Distribuido Nº 24/05

Florida, Julio 21 de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
De mi mayor consideración.
                               Cúmpleme elevar a Ud. proyecto presentado por los Sres. Ediles. Córdoba, Varela y Bentancor, referente a ideas básicas para reforma de Secretaria de Bancadas en la Junta Departamental.

A estudio: Comisión de Legislación

1. Todos los partidos políticos con representación en la Junta Departamental debe tener, por lo menos, un Secretario de Bancada.

2. Todo Bloque de Ediles Titulares electos por un candidato a Intendente de un lema partidario con representación en la Junta Departamental, debe tener, por lo menos, un Secretario de Bancada.

3. Los lemas partidarios (Partidos Políticos) que tienen un número importante de Ediles titulares electos podrán organizarse en bloques de Ediles Titulares por Núcleo con un mínimo de 4 Ediles titulares y solicitar la adjudicación de un Secretario de Bancada, si lo necesitare.

4. En el caso de la actual representación en la Junta Departamental emanada del acto electoral del 8 de mayo pasado, el lema mayoritario (Frente Amplio) podría llegar a tener hasta 4 Secretarios de Bancada si organiza 4 bloques de Ediles Titulares. Los lemas minoritarios tendrán uno por bloque de Ediles Titulares electos por un candidato a Intendente y otro si te correspondiere por Bloque de Ediles por núcleo. En el caso del Partido Nacional podría llegar a tener hasta 3 Secretarios de Bancadas y en el caso del Partido Colorado tendría 1 Secretario de Bancada.

5. Se fundamenta esta propuesta en la Reforma Constitucional del 96 que permite tener hasta 3 candidatos a Intendentes, es decir hasta 3 corrientes de opinión en la temática Municipal y local, separada de la temática Nacional. Por otro lado, se preserva el derecho a las minorías y se le brinda un mayor margen a la mayoría por ser el partido de gobierno.

REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE BANCADA

Art. 1 Todos los partidos políticos presentados en la última elección municipal y que hayan obtenido la representación en la Junta Departamental tendrán, por lo menos un Secretario de Bancada.

Art. 2   Créase en la Junta Departamental de Florida, las figuras políticas del BLOQUE DE EDILES TITULARES ELECTOS POR UN CANDIDATO A INTENDENTE que agrupará a todos los Ediles electos por dichos candidatos, y se reconoce la posibilidad de crear BLOQUES DE EDILES TITULARES POR NÚCLEOS dentro de cada lema partidario con un mínimo de 4 Ediles Titulares electos, con manifestación expresa por escrito, a resolver por cada partido político.

Art. 3 Todo bloque de Ediles Titulares electos por un candidato a Intendente podrá solicitar la adjudicación de un Secretario de Bancada.

Art. 4.Cada Partido Político con representación en la Junta Departamental podrá organizarse en bloques de Ediles Titulares electos por núcleos con un mínimo de 4 Ediles titulares, con notificación expresa y firmada a la Presidencia de la Junta Departamental, identificando el agrupamiento, para solicitar la adjudicación de un Secretario de Bancada.

Art. 5 El lema mayoritario en la Junta Departamental podrá tener hasta un máximo de 4 Secretarios de Bancada, si cumple con los requisitos del articulo 2,3 y 4, y los lemas minoritarios podrán tener hasta un máximo de 3 Secretarios de Bancadas, si cumplen con los requisitos de los Artículos 2,3 y 4 del presente reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Reforma Constitucional de 1996 donde se dispuso la separación en el tiempo de las elecciones nacionales de las municipales indicando que son temas diferentes; y por otro lado, la reglamentación habilitaría a que se pueden presentar hasta 3 candidatos a Intendente por partido político, dando lugar a la existencia de hasta 3 corrientes de opinión en los temas municipales y locales, muy diferentes a las corrientes políticas nacionales, ello nos motiva a llevar adelante una reforma en el sistema de adjudicación de los Secretarios de Bancada que puedan apoyar el trabajo y desarrollo de estas corrientes de opinión partidaria local.

La reglamentación, basado en la historia política desde el año 1985, reconoce que cada partido político con representación en la Junta Departamental de Florida debe tener, por lo menos un Secretario de Bancada.

Por otro lado, se crea unas nuevas figuras políticas para la Junta Departamental de Florida, en consonancia con la nueva realidad generada por el sistema electoral y es así que se propone el reconocimiento de la existencia para un mejor funcionamiento del BLOQUE DE EDILES TITULARES ELECTOS POR UN CANDIDATO A INTENDENTE y el BLOQUE DE EDILES POR NÚCLEO en cada lema partidario con la condición de que se manifiesten en forma expresa con el consentimiento de por lo menos 4 Ediles Titulares.

Este sistema permitiría asegurar un correcto funcionamiento de las mayorías y minorías entre partidos políticos y dentro de los mismos, reconociendo la realidad de la existencia de varias corrientes de opinión municipal y local que son diferentes a las corrientes políticas nacionales, en todos los lemas partidarios.

Por último, se crean topes máximos por lemas partidarios, que en el caso actual podría tener una hipótesis de máxima, si así lo solicitaren, de hasta 8 personas dedicadas al apoyo del trabajo político en la Junta Departamental. “

LA SECRETARÍA