniente.

Art.5º.-Los criterios de valor que se aplicarán tendrán en cuenta:

a)El aporte de cada elemento a la conformación de contextos culturales, naturales o de ambos.

b)La asociación de tradiciones vivas, con ideas y creencias, con obras artísticas o literarias de valor departamental.

c)La posesión de un particular valor en la construcción de la ciudad y el territorio.

d)La posesión de valor como aporte de una tradición cultural regional o de un grupo humano que ha desaparecido o ser ejemplo de un tipo de edificio, sitio o conjunto arquitectónico, tecnológico o paisajístico que ilustre una etapa significativa de la historia departamental o nacional; construir un ejemplo de establecimiento humano o del uso de la tierra, que se a representativo de una cultura o subcultura, especialmente si están en peligro por efecto de cambios culturales o territoriales, todo lo que se deberá probar con documentación fehaciente y científica.

e)La ejemplaridad en procesos geológicos, geomórficos o fisiológicos; ser ejemplos de procesos ecológicos y biológicos, o áreas de belleza natural departamental, o contener hábitabs naturales representativos para la conservación de la diversidad biológica o del ecosistema.

f)Las interacciones significativas entre el hombre y el medio natural, que habiliten su reconocimiento como paisajes culturales.

Art.6º.-Las tierras cuyos propietarios presenten e implementen programas de protección de los recursos naturales o culturales en sus predios, o cedan parte de los mismos al dominio municipal, podrán ser beneficiados con un incremento de los derechos urbanísticos otorgados por la Intendencia tales como los relacionados a la edificación y el uso del suelo.

En tales casos se podrá establecer un Contrato-Plan en que se determine la razonable equivalencia entre los aportes del propietario y los beneficios patrimoniales y ambientales de la comuna, así como las obligaciones y derechos recíprocos, el que será

Aprobado por la Junta Departamental, una vez firmado.

Art.7º.-Crease en Inventario Departamental de Zonas, Sitios y Bienes Patrimoniales y Ambientales en la órbita institucional de la Intendencia Municipal, como instrumento de registración y planificación de políticas municipales Ambientales y Patrimoniales.

En dicho inventario se registrarán las zonas de valorización patrimonial, los sitios y bienes, usos y costumbres que se declaren de valor patrimonial y ambiental de interés departamental en aplicación del artículo 2º del presenta decreto.

El Gobierno Departamental reglamentará su instrumentación, en cuyos procedimientos deberá preverse la notificación a los interesados y titulares de todo bien incluido en el mismo, otorgando un plazo suficiente para que se formulen las consideraciones y oposiciones que estimen del caso, previamente a su remisión a la Junta Departamental. La Intendencia, cualquiera sea la decisión que en ejercicio de sus competencias tome con relación a las referidas observaciones u oposiciones formuladas en la etapa preparatoria deberá remitirlas, junto a la totalidad de los antecedentes para conocimiento de esta Junta Departamental.

Art.8º.-La Intendencia elaborará el primer inventario con fichas descriptivas en que se identificará perfectamente la zona, sitio u objeto de la valorización con señalamiento detallado de su situación registral y catastral, así como de su titularidad, poniéndolo a consideración de la Junta Departamental para su aprobación.

Los componentes básicos del inventario serán:

a) Documento de Planificación y Normativa.

b) Fichero operativo, con fichas técnicas de descripción análisis y valorización.

Art.9º.-La ampliación y actualización del inventario será una actividad continua de las oficinas técnicas de la Intendencia. Las incorporaciones de nuevas zonas, sitios y bienes serán remitidos en un informe de ampliación de registro a la Junta Departamental para su consideración y aprobación.

La Intendencia Municipal publicará para conocimiento público las incorporaciones que se realicen.

Art.10º.-Sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, la Intendencia definirá los criterios de identificación, clasificación e incorporación al inventario del Patrimonio Departamental basado en el artículo 5º del presente decreto.

Art.11º.-La Intendencia con asesoramiento de la Comisión Consultiva, incorporará zonas y sitios o bienes considerados de interés patrimonial departamental o nacional.

Toda persona física o jurídica, pública o privada podrá presentar una solicitud de incorporación al inventario patrimonial. Dicha solicitud, si se tratase de bienes u objetos deberá ser formulada por su propietario o contar con su aceptación expresa., la que será acompañada de una descripción de la zona, sitio o bien con una fundamentación en que se expongan los valores patrimoniales esgrimidos. Un equipo de especialistas juzgará la pertinencia de dicha incorporación y emitirá un dictamen elevado al Intendente para la posterior remisión a la Junta Departamental de la mencionada propuesta, en las instancias de ampliación y ajuste de inventario.

Art.12º.-Crease el Consejo Consultivo de Turismo, Patrimonio y Ambiente, el que estará integrado con un representante de la Comisión Departamental de Patrimonio, un integrante a propuesta de la Intendencia Municipal y otro por la Junta Departamental, los que serán considerados como miembros naturales, así como representantes de entidades sociales calificadas en temas patrimoniales y ambientales del departamento.

Este Consejo Consultivo asesorará a la Intendencia Municipal cuando esta lo requiera.

Art.13º.-La Intendencia Municipal promoverá la creación de un grupo Promotor de Turismo y Patrimonio, el que junto con la Comisión Departamental de Patrimonio tendrá como objetivo organizar a los actores locales y departamentales interesados en la materia.

El grupo promotor de turismo y Patrimonio llevará adelante una cartera de proyectos turísticos, en los que se le dará prioridad al Inventario Departamental de Zonas, Sitios y Bienes de interés turístico Patrimonial y Ambiental.

Art.14º.-El grupo Promotor de Turismo y Patrimonio promoverá la difusión del patrimonio cultural y ambiental, y de todas aquellas actividades que coadyuven al fortalecimiento de la capacidad local de desarrollar una política y una cultura patrimonial.

Minuta que se elevará al Sr. Intendente, en caso de ser aprobado.-

            La Intendencia elaborará un proyecto de reglamento de incentivos y estímulos, en aplicación de los artículos 2º,3º y 5º del presente decreto, sobre las siguientes bases:

            a).-Estímulos tributarios para el mantenimiento y valorización patrimonial ambiental, exoneración total o parcial de la contribución inmobiliaria en casos de mantenimiento, restauración, conservación, reciclaje o planes de manejo de bienes o sitios patrimoniales.

            b).-Canje de atributos urbanísticos para el mantenimiento y valorización patrimonial y ambiental, los planes patrimoniales de sector o específicos establecerán las limitaciones a la propiedad establecidas constitucional y legalmente y las justas compensaciones en términos de atributos urbanísticos, canjeables o comercializables en zonas no protegidas.

La reglamentación establecerá las condiciones en que los atributos urbanísticos podrán ser utilizados como incentivos patrimoniales. (Fdo) Guillermo Montaño.”

LA SECRETARIA