DECRETO J.D.F.:41/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO REGULANDO LAS DECLARACIONES DE “INTERES DEPARTAMENTAL”

 

APROBACION: 15/12/95

ACTA 28/95

Ref. Proyecto de decreto regulando las declaraciones de "INTERES DEPARTAMENTAL".-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguien­te proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art. 1º.- Podrá ser declarada de "interés departamental" la implantación, en el Departamento, de emprendimientos a cargo de empresas  o de asociaciones civiles con personería jurídica, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, bajo las condicio­nes que se establecen en este decreto y su reglamentación.

            La declaratoria podrá también ser conferida a la realización de un evento concreto, o de una actividad aperiódica, que impliquen beneficios para el Departamento, sin la exigencia de que la organiza­ción esté a cargo de una sola empresa o asociación civil.-

Empresas y asociaciones civiles con personería

            Art. 2º.- La declaratoria de "interés departamental" se realiza­rá a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de los dos tercios del total de miembros de la Junta, a iniciativa del señor Intendente Municipal.-

            Art. 3º.- Las entidades mencionadas en el artículo 1º que aspi­ren a obtener la declaratoria de "interés departamental", deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar:

a) -la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta.

b) -su repercusión sobre el índice de empleo.

c) -la tecnología a aplicar.

d) -sus efectos sobre la ecología de la zona.

e) -el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en      el Departamento.

f) -el lapso de radicación de la empresa en el medio.

            Art. 4º.- Junto con la solicitud, deberán acompañarse los recau­dos que la reglamentación establezca referente a: antecedentes de la empresa, rentabilidad del proyecto, financiamiento, nivel ocupacio­nal, beneficios económicos y sociales del proyecto e impacto ambien­tal.-

         Art 5º.- La Intendencia Municipal evaluará el proyecto empresa­rial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido, así como exigir otro tipo de prestaciones y de considerarlo aceptable lo remitirá a la Junta Departamental.-

           Art. 6º.- En su informe la Intendencia Municipal deberá incluir el proyecto en algunas de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento:

                        CATEGORIA "A".- Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años y se otorgarán las concesiones establecidas para la categoría "C".-

            Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acredi­tar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada; el aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto deberá ser de suma importancia para el Departamento.-

                        CATEGORIA "B".- Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales, definida según determine la Intendencia Munici­pal y considerando la solicitud que se realice, por un lapso de hasta cinco (5) años, otorgándose además las concesiones establecidas para la Categoría "C".-

                        CATEGORIA "C".- Se autorizará a la empresa, evento o acti­vidad la utilización de la frase "declarada de interés departamental" en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por iniciativa del ejecutivo Comunal.-

La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por el Ejecutivo Departamental.-

            Art. 7º.- A partir de la entrada del mensaje del Intendente Municipal con la correspondiente iniciativa, la Junta Departamental dispondrá de un término de tres (3) meses para expedirse en un senti­do u otro. De no existir pronunciamiento en el lapso referido, se considerará rechazada la propuesta.-

            Art. 8º.- De los contralores.-

            Las empresas o entidades jurídicas declaradas "de interés depar­tamental" deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos plantead­os.

            La no presentación de dichos informes aparejará en forma automá­tica el cese de los beneficios otorgados en esta norma.

            El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento.

            Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 4 y 5  cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico.

            Los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas con organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros.-

            Art. 9º.- Aquellas empresas o asociaciones civiles con persone­ría jurídica domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la del presente decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental, siempre que su actividad y fines se encuadren en los requisitos estipulados.-

ACTIVIDADES O EVENTOS PUNTUALES

            Art. 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente podrá ser declarado de interés departamental el desarrollo de una actividad que se determinará en forma genérica o la realización de un evento que implique beneficios para el Departamento.-

            Art. 11º.- Las concesiones o beneficios que se otorguen a las empresas o entidades jurídicas que practican la actividad declarada de interés departamental se establecerán en la propia declaratoria, así como las exigencias para beneficiarse de ese estatuto.-

            Art. 12º.- Toda solicitud de declaratoria de interés departamen­tal deberá enviarse por el Ejecutivo Comunal a la Junta detallando en qué consiste la misma y el fin que se persigue, así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a las empresas o entidades jurídicas que pretendan acogerse a este estatuto.-

            Art. 13º.- El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto.-

            Art. 14º.- Derógase el decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de marzo de 1979 sobre Promoción Industrial.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Firmado): JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario

Relacionado con Decreto JDF Nº 16/1997

Relacionado con Decreto JDF Nº 58/2006

Modificado por Decretor JDF Nº 43/2012

Modificado por Decreto JDF Nº 48/2012

Derogado por Decreto 2017-0013