DECRETO J.D.F. Nº  23/2011

DESCRIPCIÓN: Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicios 2011 y siguientes - 

 

APROBACIÓN:  23 de agosto de 2011

ACTA 29/11 (conjunta con 23 de agosto de 2011)

En sesión de la fecha, en general por mayoría de miembros presentes (19 en 31 ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Art.1° -   De conformidad a lo establecido por los artículos 222 y siguientes y concordantes de la Constitución de la República, se  proponen  las siguientes  modificaciones presupuestales.

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

Art.2°- Establécese las previsiones de sueldos, gastos e inversiones para el período 2011 a 2015 para la Intendencia Municipal de Florida de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

 

 

Rubro

Vigente 2011

Proyectados

2011

2012

2013

2014

2015

0 Servicios Personales

350 .377.497

361.605.593

361.605.593

361.605.593

361.605.593

361.605.593

1 Bienes de Consumo

88.762.534

86.012.529

92.864.769

89.669.259

92.909.269

88.299.264

2 Servicios  no personales

78.216.764

74.867.764

81.505.933

70.271.933

74.320.933

69.821.933

123 Bienes de Uso

30.749.678

37.848.682

41.667.202

38.229.202

15.410.202

24.109.202

4

0

0

0

0

0

0

5 Transferencias

22.024.893

20.024.899

20.172.048

17.992.049

20.042.050

18.042.051

6 Intereses

 

0

0

0

0

0

7  Gastos  no clasificados

150.009

150.009

150.010

150.010

150.010

150.010

8 Aplicaciones Financieras

27.039.878

22.571.368

28.213.886

23.623.441

28.775.508

28.601.044

TOTAL IDF

597.321.253

603.080.844

626.179.441

601.541.487

593.213.565

590.629.097

 

 

 

 

 

Estos montos se distribuyen entre los programas de acuerdo a las planillas comparativas "Asignaciones Presupuestales" e inversiones de programas que lucen en el proyecto remitido por el Sr. Intendente y que se declaran integrando este Presupuesto. Asimismo se sustituyen las planillas denominadas: "Gastos de Funcionamiento", "Resumen de Inversiones", "Resumen de Inversiones Total", "Resumen Total" y "Programa 300: Financiamiento del Déficit".

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

Art.3° - Por lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen los montos presupuestales para el Gobierno de Florida para el período 2011 a 2015 de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

 

 

Rubro

Vigente 2011

Proyectados

2011

2012

2013

2014

2015

0 Servicios Personales

350.377.497

361.605.593

361.605.593

361.605.593

361.605.593

361.605.593

1 Bienes de Consumo

88.762.534

86.012.529

92.864.769

89.669.259

92.909.269

88.299 264

2 Servicios no personales

78.216.764

74.867.764

81.505.933

70.271.933

74.320.933

69.821.933

3 Bienes de Uso

30.749.678

37.848.682

41.667.202

38.229.202

15.410.202

24.109.202

4

0

0

0

0

0

0

5 Transferencias

22.024.893

20.024.899

20.172.048

17.992.049

20.042.050

18.042 051

6 Intereses

0

0

0

0

0

0

7 Gastos   no clasificados

150.009

150.009

150.010

150.010

150.010

150.010

8 Aplicaciones Financieras

27.039.878

22.571.368

28.213.886

23.623.441

28.775.508

28.601.044

Total IDF

597.321.253

603.080.844

626.179.441

601.541.487

593.213.565

590.629.097

Junta Dptal.

30.971.500

30.971.500

30.971.500

30.971.500

30.971.500

30.971.500

TOTALES

628.292.753

634.052.344

657.150.941

632.512.987

624.185.065

621.600.597

 

 

 

 

 (Mayoría, 19 en 30  ediles)

 

Art 4° - Estimase el producido de los Recursos Municipales para el periodo 2011 -2015 según el siguiente detalle:

 

 

 

Rubro

Vigente

Proyectados

 

2011

2011

2012

2013

2014

2015

Recursos

628.292.753

634.052.344

657.150.941

632.512.987

624.185.065

621.600.597

 

 

 

Los montos a recaudar por cada rubro y su base de cálculo están detallados en el capítulo Recursos que integra el Presupuesto vigente y con las planillas y las modificaciones que se acompañan en el proyecto original y se declaran formando parte del mismo.

(Unanimidad, 31 ediles)

 

Art 5°.- Presupuestación de funcionarios.-

            Establécese que los funcionarios vinculados a la Intendencia de Florida y Municipios por contrato de función pública en el grado mas bajo de cada escalafón, que desempeñen efectivamente funciones inherentes al mismo y con una antigüedad de quince (15) o mas años, al 1º de enero de 2011, adquirirán el estatuto de funcionarios presupuestados inamovibles, conforme a lo establecido en el arts. 60 y 62 de la Constitución de la República.-

            Exclúyese de la previsión contenida en el inciso precedente, a los docentes contratados y a los funcionarios que integran el Escalafón "Profesional", para quienes regirá el artículo 68° del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental.-

            La antigüedad computable deberá ser continua y estar referida a la Intendencia de Florida y su cómputo se hará de la misma forma que para la liquidación de la Prima por Antigüedad (PGM 1985-1990, art.27°).

(Unanimidad, 31 ediles)                         

 

Art 6° - Transformación de cargos

            Facúltase al Intendente a transformar cargos de funciones contratadas en las que se desempeña el funcionario, en el cargo presupuestal necesario para dictar el acto administrativo de la presupuestación.

(Mayoría, 19 en 31 ediles).

 

Art 7° - Pautas de presupuestación de funcionarios.-

            Se establece que la Comisión Paritaria integrada por ADEOM y la Intendencia de Florida, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 , acordó la redacción de los artículos precedentes.-

Los principios generales para la presupuestación de los contratados serán:

a)        la no lesión de los derechos adquiridos

b)        respeto por la carrera administrativa (arts.60 y 62 de la Constitución de la República)

c)         la antigüedad como factor a tener en cuenta

d)        aptitud mínima comprobada para desempeñar el cargo

e)        iniciar los estudios previos para una reestructura orgánico-escalafonaria

(Unanimidad,  31 ediles)

 

Art 8° - Creación del cargo de Director del Departamento de Espacios Públicos.

            Crease el cargo de Director de Departamento de Espacios Públicos en el grado b del Escalafón Q, en carácter de “Particular Confianza” conforme a la previsión del artículo 13 del Presupuesto 1985-1990, en la redacción dada por el artículo 22º del Presupuesto 1995-1999, con los cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos del proyecto remitido por la Intendencia de Florida.

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

Art 9°- Creación del cargo de Coordinador de asuntos comunitarios y administración del P.P.

            Créase el cargo de Coordinador de la Oficina de asuntos comunitarios y administración del Presupuesto Participativo, (art. 18 del Presupuesto Quinquenal 2011-2015), en el Grado 9 del Escalafón Q, en carácter de "Particular Confianza", conforme a la previsión del Artículo 13° del Presupuesto 1985-1990, en la redacción dada por el Artículo 22 del Presupuesto 1995-1999, dependiente del Programa 1.02.-

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

Art 10º- Creación de la Secretaría Departamental de la Juventud

            Créase la Secretaría Departamental de la Juventud como unidad administrativa integrada al programa presupuestal 102. con los siguientes cometidos: Promover y fortalecer la participación de los adolescentes y jóvenes en manifestaciones y expresiones culturales, deportivas, artísticas, laborales y otras de intereses formativo. Serán atribuciones de la secretaría:

      1-Acompañar y fortalecer la inserción o reinserción educativa de los o las adolescentes y jóvenes en el ámbito educativo.

      2-Promover el desarrollo de actividades recreativas y artístico expresivas.

      3-Promover espacios de respeto e integración en la diversidad económica, social, cultural y de género entre adolescentes y jóvenes provenientes de diversos orígenes.

      4-Promover la salud desde una perspectiva integral, a partir del desarrollo de actividades que promuevan hábitos de vida saludable y acciones específicas de prevención.

      5-Estimular la  participación  de adolescentes y jóvenes en  organizaciones y  programas municipales, en el marco del voluntariado social (Ley Nº. 17.885).-

(Mayoría, 30 en 31 ediles)

 

Art 11º- Creación del cargo de Coordinador de la Secretaría de la Juventud

            Créase el cargo de Coordinador de la Secretaría de la Juventud, en el Grado 9 del Escalafón Q, en carácter de "Particular Confianza"; conforme a la previsión del Artículo 13° del Presupuesto 1985-1990, en la redacción dada por el Artículo 22 del Presupuesto 1995-1999 , dependiente del Programa 1.02.-

(Mayoría, 30 en 31 ediles)

 

Art 12º- Creación del cargo de Coordinador del  Área de Género y Equidad

            Créase el cargo de Coordinador del Área Género y Equidad (Art.17 Modificación Presupuestal 2008-2010), en el Grado 9 del Escalafón Q, en carácter de "Particular Confianza"; conforme a la previsión del Artículo 13° del Presupuesto 1985-1990, en la redacción dada por el Artículo 22 del Presupuesto 1995-1999,  dependiente del Programa 1.02.-

(Unanimidad,  31 ediles)

 

Art 13º - Cometidos y atribuciones de las unidades de Juventud y Área de Género y Equidad.-

            Establecer que las unidades Secretaría de la Juventud y Área de Género y Equidad, ejercerán los cometidos y atribuciones determinadas por la presente norma presupuestal, mediante acciones de planificación .organización y coordinación en forma transversal con las unidades administrativas de la Intendencia, utilizando los recursos humanos y materiales disponibles.

            Asimismo, extenderán la coordinación con organismos públicos y entidades privadas con competencia concurrente en la materia.-

(Unanimidad, 31 ediles)

 

Art 14º- Trasposiciones del Grupo “0”

            Facúltase al Intendente a efectuar transposiciones del Grupo 0 entre distintos programas y entre los Subgrupos, Objetos y Auxiliares del Grupo 0 dentro de los distintos programas. El Grupo 0 no podrá ser reforzado ni reforzante.

(Mayoría, 29 en 31 ediles)

 

Art.15° - Modifícase el artículo 37º del Decreto Departamental Nº 16/10, el que quedará redactado de la siguiente forma :

            "Remuneración de los Alcaldes.-

             Art. 37°.- La remuneración nominal de Alcalde será equivalente a la del Escalafón Directivo I Grado 10, más una compensación del treinta por ciento(30%) por todo concepto-(Mayoría, 29 en 31 ediles)

            Le alcanzarán igualmente el beneficio de Hogar Constituido, prima por Antigüedad, salario vacacional y Sueldo Anual Complementario, que se otorga al universo de los funcionarios de la Intendencia Municipal de Florida.-(Unanimidad,  31 ediles)

            En caso del cumplimiento de funciones inherentes al cargo que le insuman gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, se reintegrarán las sumas correspondientes hasta un veinte por ciento mensual de su salario nominal y sujetas a rendición de cuentas. ((Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

Art 16º- Viáticos en el exterior.

            Los importes de los viáticos diarios que se asignen a funcionarios que deban cumplir misiones en el exterior, serán establecidos tomando en cuenta la escala fijada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

            En el caso de que los funcionarios que deban viajar al exterior perciban asignaciones en dinero o en especie para el alojamiento y/o alimentación, por parte del país de destino y/o por otra fuente, el viático a que se refiere el inciso anterior podrá ser reducido de acuerdo a lo que el Intendente determine.

(Unanimidad,  31 ediles)

 

Art 17º- Correcciones en Presupuesto.-

            Autorízase al Intendente a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Departamental, requiriéndose el informe previo del Departamento de Contaduría en el ámbito de sus competencias.

            De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Junta Departamental quien podrá, en un plazo de quince días expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en contrario, el Intendente introducirá las correcciones por Resolución. Si la Junta se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas.

            En caso de que se comprobaren diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de sus créditos presupuéstales y las establecidas en los artículos presupuéstales aprobados, se aplicarán estos últimos.

(Unanimidad,  31 ediles)

 

Art 18º- Modificación orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda.

            Establécese que el Departamento de Urbanismo y Vivienda creado por el Art. 9 del Presupuesto Quinquenal 2011- 2015, se integrará con la División Arquitectura, División de Ordenamiento Territorial y División Vivienda.

            Los cargos vigentes y los funcionarios afectados actualmente al Departamento, se distribuirán de acuerdo a las necesidades de servicio internamente entre las Divisiones mencionadas en el inciso anterior.

(Mayoría, 19 en 31 ediles)

 

CAPÍTULO II INVERSIONES

Art. 19°- PROGRAMA 206 - DEPARTAMENTO DE TALLERES

            Proyecto 003 - Flota liviana y camiones ligeros. Modernización del conjunto de los vehículos livianos para transporte de personas y cargas livianas. Se ejecutará mediante licitación pública, en el año 2011 financiándose parcialmente con la entrega de vehículos usados y vinculado a las disponibilidades extraordinarias emergentes del plan de facilidades de pago.

(Unanimidad, 31 ediles)

 

Art. 20°- PROGRAMA 209-01.- ALCALDÍA DE SARANDÍ GRANDE

            Incorpórase el convenio con el MTOP denominado "Plan de Obras Tu Municipio"- Podrán ejecutarse proyectos total o parcialmente, además, mediante contratación con terceros.

(Unanimidad, 31 ediles)

 

Art. 21°- PROGRAMA 209-02.- ALCALDÍA DE CASUPÁ

            Incorpórase el convenio con el MTOP denominado "Plan de Obras Tu Municipio"- Podrán ejecutarse proyectos total o parcialmente, además, mediante contratación con terceros.-

(Unanimidad, 31 ediles)

 

Art. 22º- La Intendencia procederá a la adecuación de los planillados atento a las modificaciones introducidas por el Organismo (no aprobación del articulo 10 del proyecto original).-

(Unanimidad, 31 ediles)

 

Art. 23º- Remítase a dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once.-                                                                                                         

Fdo: Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Presidente; Alexis LISSIO IRIGARAY,  Secretario General

 

 

 

-Modificaciones introducidas al Proyecto original remitido por el Intendente Modificación Presupuestal Ejercicio 2011 y siguientes -

                                                     

 Art 7° - Pautas de presupuestación de funcionarios.-

             Se modificó el literal c) cambiándose la condición de “factor determinante” (texto del proyecto original) de la antigüedad, a un elemento a ser tenido en cuenta.- Y se agregó el literal d).-

 

Art.10º  del Proyecto Original.- No se aprobó al no contar con la mayoría necesaria.-

 

Art.15°-Remuneración de los Alcaldes (Art. 16º del proyecto original).

             Se modificó el artículo original estableciéndose un  tope en las partidas a reintegrar, fijándose en el veinte por ciento del salario nominal de los alcaldes.-

NORMAS VIGENTES CITADAS O MODIFICADAS EN EL PRESENTE PROYECTO:

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO

Art.68º.- El ingreso a la categoría Profesional se realizará en carácter de contratado por el período de gobierno y por concurso de “Oposición y Mérito”.

PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA LOS EJERCICIOS 1985-1989

            Art.13º.- Decláranse funcionarios de carácter amovibles a quienes ingresen en los cargos presupuestados de: Director del Dpto. de Cultura, Director del Dpto. de Talleres y Depósitos, Jefe de Prensa, Secretario Particular del Intendente Municipal y Jefe de Relaciones. Será aplicable a los funcionarios que ocupen estos cargos amovibles, lo dispuesto en el artículo siguiente.-

            Art.27º.- Instituyese a partir del 1o. de octubre de 1985 la Prima por Antigüedad, que alcanzara a los funcionarios que ocupen cargos presupuestados definidos en escalafón y grado, equivalente al 0,5% (medio por ciento) mensual del Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada, por cada año de antigüedad. La incorporación de beneficiarios se realizara al 1º de enero de cada año.

Para el computo de la antigüedad se sumaran los períodos continuos o discontinuos de actividad, reconociendo en el Estado o el Municipio, sujetos a las siguientes condiciones:

A) Se computara cada año de servicio siempre que totalizase un mínimo de 200 jornadas trabajadas.

B) No será computado el año en que el funcionario hubiese registrado mas de 60 inasistencias.

C) Tampoco se computara el año cuando el funcionario hubiese hecho uso de licencia médica por mas de 150 días o de licencia sin goce de sueldo por mas de 60 días.

Los funcionarios no podrán acumular la Prima por Antigüedad que perciban de otra actividad, a la que otorga el Gobierno Departamental. A tal efecto estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la opción y/o la falsa declaración.

Estimase en N$ 900.000 el monto total a servir por la Intendencia Municipal durante el ejercicio 1985 y en N$ 5:700.000 el correspondiente anualmente durante 1986 y siguientes incrementándose el Rubro "0" en esos montos.-

PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA LOS EJERCICIOS 1995-1999

            Art. 22º.- Los siguientes cargos creados con calidad de "Amovi­bles" según los artículos: 13 del P.G.M. 1985-1989 y 6º y 8º del P.G.M. 1990-1994 serán considerados, a partir del 1º de enero de 1996, de "Particular Confianza" (Constitución, Art. 62º inc. 2º): Directores de Departamento de: CULTURA, TALLERES Y DEPÓSITOS, DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL Y PROMOCIÓN SOCIAL; Secretario Particular del Sr. Intendente Municipal; Jefe de la Oficina de Prensa; y Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas.-

DECRETO JDF Nº 16/2010

Art. 37º.-La remuneración nominal del cargo de Alcalde será equivalente a la del Escalafón Directivo I Grado 10, más una compensación del treinta por ciento (30%) por todo concepto.-

 

PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA LOS EJERCICIOS 2011-2015

Art. 9º- Créase el “Departamento de Urbanismo y Vivienda”, Programa № 104.1, que dependerá directamente del Intendente. Se integrará con las Divisiones de Arquitectura y de Vivienda y Urbanismo.

Los cargos vigentes y los funcionarios afectados al Departamento de Arquitectura, dependientes de la Dirección General del Departamento de Obras pasan a desempeñarse en el Departamento creado en este artículo.

Art. 18°.- Creación de la Oficina de asuntos comunitarios y administración del Presupuesto Participativo.

Crease la “Oficina de asuntos comunitarios y administración del Presupuesto Participativo”, dependiente del Programa 1.02. La Unidad tendrá como cometidos esenciales la promoción y desarrollo de las comunidades barriales urbanas, la agrupación en zonas rurales, colaborando en la organización y funcionamiento de las mismas en lo pertinente y oficiando de nexo con la Intendencia y sus servicios. Coordinará la recepción de los presupuestos participativos que cada entidad formule y colaborará en su ejecución, controlando el mismo en lo pertinente.-

Art.27º.- Derogación del Art. 3º. de la Mod. Presup. 2008-2010, Decreto J.D.F. 23/2007, aprobado el 21/09/2007.

Derógase el artículo 3ro. de la Modificación Presupuestal 2008-2010. Establecer que en su lugar y de común acuerdo, se formará una Comisión paritaria integrada por ADEOM y delegados de la Intendencia con el cometido de elaborar el marco normativo que regulará el proceso, establecerá los criterios y determinará los principios generales para proceder a la presupuestación de los funcionarios contratados, como así también para la readecuación orgánico escalafonaria de la intendencia de Florida.

Las conclusiones de dicha Comisión deberán ser comunicadas a las partes antes del 1º de junio de 2011 a efectos de ser incluidas, en lo pertinente, en el proyecto de modificación presupuestal que se remitirá a la Junta Departamental el 30/6/2011.-

 

Fdo: Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Presidente; Alexis LISSIO IRIGARAY, Secretario General