Distribuido Nº 20/05

Florida, 19 de julio de 2005.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
De mi mayor consideración:
                         Se eleva a vuestro conocimiento proyecto presentado por el Sr.Edil Departamental Jesús Bentancor, en nombre de su sector Espacio 2004, tendiente a la creación de las Comisiones Vecinales Delegadas Electivas.

A estudio: Comisión de Legislación.

“Art.1. (Creación de las Comisiones Vecinales Delegadas – CVD) Crease las Comisiones Delegadas Vecinales Electivas en los lugares donde no existen Juntas Locales como mecanismos de participación ciudadana consultiva, de colaboración al desarrollo local y apoyo al ordenamiento territorial.

Art.2. (Cometidos) Los cometidos de las Comisiones Vecinales Delegadas Electivas serán de información, consulta, colaboración y presentación de inquietudes en relación con el Gobierno Departamental.

Art.3. (Otros cometidos para el Plan Quinquenal) También, podrán presentar sus inquietudes, asesorando a los órganos del Gobierno Departamental en lo referente a planes y proyectos para la zona. Este será preceptivamente requerido antes de cada Plan Presupuestal Quinquenal y Ampliación Presupuestal si la hubiere.

Art.4. (Funcionamiento) Las CVD funcionarán con un órgano de Plenario de Vecinos que podrán participar todos los vecinos de la localidad o zona rural, zona de influencia previamente determinada y propuesta por la Intendencia municipal para luego ser aprobada por la Junta Departamental. Además, con una Mesa Ejecutiva electa por el sistema de plancha de nombres. Las sesiones de las CVD y de todos sus órganos serán públicas. Sus resoluciones serán elevadas a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Florida, y se les dará la máxima difusión.

Art.5. (Plenario de Vecinos) El Plenario de Vecinos de las CVD se reunirá en forma periódica y como determine cada CVD. Siempre se convocará para presentar sus propuestas según el artículo 3.

Art.6. (Mesa Ejecutiva de CVD) Los nombres para la Mesa Ejecutiva de las CVD podrán ser propuestos por las organizaciones con personería jurídica de la zona y por la firma de un núcleo de diez vecinos claramente identificados del lugar. La mesa Ejecutiva podrá tener un mínimo de 3 y un máximo de 11 personas.

Art.7. (Requisitos para ser integrante de la Mesa Ejecutiva de la CVD) Podrán ser miembros de la Mesa Ejecutiva de la CVD los vecinos que a la fecha de la designación como candidatos tengan la residencia personal o laboral o social en la zona. Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todas las zonas, salvo en aquélla donde desempeñan sus funciones.

Art.8. (Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Departamental) En relación con el Gobierno Departamental los derechos de los vecinos son:

  1. 1.Ser electores y elegibles para la Mesa Ejecutiva de las CVD. A estos efectos deberán ser mayores de 18 años de edad.
  2. 2.Participar en la gestión municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
  3. 3.Ser informados de las actuaciones del Gobierno Departamental y dirigir peticiones a éste.
  4. 4.Informarse acerca de las actuaciones de la CVD y obtener copia de sus resoluciones.

Art.9. (Duración de la Mesa) La Mesa Ejecutiva de las CVD durarán un año en sus funciones y sus integrantes podrán ser reelectos.

Art.10. (Aprobación) La Junta Departamental aprobará la creación de cada Comisión Vecinal Delegada identificando su zona de influencia a propuesta del Intendente Municipal.

Art.11. (Homologación) Una vez realizada la elección de la Mesa Ejecutiva de la CVD, el Intendente Municipal homologará dicha integración, elevando la información a la Junta Departamental.

Art.12. (Control) La Junta Departamental velará por la aplicación de los mecanismos de elección y funcionamiento de las CVD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de las Comisiones Vecinales Delegadas Electivas (CVD) es una propuesta del Programa de Gobierno “Compromiso Departamental” de José Miguel Hansz presentado en las elecciones municipales de mayo pasado, que recoge un trabajo importante realizado en los últimos cuatro años por el Mtro. Gervasio Martínez desde la Unidad Asesora de la IMF con su Programa de Descentralización, Desarrollo, Participación Ciudadana, llevado adelante en varias acciones prácticas como Sistema de Centros de Barrio, apoyo a las Coordinadoras o Redes de Actores Locales, Mesa de Diálogo; pero que se avanzó más y alguna de estas ideas fueron instrumentadas en Ordenanzas y Planes Directores que no tuvieron su sanción definitiva.

En esta oportunidad, el espíritu de la norma es avanzar en Políticas de Descentralización con el Desarrollo Local, la Participación Ciudadana y en clave de Ordenamiento Terr9torial, instrumentos modernos de la nueva gestión municipal.

Se buscó dar una resolución de la participación vecinal en los lugares donde no haya Juntas Locales de una forma sencilla y práctica, que no fuera muy compleja para el vecino.

Se crean dos organismos, uno de Plenario de Vecinos para incluir a todos y otro de Mesa Ejecutiva para llevar adelante los planteos, las gestiones y las coordinaciones. Este último de carácter electivo por un sistema de planchas de nombres, y propuestos por las organizaciones de vecinos o por los mismos vecinos, Se pretende no partidizar el tema.

Las funciones son informativas y propositivas en un esquema de participación consultiva y de colaboración con la gestión del Gobierno Departamental.

La Intendencia Municipal tendrá la función importante de implementar este sistema de participación, con la responsabilidad de delimitar la zona de influencia y lo elevará a su aprobación final a la Junta Departamental.

La Junta Departamental, por su parte, tendrá un doble cometido: aprobación o no la creación de las CVD y velar por el fiel cumplimiento de este nuevo organismo de vinculación entre el Gobierno Departamental y la Sociedad Civil, especialmente en la elección. (Fdo) Edil Departamental Jesús Bentancor”

LA SECRETARIA