Distribuido Nº 33/16

Florida, 02 de junio de 2016
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
                    Se remite a su consideración Convenio suscripto entre la Intendencia y dependencia del Ministerio de Defensa.

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IF. Exp. Nº 04768/14 - JDF L° 16 F° 91

“Florida, 19 de mayo 2016

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

REMÍTASE a la Junta Departamental de Florida para su aprobación el Acuerdo de Cooperación entre la IDF y el Batallón de Infantería Nº 15, anexo en actuación Nº 18, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Resolución Nº 2.964/16.

(Fdo.) Carlos Enciso, Intendente; Dra. Macarena Rubio, Secretaria General.”

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE INTENDENCIA DE FLORIDA Y EL BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO Nº 15

En la ciudad de Florida, el día 12 de mayo de 2016, entre, POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA (en adelante la Intendencia), representada por el señor Intendente Carlos Fernando Enciso y Secretaria General Doctora María Macarena Rubio Fernández, con domicilio en la calle Independencia número 586 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: El BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO NUMERO 15 (en adelante el Batallón), representado por el Señor Teniente Coronel José Várela, con domicilio en Ruta Nacional número 56 kilómetro 1 de ésta ciudad, quienes convienen en celebrar el presente Acuerdo, según las estipulaciones que siguen a continuación:

PRIMERO (Antecedentes): a) La Intendencia de Florida es propietaria del bien inmueble empadronado con el número 7345 (p) ubicado en la Localidad Catastral Florida, el cual se describe de acuerdo a croquis que se adjunta y forma parte del presente. Dicho predio en la actualidad no tiene destino específico y parte del mismo está constituido por una cantera sin uso. Siendo interés de esta Intendencia la construcción de un parque y la urbanización de un área problemática, a través de una reconversión de la misma generando un espacio verde que redundara en un beneficio en la calidad de vida de las futuras generaciones. b) El Batallón de Infantería Mecanizado número 15 es una unidad dependiente de la División Ejército II recientemente instalada en nuestra ciudad, la cual tiene necesidad de solucionar el problema habitacional del personal subalterno dependiente de la unidad.

SEGUNDO (Objetivo del Acuerdo): El presente Acuerdo tiene por objetivo principal la puesta en valor del indicado inmueble y destinar parte del mismo para construcción de viviendas.

TERCERO: Para el cumplimiento del objetivo las partes asumen las siguientes obligaciones principales: Intendencia de Florida: a) Aportar parte del predio el que será enajenado a favor de la "Cooperativa 18 de julio de 1973" (Fecha de creación del Batallón) de personal subalterno la cual se abocará a la construcción de las viviendas, debidamente deslindado. b) Aporte de personal técnico necesario para la construcción de las viviendas. Batallón de Infantería Mecanizado número 15. c) Realización del Parquizado, Mantenimiento y Conservación del área de cantera transformándolo en un Parque Público. La obligación y mantenimiento se mantendrá durante el plazo de treinta años a contar del momento que el presente sea aprobado por la Junta Departamental de Florida. d) Apoyar al personal subalterno integrante de la Cooperativa de viviendas en la construcción de las viviendas.

CUARTO: Por el presente se da cumplimiento a resolución de la Intendencia de Florida número 2964/16 de fecha 8 de abril de 2016 dictada en expediente de la Intendencia de Florida número 04768/2014.

QUINTO (Domicilios especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Acuerdo en los indicados como suyos en la comparecencia.

SEXTO: El presente convenio queda condicionado a su aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.

(Fdo.) Tte. Cnel. José Varela; Carlos Enciso Christiansen, Intendente; Dra. Macarena Rubio, Secretaria General.”

LA SECRETARIA