Distribuído Nº 29/05

Florida, 8 de agosto de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
              Elevo a v/conocimiento proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental Pablo Lanz Adib, tendiente a crear un registro de comercios habilitados para que en los mismos se pueda consumir bebidas alcohólicas.

A estudio en Comisión de Legislación.-

Proyecto de Decreto creando un registro único que identifique los establecimientos comerciales habilitados para consumo de bebidas alcohólicas.

Exposición de Motivos.

    “ En el marco de la puesta en marcha y formación de la denominada “Junta Departamental de la Droga” que funciona en la órbita de la Intendencia Municipal de Florida y cuenta con la participación de todas las instituciones locales que de alguna forma mantiene relación directa con los jóvenes, o aquellas que por su función deben ineludiblemente prestar algún servicio vinculado con esta problemática juvenil, se acordaron dos objetivos: 1)Legislar con la intención de combatir esta problemática interrelacionada, el alcohol y la droga, para obtener resultados a corto plazo y, 2) efectuar campañas de prevención, identificando a los jóvenes con las mismas, indefectiblemente con resultados a los jóvenes que serán apreciables a largo plazo.

Durante el tratamiento de estos temas, se consideró el alcance del artículo 75, de la Ley 17.243, que establece que se prohíbe el expendio y suministro de bebidas alcohólicas o su ofrecimiento en el horario comprendido entre las 0 y 6 horas de la mañana en locales comerciales no habilitados para que en los mismos se pueda consumir bebidas alcóholicas y será la “autoridad competente” quien los identifique.

En lo personal consideramos que es la Intendencia Municipal quien debe identificar estos establecimientos por ser la autoridad que otorga la habilitación correspondiente y comunicar a la Jefatura de Policía la nómina de locales habilitados y en más ésta institución podrá comenzar a aplicar lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº365/000 del 5 de diciembre de 2000 (decreto que reglamenta la Ley).

En otros departamentos del País es aplicada esta norma porque los locales comerciales habilitados para el consumo de alcohol son claramente identificados.

Entonces, creando un registro de establecimientos comerciales que se encuentren habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas, en la Intendencia Municipal de Florida, se podrá aplicar lo establecido por la norma nacional de referencia; de esta manera el primer objetivo de la Junta Departamental de la Droga se estaría cumpliendo. El ideal para la aplicación sería si esta iniciativa se consolidara de forma inmediata.

Visto: La necesidad de crear un registro único de establecimientos comerciales habilitados para el consumo in situ de bebidas alcoholicas.

Resultando: I)Que la Ley 17.243 delñ 29 de junio de 2000, en su redacción dada por el artículo 75, establece la prohibición de expendio y suministro de bebidas alcoholicas en el horario de 0 a 6 en locales no habilitados para el consumo y la autoridad competente será quien identifique los mismos.

II.- Que es la Intendencia Municipal a quien le corresponde otorgar las habilitaciones correspondientes de los establecimientos comerciales a través de la Dirección de Higiene (División de Bromatología) y de la Dirección General de Obras (Departamento de Arquitectura).

Considerando: I) Que en el marco de la integración de la “Junta Departamental de la Droga” se acordó tomar medidas inmediatas para combatir este flagelo, como así también seguir trabajando a largo plazo en la prevención. II).-Que en esta instancia corresponde a la Intendencia Municipal de Florida señalar cuales son los locales habilitados para que en los mismos se pueda consumir bebidas alcoholicas. III).-Que a través del decreto del Poder Ejecutivo 365/000 del 5 de diciembre de 2000, se establece que las Jefaturas de Policía sancionarán a quienes no cumplan con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 17.243, por lo tanto es necesario identificar los establecimientos no autorizados para consumir bebidas alcoholicas, y en su efecto corresponde a la Dirección General de Obras, y a la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Florida realizar esta tarea.

Atento: a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA

1.-CREASE un registro único que identifique los establecimientos comerciales habilitados para que en los mismos se pueda consumir bebidas alcoholicas en la órbita de la Dirección General de Obras de la Intendencia Municipal de Florida.

2.- ENCOMENDAR a la Dirección de Higiene y a la Dirección General de Obras a instrumentar las medidas necesarias para efectuar el mencionado registro.

3.-CUMPLASE, comuníquese.

(Fdo). Pablo Lanz Adib. “

LA SECRETARÍA