Distribuido Nº 39/16

Florida, 14 de junio de 2016.
Sr(a) Edil(a) Departamental
De mi consideración:
                        Se remiten proyectos aprobados por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la próxima sesión, así como otros temas a considerar:

Ref. Participación del Organismo en el curso- taller "Gobernar en el siglo XXI" organizado por el CLAEH, y en el Congreso Internacional “Gobierno Inteligente”, organizado por IC Latinoamérica.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- APRUÉBASE la participación del Organismo en el curso-taller denominado “Gobernar en el Siglo XXI” que organizado por el CLAEH se realizará los días 24 y 25 de junio próximo; y en el Congreso Internacional “Gobierno Inteligente” que se realizará los días 28 y 29 del corriente, organizado por el IC Latinoamérica.-

2º.   Las Bancadas remitirán a la brevedad el nombre de los Ediles Departamentales que las representarán. Pase a Contaduría a sus efectos.

--Comisión de Legislación, Administración , Asuntos Internos y Nomenclátor.-

Ref. IF. Exp. Nº 04153/15 – JDF Lº 16 Fº 73.- Solicitud anuencia para destitución de funcionario municipal Antecedente: Dist Nº 28/16

Visto: estas actuaciones referidas a la solicitud de la Intendencia para destituir a un funcionario que, a su juicio, a sustraído combustible en reiteradas ocasiones,

Considerando: I) que hay partes del expediente que no se consideran suficientemente claras,

                       II) más allá que existe la falta, constatada por los videos del retiro de combustible, ni la Justicia ni la Intendencia pudieron probar que hubo robo,

                     III) que no se habilitó la presentación de pruebas por parte del funcionario que podrían haber sido descargos presentados por el funcionario,

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- NO HACER lugar a la solicitud de destitución del funcionario Sr. Hugo Medina Ficha Nº 1300, presentada por la Intendencia de Florida.

2º.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Facciolo, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz

En contra: Montaño (Presidente), Goñi y Lamaita.

 

Ref IF. Exp. Nº 01049/16 -JDF Lº 16 Fº 85.- Autorización a la Intendencia de Florida a fin de instalar placa recordatoria a “José Montenegro Perera”, en la localidad de 25 de Mayo. Iniciativa del Sr. Edil Departamental Mauricio Rodríguez.

Antecedente: Distribuido 2016-0032

VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Estos antecedentes relativos al planteamiento realizado por el Sr. Edil Departamental Mauricio Rodríguez junto a los Sres. Suplentes de Ediles Carmen Arguiñarena y Álvaro Melgarejo, de colocación de una placa recordatoria para José Montenegro; a efectos de rendirle homenaje a quien fuera Don José Montenegro Perera;

                                           2) Que la placa recordatoria será ubicada en el Rincón Infantil que lleva su nombre, dado que fue una obra por la que luchó y soñó.

ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a instalar una placa recordatoria al Sr. José Montenegro Perera en el Rincón Infantil de 25 de Mayo que lleva su nombre; en con el siguiente texto:

“LA SONRISA DE UN NIÑO ES MI PROPIA FELICIDAD”

JOSÉ MONTENEGRO PERERA

19/03/1929 – 28/03/2014

Homenaje de tu Gente y del Gobierno Departamental de Florida

                                                                  25 de Mayo, 2016”

2º.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Facciolo, Linares, Della Ventura, Rodríguez Buydid y Cuello.

Ref. Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Florida)-IF Exp. Nº 01835/16- JDF Lº 16 Fº 98.- Solicitan autorización a fin de colocar placa recordatoria en la Plaza Asamblea de nuestra ciudad, al conmemorarse 160 años de la creación de la Jefatura de Policía de Florida.

Visto: las solicitudes del Ministerio del Interior (Jefatura de Policía de Florida y la Intendencia a fin que se autorice la instalación de placa recordatoria en la Plaza Asamblea de la ciudad de Florida

CONSIDERANDO: que el próximo 10 de julio nuestro Departamento conmemora los 160 años de su creación, así también la Jefatura de Policía de Florida,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

"Al conmemorarse los 160 años de la creación de la Jefatura de Policía de Florida

El Comando, Oficiales y Personal, adhieren con orgullo y se honran ante tan magna fecha.

                                                                                            1856 - 10 de Julio - 2016"

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Facciolo, Linares, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Cuello.

Ref.IF. Exp. Nº 01353/16- JDF Lº 16 Fº 99. Proyecto de decreto designando con el nombre de “Dr. Juan Francisco Rodríguez Capelli” a calle de la localidad de Alejandro Gallinal. Iniciativa del Sr. Edil Departamental Ariel Palleiro.-

Antecedente : Distribuido 2016-0038

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- DESÍGNASE con el nombre de “Dr. Juan Francisco Rodríguez Capelli”, a la calle de la localidad de Alejandro Gallinal que se extiende desde el borde noroeste de la manzana 46, pasando por las manzanas 47, 48, 45, y 44, hasta el borde noreste de esta última.

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Montaño (Presidente), Castellini, Facciolo, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Cuello.

 

Exposición de motivos.

                  La presente designación es un homenaje a quien, no siendo oriundo de la localidad ni del Departamento, fue una persona consustanciada con la sociedad a la que aportaba sus conocimientos médicos. En esa función durante años supo granjearse el respeto y el cariño de todos.-

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

Ref.IF Exp. Nº 01279/16 - JDF Lº 16 F º 95.- Proyecto de decreto exonerando del pago de tasas que gravan la expedición de fichas médicas a ciento veinte escolares de escuelas de Florida.-

Antecedente: Distribuido 2016-0036

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase -ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República- del pago de las tasas que gravan la expedición de la ficha médica, a veinte (20) niños de cada una de las escuelas Números 76, 51, 109, 103, 8 y 102 por el Ejercicio 2016.-

Art. 2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia de Florida.-

Conformes. Torres (Presidente), Brescia, Montaño, Maidana, Riviezzi, López y Lanz

 

Ref. IF Exp. Nº 00954/16 – JDF Lº16 F º 92.- Proyecto de decreto condonando deuda y exonerando del impuesto de patente de rodados Ejercicio 2016, a vehículos del Movimiento de la Juventud Agraria.

Antecedente: Distribuido 2016-0035

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Condónase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- lo adeudado por concepto del Impuesto de Patente de Rodados correspondiente a las dos últimas cuotas del ejercicio 2015; al Movimiento de la Juventud Agraria del vehículo de su propiedad minibús marca Foton, Matrícula OAC 8467.

Art. 2º.- Exonérese del pago del mencionado impuesto por el ejercicio 2016 a los vehículos pertenecientes a dicho Movimiento: minibús marca Foton, Matrícula OAC 8467; camión marca Dongfeng matrícula OAC 6293 y camioneta Dongfeng matricula OAC 5468.-

Art. 3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia de Florida

Conformes. Torres (Presidente), Brescia, Montaño, Maidana, Riviezzi, López y Lanz.-

 

--Comisión de Obras, Servicios Públicos y Propiedades Municipales

Ref.Proyecto de decreto modificando varios artículos de la Ordenanza de Coches con Taxímetros de Florida.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 4 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977 que regula los coches con taxímetros en el Departamento; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El número de vehículos con aparatos taxímetros, estará condicionada a las necesidades de circulación de la población a la que están asignados. La Intendencia Municipal no podrá otorgar más de cinco nuevos permisos anuales, de acuerdo al inciso anterior. Para superar dicha cantidad, se requerirá la anuencia de la Junta Departamental”.

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Una misma persona podrá ser titular de hasta 3 (tres) permisos para la explotación del servicio de taxímetros. No obstante, una misma persona no podrá ser partícipe en más de un permiso, para tener derecho a intervenir en el sorteo. Asimismo, no podrán ser titulares de permisos para este servicio, las casas o personas autorizadas por la Intendencia Municipal, para reparar o instalar aparatos taxímetros. Realizado un sorteo, los solicitantes o aspirantes, que no hayan sido favorecidos, deberán ratificar su solicitud para poder intervenir en nuevos sorteos”.

Art 3º.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los permisos municipales para la explotación de servicios de taxímetros, tendrán carácter de intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento, a juicio de la Intendencia Municipal y sin derecho a indemnización alguna. La revocación se fundará en la infracción a las disposiciones de esta u otra Ordenanza de Tránsito”.

Art. 4º. Sustitúyese el artículo 12 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Intendencia Municipal podrá autorizar la continuidad del/los permiso/s de explotación del servicio de coches con taxímetro, en los siguientes casos:

A) En favor del o los causahabientes de un permisario fallecido, acreditándose dicha circunstancia y en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto;

B) En caso de incapacidad sico-física del permisario, justificada ante la Intendencia Municipal. La continuidad del/los permiso/s se otorgará a la persona propuesta por el permisario, en tanto se cumplan las condiciones exigidas por este Decreto; y

C) Cuando el permisario tuviese antigüedad no menor a cinco ( 5 ) años en la explotación de un servicio de coche con taxímetro y siempre y cuando existiera disponibilidad de permisos sin adjudicar. En esa situación se admitirá la cesión del/los permiso/s, en tanto el propuesto cumpla con las condiciones exigidas por este Decreto".

Art 5º. Sustitúyese el artículo 13 del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En caso de que el/los permiso/s hubiera/n sido otorgado/s a nombre de dos o más personas y las restantes resolvieran por cualquier causa, no continuar explotándolo, deberán dar cuenta a la Intendencia Municipal, teniendo preferencia para continuar su explotación, el o los socios en disposición de hacerlo. Las matrículas correspondientes a automóviles con taxímetros, se otorgarán exclusivamente para vehículos destinados a esos servicios”.

Art. 6º. Sustitúyese el artículo 27, literal b) del Decreto de la Junta de Vecinos de fecha 15 de Setiembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“B) Respetar las reglamentaciones de la Dirección de Tránsito durante toda la vigencia de su/s permiso/s”.

Art. 7º. Comuníquese,etc.-

Exposición de motivos

                        La normativa sobre coches con taxímetros es de larga data (1977) y se considera pertinente su adecuación. En tal sentido, se ha entendido conveniente habilitar la posibilidad de que una misma persona pueda ser titular de hasta tres (3) permisos para la explotación del servicio de taxímetros, de modo de favorecer el desarrollo del servicio y fomentar la libertad de empresa y trabajo. Concomitantemente, se adecua el resto del articulado teniendo presente la posibilidad de que exista pluralidad de permisos para la explotación del servicio de taxímetros en la misma persona.-

Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Montaño, Barreto, Acosta, Palleiro y Patrón.-

Ref. Proyecto de decreto modificando el Art. 14º del Decreto Departamental Nº 17/2011 que regula el servicio de remises.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art 1º.- Modifícase el literal A) artículo 14 del Decreto Departamental Nº 17/2011 de 1º de Julio de 2011 que regula el servicio de Remises, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los vehículos destinados al servicio de remises deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) ser unidades tipo sedán 4 puertas de hasta 5 pasajeros –incluido el conductor- y con una cilindrada no inferior a 1.800 c.c”.

Art. 2º.- Comuníquese,etc

Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Montaño, Barreto y Patrón.-

En contra: Acosta y Palleiro

Exposición de motivos

La actual normativa establece que los vehículos destinados a remises deberán ser unidades con una cilindrada no inferior a 2.000 c.c. Se entiende que corresponde flexibilizar los requisitos estableciendo una cilindrada menor.-

La Secretaría