Distribuido Nº 31/16

Florida, 17 de mayo de 2016
Sr.(a) Edil Departamental
PRESENTE.
                        Para conocimiento de los señores Ediles se remiten proyectos aprobados en comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión del viernes 20 próximo:

--Comisión de Obras, Servicios Públicos y Propiedades Municipales

Ref.- IF. Exp. Nº 04243/15 – JDF Lº 16 Fº 72.- Modificación del Art 44º del Decreto Departamental Nº 15/2013, a efectos de otorgar una nueva categorización a fracción de padrón de la localidad de San Gabriel.-

Antecedente: Distribuido 2016-0001 y Distribuido 2016-0030

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA:
DECRETA:

Art.1º.- Inclúyase como inciso segundo del Artículo 44º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento, aprobada por Decreto Departamental Nº 15/2013, el siguiente texto:

“Categorízase como "Enclave Suburbano de Usos Múltiples"de la localidad de San Gabriel, al padrón N° 9.368 (Fracción 1 del Padrón N° 964 m/á).”

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-                     

Conformes: Stopingi, Hernández, Barreto, Rodríguez Flores, Acosta, Palleiro y Lanz

Exposición de motivos.

            Por Decreto Departamental Nº 15/2013 se sancionó las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorizacion de Suelos del Departamento.). En dicha norma ( Art. 55), y atento a lo establecido por el Art. 29 “in fine” de la Ley Nº. 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental; definiéndose como no sustanciales, aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorizacion de Suelos y que a posteriori se detecten o se considere necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelos existentes que no hayan sido reconocidos en la norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorizacion de suelos por usos.En ese marco, se consideró que el "Proyecto Agro Comercial San Gabriel" - propuesto antes de la aprobación de las Directrices Departamentales y de acuerdo al destino o uso y la previsión de usos de las distintas categorías de suelos previstas en la Ley Nº. 18.308- a realizarse en el padrón N° 964 debió categorizarse expresamente como "Enclave Suburbano de Usos Múltiples", considerando la Intendencia que se había padecido error al incluirlo dentro de la categoría rural. Atendiendo que en suelo rural no pueden emplazarse proyectos como el mencionado y que se trata de un emprendimiento planteado de forma preexistente a la aprobación de las Directrices, resultó necesario corregir la categorizacion de dicho padrón, en aplicación del citado art. 55 y en ese sentido se remitió un proyecto primario a este Organismo.Con posterioridad, y atento a una mayor información solicitada desde la Junta para su estudio, la Intendencia consideró que no es necesario recategorizar todo el padrón como suelo suburbano ya que los usos planteados en las Etapas 2 y 3 del proyecto se pueden ubicar en suelo rural, por lo que se realiza un fraccionamiento deslindadose un nuevo padrón de menor tamaño (aproximadamente 10 hectáreas) para la futura instalación de la Etapa 1. En consecuencia, de ese fraccionamiento se deslinda el Padrón N° 19.268 (fracción 1 del Padrón N° 964 m/á) que es el que requiere ser recategorizado como Enclave Suburbano usos Múltiples para concretar el Proyecto Etapa 1.

--Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internas

Ref.- Eleva propuesta tendiente a que se instalen sendas placas recordatorias a los Srs. Cono Alfredo Brescia Aragón y Juan Justo Amaro Corrado, en reconocimiento a dos obras emblemáticas de nuestra ciudad realizadas en sus administraciones: el Teatro de Verano y la Rambla Piedra Alta, respectivamente.- Planteamientos de los Srs. Ediles Oribe Giménez y Pablo Lanz, respectivamente.-

VISTO Y CONSIDERANDO: sendos planteamientos presentados por los Srs. Ediles Oribe Gimenez y Pablo Lanz respectivamente, a efectos que se recuerde a los hacedores de dos obras emblemáticas de nuestra ciudad como son el Teatro de Verano y la Rambla Piedra Alta con la instalación de placas alusivas,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- DISPONER la instalación de una placa recordatoria de la concreción de la obra del Teatro de Verano en la Administración del ex -Intendente Cono Alfredo Brescia, con el siguiente texto:

“En reconocimiento a Cono Alfredo Brescia Aragón

Intendente de Florida (1990-1995)

Por su visión y concreción del Teatro de Verano

Carlos Enciso Christiansen                Juan Martín Varela Ormando

     Intendente de Florida                   Presidente Junta Departamental

                                                               Florida..... de 2016”

2º.-   DISPONER la instalación de una placa recordatoria de la concreción de la obra de la Rambla de la ciudad de Florida en la Administración del ex -Intendente Juan Justo Amaro, con el siguiente texto:

“Elpueblo de Florida a Juan Justo Amaro Corrado

Intendente de Florida (1995-2000)

Promotor y artífice de la Rambla de la Piedra Alta

Carlos Enciso Christiansen                                Juan Martín Varela Ormando

     Intendente de Florida                                  Presidente Junta Departamental

                                                                                                                  Florida..... de 2016”

3º.- Encomiéndase a la Presidencia la coordinación necesaria para la instalación de las mismas

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Facciolo, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz.-

Nota: Las señoras Edilas Departamentales Rodriguez Buydid y Della Ventura manifestaron su opinión contraria a que ambas placas lleven el nombre de las autoridades del Gobierno Departamental de Florida.

Ref. Proyecto de decreto estableciendo la distinción honorífica “San Fernando de la Florida” a otorgarse anualmente por el Organismo. Iniciativa del Sr. Edil Departamental Pablo Lanz Adib

Antecedente: Distribuido 2015-0039

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- (CREACIÓN) Créase en el ámbto de la Junta Departamental de Florida una distinción de honor denominada “San Fernando de la Florida” que será otorgada anualmente en el mes de abril, a toda persona física, Instituciones u Organizaciones floridenses que por su contribución a la comunidad, mérito o por cualquier actividad de connotada relevancia social se destaque notoriamente en la órbita departamental y/o nacional.

Art. 2º.- (PROCEDIMIENTOS) El inicio del expediente correspondiente para la concesión de esta distinción de honor se realizará desde la Presidencia de la Junta Departamental a solicitud expresa de: a) Intendente Municipal, b) tres Ediles departamentales, c) o a instancias de uno de los Municipios.

Art. 3º.- El expediente contendrá la iniciativa, informes, curriculums, pruebas y antecedentes, así como toda documentación que se considere oportuna para justificar su otorgamiento.

El mismo será considerado por la Comisión Asesora de Legislación, Administración, Asuntos Internos y Nomenclátor del Cuerpo quien elaborará un proyecto de resolución.

Art. 4º.- (REGISTRO) La Junta Departamental llevará un libro de registro en donde conste la relación de concesiones, nombre de los distinguidos, fecha y número de la Resolución.

Art. 5º.- (MAYORÍAS) El acto de otorgamiento de la distinción de honor se realizará durante una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Departamental, fijada en éste último caso a esos efectos y requerirá el voto conforme de los dos tercios del Cuerpo.

Art. 6º.- La distinción contenida en el artículo 1º tiene un carácter exclusivamente honorífico sin que otorgue ningún derecho administrativo o económico.”

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Facciolo, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz

Exposición de motivos

El justo cumplimiento del marco jurídico departamental y nacional por parte de los gobiernos de turno debe perseguir un objetivo general que, por sobre todo, apunte directamente al fortalecimiento de la calidad de vida de los floridenses. Sin perjuicio de ello, existe un cúmulo de acciones ciudadanas, institucionales y/o organizacionales que inciden directamente en favor de la comunidad. Distinguir de forma honorífica por parte de los gobernantes todas aquellas acciones de los individuos que, de una u otra forma redunda en beneficio del interés común, es algo habitual en la mayoría de las sociedades modernas. Iniciar un proceso objetivo de reconocimientos de estas acciones públicas por parte del más puro representante de la sociedad, como lo es la Junta Departamental, es necesario como reconocimiento y estimularía la práctica de una cultura ejemplar. Se considera que este Legislativo Departamental debe patrocinar una instancia anual donde a través de la iniciativa de los actores de gobierno se distinga a ciudadanos, Instituciones, Organizaciones que por su ingerencia, talento o trayectoria, merezcan el reconocimiento público de forma de honrar nuestra comunidad.

Ref.- Proyecto de resolución modificando el Reglamento Interno del Organismo a efectos de otorgar el cometido de “Turismo” a la Comisión de Educación, retirándose de la competencia de la Comisión de Desarrollo Productivo. Iniciativa del Sr. Edil Departamental Guillermo Montaño

VISTO Y CONSIDERANDO: que se entiende necesario acompasar los cambios de cometidos efectuados en la Intendencia Municipal con respecto al tratamiento de lo relacionado con Turismo, afectando la temática a la Comisión de Educación;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Modifíquese los literales C) y F) del Artículo 134º del Reglamento Interno del Organismo, disponiendo que será cometido de la Comisión de Educación, Cultura, Educación Física y Deportes el tratamiento del tema “Turismo”, dejando de ser un cometido de la Comisión de Desarrollo Productivo y Área Metropolitana.-

2º.- En consecuencia la redacción de los literales C) y F) será la siguiente:

“C) EDUCACIÓN, CULTURA, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES

Educación y Cultura -su promoción, Artes y Artesanías, Espectáculos Públicos, Eventos Culturales, Cultura Física, Deportes, Escenarios Deportivos, Piscina Municipal y Turismo-

F) DESARROLLO PRODUCTIVO Y AREA METROPOLITANA

Fomento de la Producción Agropecuaria, Lucha contra las plagas que afectan la Ganadería y Agricultura, Fomento Industrial, Comercio, Parques y Jardines, Area Metropolitana y Cuenca del Santa Lucía.”

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Facciolo, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz.-

Ref.-Proyecto de resolución prohibiendo el lavado de vehículos y otras actividades contaminantes en el Río Santa Lucía Chico- Iniciativa del Sr. Edil Alberto Lamaita.

Antecedente: Distribuido 2016-0011

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1°.- Queda prohibido introducir vehículos automotores a las aguas del río Santa Lucía Chico con fines de lavar u otra actividad contaminante del agua.

Art. 2°.- Establécese una multa de 5 U.R. a quien sea sorprendido infringiendo la presente norma.

Art. 3°.- Será competencia de la Intendencia de Florida la observancia del cumplimiento de la referida norma y la aplicación de la multa correspondiente a quienes infringan la misma; instalando asimismo cartelería indicadora de la prohibición en las zonas más significativas.-

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Facciolo, Lamaita, Rodríguez Buydid, Della Ventura y Lanz

Exposición de motivos.

Según el "Atlas de la cuenca del Río Santa Lucía" presentado en el mes de diciembre de 2015 por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el río Santa Lucía Chico es una de las vías fluviales más contaminadas del país, siendo la ciudad de Florida y sus aledaños señaladas como uno de los principales focos contaminadores.Entre los elementos contaminantes se destacan en el citado informe los desechos sanitarios, residuos industriales y vertidos de combustibles y aceites. Tanto en la zona del Prado, la Calzada y el Paso de los Dragones, muchas personas acuden allí a lavar sus vehículos utilizando las aguas del río. Al lavar el automóvil, se desprenden de éste grasas, aceites y muchas otras sustancias tóxicas para la vida del río. Entre los contaminantes más poderosos, puede hallarse el asbesto, contenido en las pastillas de freno, uno de los cancerígenos más potentes. A vía de ejemplo, un solo mililitro de aceite o grasa contamina 1.000 litros de agua, y esta es la cantidad que normalmente se desprende cuando se lavan vehículos.Todos estos productos van al río de donde se extrae el agua potable que consumen cientos de miles de habitantes de la zona metropolitana del país.

LA SECRETARÍA