Distribuido Nº 50/16

Florida, 10 de Agosto de 2016.
Sr(a) Edil(a)
                       Se transcribe proyecto presentado por la Sra. Edila Departamental Alejandra Facciolo tendiente a establecer medidas de control de uso de espacios públicos (vías de tránsito, veredas,etc) en oportunidad de la refacción y/o construcción edilicia:

A estudio: Comisión de Legislación y Comisión de Obras

“Florida, 25 de julio de 2015. Sr. Presidente Junta Departamental Florida. Sr Guillermo Montano. De mi consideración: Me dirijo a Ud. acompañando proyecto tendiente a regular el uso de espacios públicos por parte de particulares u organismos en la construcción y /o refacción de viviendas. Solicito que el mismo sea remitido a la Comisión de Legislación y a la Comisión de Obras del Organismo

Exposición de motivos

Hoy Florida crece, se expande y conjuntamente con esto comienzan los proyectos privados a construir en lugares más céntricos. En ese marco, se considera la necesidad de legislar al respecto a efectos de que los emprendimientos constructivos o de refacción no signifiquen una alteración total del tránsito vehicular y peatonal. Actualmente es dable apreciar que alguna calle se encuentra cerrada durante gran parte del día, perjudicando el pasaje por un espacio público. Nuestra legislación en lo referente a construcción data de los años 80, y no contempla mayormente estos casos.

Proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, DECRETA:

Art. 1° -En aquellas obras de construcción o refacción edilicia en la ciudad de Florida, que sea necesario al cierre de una calle para la carga o descarga de materiales o cualquier otro tipo de tareas afínes, la misma no podrá realizarse sin autorización de la Intendencia y en un período no mayor de dos (2) horas.-

Art. 2º - Otorgada la autorización de la Intendencia, la empresa constructora y/o el propietario de la obra será el responsable de señalizar adecuadamente el cierre de la calle debiendo contar con el personal capacitado para prevenir accidentes mientras esté la calle cerrada, colocando una persona en las esquinas que se vean afectadas.

Art. 3º - No podrá bajo ningún concepto quedar la calle cerrada si el personal de la obra no se encuentra trabajando debiéndose dejar a la libre la circulación de vehículos y personas.-

Art. 4° - En caso de requerir de más tiempo la empresa y/o el propietario de la obra deberá emitir un comunicado a la población en por lo menos 2 medios de prensa (uno radial y uno escrito) informando el dia y horario de cierre de la calle, con una antelación de 48 hs.

Art. 5º - Para el cierre de calles por un periodo mayor a las dos horas establecidas en el Art. Io, los interesados deberán abonar una tasa por la ocupación del espacio público de…….        diarios.

(Fdo) Alejandra Facciolo –Edila Departamental”

LA SECRETARÍA