Distribuido Nº 51/16

Florida, 10 de Agosto de 2016.
Sr(a) Edil(a)
                       Se transcribe proyecto presentado por el Sr. Intendente solicitando anuencia para destituir a un funcionario municipal.

Ref. IF Exp. Nº 3251/16 –JDF Lº 16 – Fº 138

A estudio: Comisión de Legislación

“Florida, 2 de agosto de 2016.-

VISTO: Estos antecedentes relativos al sumario administrativo dispuesto y su ampliación, al funcionario Sr. Roberto Trucido Nº de Ficha 2423, por resolución de fecha 29 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO: I) Que ha quedado probado a juicio de la Instructora de fs. 108 a 113, que el sumariado incurrió en falta administrativa grave, sugiriendo "...una sanción a graduar por la superioridad de la máxima sanción disciplinaria de cuatro meses, establecida en el Artículo 132, numeral d del Estatuto del Funcionario Municipal, a la valoración de la posibilidad de disponer por parte del Ejecutivo Comunal la conveniencia de solicitar la venia pertinente a la Junta Departamental, a los efectos de la destitución de este funcionario... ".

II) Que se procedió a otorgar vista al funcionario de conformidad de lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada dentro del plazo previsto, como surge de estos antecedentes.

III) Que analizados estos obrados por la Asesoría Jurídica, la misma comparte que las conductas desplegadas por el funcionario son graves y así como la sanción aconsejada, dictamen que luce en actuación No. 21, expresando en síntesis que "..Se entiende que la prueba testimonial recabada durante la ampliación sumarial no aporta nada relevante a los efectos de modificar lo concluido. Por su parte, la vista evacuada por el sumariado a fs 154 y sig., no arroja elementos nuevos, sino que se limita a reiterar, lo que en su momento se expuso como defensa a fs 116-119. Se manifiesta que los hechos investigados han sido mal catalogados y que los testigos VANOLI y PALTO "...acreditaron que los sumariados no solicitaron, ni percibieron ninguna retribución...". Los testimonios de referencia no acreditaron lo pretendido ni resultaron concluyentes en un sentido diferente a lo ya valorado, conjuntamente con la restante prueba diligenciada tanto en la instrucción como en el sumario administrativo... ".

IV) Que resulta claro que los actos desplegados por el sumariado evidencian ineptitud moral para el desempeño de la función pública.

V) Que el Ejecutivo Departamental, estima corresponde sancionar al funcionario con la pena de destitución.

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 5 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELEVAR estas actuaciones a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, solicitando anuencia para destituir al funcionario Sr. Roberto Trucido Nº de Ficha 2423.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen –Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General.

La Secretaría