DECRETO JDF Nº 49/2012

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto tendiente a establecer como permisarias del servicio de remises (Decreto Departamental Nº 17/11) a las empresas fúnebres del Departamento.


APROBACIÓN: 07 de diciembre de 2012

ACTA 58/12

EXPEDIENTE: IF – Exp. Nº 05197/12.

 En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Las empresas de pompas fúnebres se considerarán permisarias del servicio de remises, pudiendo empadronar a su nombre aquéllos vehículos automotores que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente reglamentación, gozando de los beneficios y exoneraciones que en ésta se disponen, sin perjuicio de las exoneraciones que la ley establece para los vehículos destinados a tal finalidad.-
Art. 2º.- Dichos vehículos automotores deberán estar afectados exclusivamente al giro de la empresa y serán destinados al cumplimiento del servicio y cortejo fúnebre, traslado de familiares y allegados del causante y situaciones afines.-
En la libreta de circulación que expida la Intendencia de Florida deberá identificarse claramente la afectación del vehículo al giro de "Pompas Fúnebres”.-
Art. 3º.- La Intendencia de Florida podrá limitar el número de vehículos que cada empresa afecte a dicho servicio, reservándose el derecho de ejercer la vigilancia y controles inherentes al servicio, así como suspender o revocar los permisos concedidos por motivos debidamente justificados.-
CAPITULO II: DE LA HABILITACIÓN
Art. 4º.- Las empresas (personas físicas o jurídicas) que deseen afectar un vehículo automotor al giro de la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud en Mesa de Entrada de la Intendencia, acreditando los siguientes requisitos:
            a) Datos del titular:
            b) Personas físicas: nombres y apellidos completos, estado civil, documento de identidad y domicilio.
            c) Personas jurídicas: testimonio notarial del contrato social inscripto en el Registro de Comercio, publicaciones legales si correspondiere y demás documentación pertinente.
            d) Domicilio real y legal de la sede de la empresa.
            e) Características del vehículo que se pretende afectar al servicio de la empresa.-
            f) Certificados comunes expedidos por la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social que acrediten que la empresa se encuentra en situación regular de pagos con dichas instituciones; y Certificado Único Departamental expedido por la Intendencia de Florida que acredite la inexistencia de deudas con la institución.
Art. 5º.- Adjudicado el permiso, la empresa dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario, computado desde la fecha de su notificación personal, para presentar a la Intendencia la siguiente documentación:
            a) testimonio notarial de la documentación relativa a la adquisición del vehículo;
            b) seguro obligatorio de accidentes del vehículo que se afectará al servicio.-
El citado plazo podrá ser ampliado por razones debidamente fundadas, previa anuencia de la Intendencia.
El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado producirá la revocación automática del permiso.

CAPÍTULO III) DE LOS VEHÍCULOS
Art. 6º.- Los vehículos afectados al giro de las empresas de pomas fúnebres deberán cumplir los siguientes requisitos:
            a) el color de las unidades será negro, su matrícula será de un color diferenciado de los demás remises y deberán estar claramente identificados con el nombre y logo de la misma;                      
            b) tener una antigüedad no mayor a cinco años, estar provistos de cinturón de seguridad en número equivalente a la capacidad de pasajeros y demás requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación vigente;
            c) no podrán utilizar neumáticos reconstruidos por ningún sistema.
Art. 7º.- No será habilitado vehículo alguno para la prestación del servicio sin previa inspección de la Intendencia, debiendo surgir de dicha inspección el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como la aprobación del correcto funcionamiento de los sistemas mecánicos que hacen a la seguridad activa y pasiva del vehículo, expidiéndose el correspondiente certificado habilitante.-
Dicha inspección mecánica deberá repetirse con una periodicidad de un (1) año o en cualquier momento a requerimiento de la Intendencia.-
Art. 8º.- Cumplidos tres años de la afectación del vehículo al servicio de "Pompas Fúnebres", la Intendencia de Florida - previo informe técnico del organismo - podrá autorizar la sustitución del mismo, siempre que el vehículo sustituto sea de igual o mejor calidad y un modelo más nuevo que el reemplazado.-
CAPÍTULO IV) EXONERACIONES
Art. 9º.- Los vehículos afectados al servicio de pompas fúnebres que cumplan con los requisitos y condiciones estipulados en la presente reglamentación gozarán de la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del tributo de la Patente de Rodados.-
CAPÍTULO V) DE LAS INFRACCIONES
Art. 10º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 20 a 100 Unidades Reajustables, según la naturaleza de las mismas.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la Intendencia de Florida podrá revocar los permisos atendiendo a la acumulación de sanciones y/o gravedad de las mismas.-
Art. 11º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.-

(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Modificado por Decreto JDF N° 11/2022