DECRETO J.D.F.:58/2006

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO TENDIENTE A MODIFICAR LOS DECRETO DEPARTAMENTALES Nros. 41/95 Y 16/97, REFERENTE A DECLARACIONES DE “INTERES DEPARTAMENTAL”.-

 

APROBACION: 15/12/06

ACTA 39/2006

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 03379- J.D.F. Lº 7 Fº 105

 Ref:  IMF Exp. 2006-86-001-03379-JDF Lº 7 Fº 105.- Proyecto de decreto tendiente a modificar los Decretos Departamentales Nros. 41/95 y 16/97, referente a declaraciones de “Interés Departamental”.-

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes ( 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Departamental Nº 41/95, en la redacción dada por el Decreto Departamental  Nº 16/997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 1º.- Podrán ser declarados de Interés Departamental la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas - ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas- o de personas jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, etc. implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc."

Art. 2º.-  Modifícase el Art. 9º del Decreto Departamental  Nº 41/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Art.9º.-Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados".

Art. 3º.- Modifícase el Art. 11º del Decreto Departamental Nº 41/95, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Art. 11º.- Las concesiones o beneficios que se otorguen al titular o titulares de la actividad, obra o evento declarado de interés departamental se establecerán en la propia declaratoria así como las exigencias para beneficiarse en ese estatuto".

Art. 4º.- Modifícase el Art. 12º del Decreto Departamental Nº 41/995, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Art. 12º.- Toda solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el Ejecutivo Departamental a la Junta, detallando en que consiste y el fin que se persiguen así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a los titulares que pretendan acogerse a esta estatuto".-

Art. 5º.- Comuníquese ,etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los quince días del mes de diciembre  de dos mil seis.-

(Fdo.) MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 41/1995

Relacionado con Decreto JDF Nº 16/1997

TEXTO ACTUALIZADO AL 15/12/06

                        Art. 1º.- Podrán ser declarados de Interés Departamental la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas - ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas- o de personas jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, etc. implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc."

Empresas y asociaciones civiles con personería

            Art. 2º.- La declaratoria de "Interés Departamental" se realiza­rá a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de los dos tercios del total de miembros de la Junta, a iniciativa del señor Intendente Municipal.-

            Art. 3º.- Las entidades mencionadas en el artículo 1º que aspi­ren a obtener la declaratoria de "Interés Departamental", deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:

a) -la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta.

b) -su repercusión sobre el índice de empleo.

c) -la tecnología a aplicar.

d) -sus efectos sobre la ecología de la zona.

e) -el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento.

f) -el lapso de radicación de la empresa en el medio.

            Art. 4º.- Junto con la solicitud, deberán acompañarse los recau­dos que la reglamentación establezca referente a: antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto, financiamiento, nivel ocupacio­nal, beneficios económicos y sociales del proyecto e impacto ambien­tal.-

            Art 5º.- La Intendencia Municipal evaluará el proyecto empresa­rial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable lo remitirá a la Junta Departamental.-

            Art. 6º.- En su informe la Intendencia Municipal deberá incluir el proyecto en algunas de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento:

                        CATEGORIA "A".- Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años y se otorgarán las concesiones establecidas para la categoría "C".-

            Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acredi­tar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada; el aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto deberá ser de suma importancia para el Departamento.-

                        CATEGORIA "B".- Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales, definida según determine la Intendencia Munici­pal y considerando la solicitud que se realice, por un lapso de hasta cinco (5) años, otorgándose además las concesiones establecidas para la Categoría "C".-

                        CATEGORIA "C".- Se autorizará a la empresa, evento o acti­vidad la utilización de la frase declarada de “interés departamental" en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por iniciativa del ejecutivo Comunal.-

La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por el Ejecutivo Departamental.-

            Art. 7º.- A partir de la entrada del mensaje del Intendente Municipal con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres (3) meses para expedirse en un senti­do u otro. De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará rechazada la propuesta.-

            Art. 8º.- De los contralores.-

            Las empresas o entidades jurídicas declaradas de “interés depar­tamental" deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos plantead­os.

            La no presentación de dichos informes aparejará en forma automá­tica el cese de los beneficios otorgados en esta norma.

            El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.

            Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 4 y 5  cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico.

            Los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas con organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros.-

            Art. 9º.- Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados".

ACTIVIDADES O EVENTOS PUNTUALES

            Art. 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente podrá ser declarado de interés departamental el desarrollo de una actividad que se determinará en forma genérica o la realización de un evento que implique beneficios para el Departamento.-

            Art. 11º.- Las concesiones o beneficios que se otorguen al titular o titulares de la actividad, obra o evento declarado de “interés departamental” se establecerán en la propia declaratoria así como las exigencias para beneficiarse en ese estatuto".

            Art. 12º.- Toda solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el Ejecutivo Departamental a la Junta, detallando en que consiste y el fin que se persiguen así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a los titulares que pretendan acogerse a esta estatuto".-

            Art. 13º.- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto.-

            Art. 14º.- Derógase el decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de marzo de 1979 sobre Promoción Industrial.-

 

Derogado por Decreto 2017-0013