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2016-05-06 – Exp. Nº 01586/16 – Ref: Terreno para construcción de viviendas

Oficio Nº 247/16

El derecho universal a una vivienda digna y adecuada aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto a los derechos a la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Nuestra Constitución de la República recoge en su artículo 45 dicho derecho, estableciendo que "Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa". En la ciudad de Sarandí Grande hay un padrón propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), que a la fecha se encuentra sin destino y que podría ser utilizado por alguna Cooperativa de Vivienda o destinarlo a algún plan, como el de autoconstrucción en terreno público. Se trata del padrón Nº 2441, ubicado en la planta urbana, cercano a la principal entrada a la ciudad, y que cuenta con todos los servicios. Solicitamos a las autoridades de la ANV y del Ministerio de Vivienda que analicen el mejor destino a dar, a este predio, que desde hace muchos años se encuentra en desuso. Pido que mis palabras pasen a las siguientes Comisiones de esta Junta: Obras y servicios, Derechos Humanos, Descentralización, Legislación y Hacienda, al Intendente Departamental Carlos Enciso, al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Agencia Nacional de Vivienda. Así como a todos los medios de prensa de la ciudad de Florida y Sarandí Grande.