Distribuído Nº 32/05

Florida, 18 de agosto de 2005.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.
                        Cúmpleme elevar a Ud, la información recibida del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, referido a los “ciber café” y su posible regulación.

A estudio en Comisión de Legislación y Educación.

“ Florida, 2 de agosto de 2005. Oficio 100/005. De mi mayor consideración: Adjunto remito a usted para su conocimiento la información que corre agragada en Expediente Nº 334872/005 de la Intendencia Municipal de Florida, respecto a un anteproyecto de reglamento sobre funcionamiento de los “CYBER CAFÉ”. A su vez se agrega fotocopia de Oficio Nº 540/005 de fecha 10 de mayo de 2005, dirigida a usted por el Directorio del Instituto. El Expediente referenciado, será remitido a la I.M.F. con la información que se obtuvo. Sin otro particular saludo a usted atentamente,

(Fdo.) Daniel Castillo Jefe Dptal. INAU Florida.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.(Asignación de competencias. Autoridad administrativa de contralor).Se comete al Instituto Nacional del Menor la policia, contralor y fiscalización de los CIBER CAFÉ, quien para la consecución de dicho fin, tendrá las facultades y potestades ya conferidas en su Ley Orgánica, disposiciones legales vigentes, y las que se le atribuyen por la presente Ley.

ARTICULO 2º. (Definición).A los efectos del marco regulatorio a dictarse se considera CIBER CAFÉ, todo local dotado de equipos informáticos (PC) individuales o en Red conectados a Internet, a través de los cuales se realiza la prestación de distintos servicios al usuario, tales como: juegos en la red, correo electrónico, chateo, descarga de información, grabaciones de audio y otros que puedan obtenerse por dicho medio informático, a cambio de una contraprestación de dinero.

ARTICULO 3º. La calificación conceptual de los CIBER CAFÉ a los efectos de fijar el ámbito objetivo de aplicación de esta Ley, se realizará con entera prescindencia del número de unidades disponibles (PC) para el usuario, así como, del carácter accesorio o no, o de servicio anexo al de otros que puedan coexistir en el local.

ARTICULO 4º. (Potestad reglamentaria). EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR reglamentará con amplias facultades, las condiciones de ingreso de menores a los CIBER CAFÉ, así como su asistencia y permanencia de los mismos en sus instalaciones, pudiendo autorizarla y restringirla según lo estime conveniente y necesario para salvaguardar el interés superior del menor, favoreciendo y dando preeminencia a la adopción de todas aquellas medidas que contribuyan a su protección moral, intelectual y espiritual, como persona más vulnerable, todo ello en cumplimiento del mandato constitucional, legal y en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

ARTICULO 5º.(Prohibición y condiciones de funcionamiento de los Ciber Café)

Queda prohíbido el ingreso a menores a los CIBER CAFÉ que no cumplan o satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por la reglamentación, debiendo en todos los casos, y para que pueda procesarse el trámite de habilitación correspondiente o permiso que autoriza su ingreso, acreditarse, por parte del proveedor o suministrador de dicho servicio, que cuente con un determinado software de control de contenidos, instalado en sus ordenadores el cual funcionará como herramienta de control y monitorización en cuanto a tiempo de permanencia en Internet y páginas que se visitan.

ARTICULO 6º. La reglamentación establecerá las condiciones técnicas exigidas o que deberá satisfacer el software de control de contenidos, en cuanto a los elementos imprescindibles para su armado, configuración, dispositivos reclamados y funciones específicas que se demandan para la admisión de dicho producto.

ARTICULO 7º (ComisiónInterdisciplinaria).Créase una comisión interdisciplinaria que funcionará en la órbita del Iname, la cual contará con el apoyo de técnicos y expertos en informática de ANTEL, que oportunamente se designarán, cuyo cometido será dictar la reglamentación con las especificaciones técnicas requeridas al software de control de contenidos que habrá de ser suministrado por el futuro prestador de servicios en Internet, abiertos al público, bajo la modalidad de CIBER CAFÉ.

ARTICULO 8º. (Fijación de tasas). Créanse las TASAS que a continuación se describen, cuyo producido económico se destinará a financiar los costos operativos que insuma la prestación de los servicios a cargo del Iname que se le cometen por la presente Ley, a saber:

-Por expedición de planilla anual de control de los locales donde funcionen o pretendan funcionar Ciber Café.

-Por el otorgamiento del permiso anual de excepción por permanencia de menores en Ciber Café en sus distintas modalidades.

ARTICULO 9º. (Régimen sancionatorio). Las transgresiones a las disposiciones establecidas en la presente Ley que impongan deberes y obligaciones a los prestadores de servicios de Internet bajo la modalidad de CIBER CAFÉ, así como las que se establezcan en la reglamentación respectiva, o las conductas que impliquen violaciones a las resoluciones dictadas por el Iname en el marco de las competencias asignadas, serán pasible de la imposición de sanciones pecuniarias a los infractores, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 de la Ley 16736.

ARTICULO 10º (Remisión y disposiciones aplicables). Resultarán aplicables en lo pertinente el régimen instituido por los artículos 608, 609 y 611 de la Ley 16736, y lo dispuesto en la Ley 15977 (Orgánica del Instituto Nacional del Menor) sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias especificas que se establezcan en la regulación del funcionamiento de los Ciber Café, y prescripciones administrativas de orden interno dispuestas para un mejor ejercicio de la función inspectiva a cargo de la División Espectáculos Públicos del Iname.

                                                          

Ref. Exp. Nro. 34872.Int. Municipal de Florida. Informe Nro. 49/05. INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY. Montevideo, 28 de julio de 2005.

DIVISION JURIDICA. DIRECCION Dr.- Darío Caviglia. Cumpliendo con lo solicitado precedentemente se agregan todos los antecedentes relativos al tema planteado y el proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos, oportunamente realizado por este profesional. (Fdo) Dr. Javier González. Abogado Asesor.

INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Resolución Nº 1909/004 MP/mp.Ref.Exp. 4020/003Directorio- Montevideo, 9 de setiembre de 2004.

Visto: el Proyecto de Ley elaborado para la regulación de locales denominados “Ciber Café”..Considerando:I) que la exposición de motivos aduce que la formulacion de dicho Proyecto nace como respuesta impostergable a la creciente aparición de los locales que ofrecen una infinita gama de posibilidades de acceso a información e imágenes, cuyos contenidos, no son objeto de controles ni de restricción alguna, siendo potencialmente posible, acceder a cualquier información, aún aquella que representa serios perjuicios para la integridad física, moral y espiritual de niños y adolescentes.-

II) que en ese contexto, se impone la instrumentación de mecanismos efectivos de protección que permitan su uso racional, sano y moderado de Internet, por lo que el Instituto Nacional del Menor debe condicionar el acceso de menores de edad a esos locales, dando respuesta al problema principal, el de la absoluta discrecionalidad del usuario de navegar libremente, con el consiguiente riesgo de exposición a contenidos claramente nocivos u ofensivos de su integridad moral.

III) que por lo expuesto, el proyecto aludido pretende crear un marco jurídico, guardando directa relación y se subordina a la toma de posición por parte de los actores políticos, quienes tendrán a su cargo impulsar y dar forma a la iniciativa;

IV) que se comparte integramente el Proyecto, por lo que corresponde elevarlo en el sentido que se propone;

ATENTO: a lo antes expuesto;-

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. Acordado en Sesión del 1º de setiembre ppddo.(Acta 28) RESUELVE: 1º) Apruebase el Ante–proyecto de Ley sobre Marco Regulativo de los Ciber Café el que obra a fs. 22 y 23, así como la exposición de motivos que la justifica, la que corre de fs. 19 a 21. 2º) ELEVESE al Ministerio de Educación y Cultura solicitándose propiciar ante el Poder Ejecutivo se sirva remitir al parlamento Nacional mensaje y proyecto de ley en el sentido que se propone.(Fdo) Fernando repetto.Presidente. Graciela Rompani.Vicepresidente”.-

          

LA SECRETARÍA