Distribuido Nº 29/16

Florida, 4 de mayo de 2016
Sr.(a) Edil Departamental
PRESENTE.
                  Para conocimiento de los señores Ediles se remiten proyectos aprobados en comisiones asesoras y que integrarán el Orden del Día de la sesión del viernes 6 próximo:

Ref. IF. Exp 01879/07- JDF Lº 16 Fº 55.- Autorización a la Intendencia de Florida para adquirir partes de inmuebles afectados a la obra “Ensanchamiento calle 60” de la ciudad de Florida.-

Antecedente: Distribuido 2016-0023

VISTO: estos antecedentes referidos a la obra proyectada "Ensanchamiento de la calle 60"

CONSIDERANDO:   1) Que la Intendencia ha delimitado los padrones relacionados a la obra, identificándolos y estableciendo las áreas afectadas de acuerdo a los croquis adjuntos a actuación 81; así como la identificación de los titulares de los inmuebles.

                          2) Que la Dirección de Catastro ha efectuado la tasación de los padrones afectados, habiéndose cumplido con la solicitud mediante expediente que luce agregado en papel del Ministerio de Economía y Finanzas, estableciéndose el valor de los mismos.

                            3) Que los actuales titulares de los inmuebles referidos, a excepción del titular del padrón № 6969, han expresado su conformidad de enajenar los espacios respectivos de sus inmuebles para proceder al ensanche de la Calle 60 y por el valor de la tasación.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida para adquirir por modo compraventa y por el valor de tasación, la faja de los inmuebles padrones afectados a la obra "Ensanchamiento de la calle 60" según el siguiente detalle:

  • Padrón № 6.968 (p), con un área de 1374,70 m2, propiedad de los Sres. Carlos Manuel y María Isabel del Río Scavino por un valor de UI 25.000;
  • Padrón № 4282 (p), con un área de 159,20 m2 propiedad de Nicolás y Andrés Ghelman Kobrin por un valor de UI 7.250;
  • Padrón Nº 14.186 (p), con un área 1897,81 m2, propiedad de Elsa Mabel Baz Álvarez por un valor de UI 34.500;
  • Padrón № 13.900 (p), con un área de 3826,93 m2, propiedad de Juan José Fernández Benítez y de Juan Aquilino Fernández de León por un valor de UI 69.700;
  • Padrón Nº 4283 (p), con un área de 578,28 m2 propiedad de Yamila Cabrera Pérez y de Belkis Judith Pérez Rodríguez por un valor de UI 12.600.

2º.- Pase a la Intendencia de Florida.-

Conformes: Torres (Presidente), Carrión, Brescia, Hartmann, López, Eduardo Riviezzi, Lanz y Varela.

 

Ref. IF Exp Nº 00752/16 - JDF Lº 16 Fº 61.- Autorización a la Intendencia para designar parte de bien a expropiar en la obra “Ensanchamiento de la calle Nº 60” de la ciudad de Florida.

Antecedente: Distribuido 2016-0023

VISTO: Los antecedentes que contiene el expediente № 01879/07 referido a la necesidad y conveniencia del ensanche de la calle 60.

CONSIDERANDO:   1) Que para la realización de la misma se necesita afectar una franja del inmueble № 6.969 de la Localidad Catastral № 1 de Florida y que, a diferencia de los demás padrones afectados, el propietario del inmueble se ha opuesto a la tasación de Catastro realizada, oponiéndose a la venta de la franja afectada.

                             2) Que la apertura de calles se encuentra declarada de utilidad pública por el artículo 4 numeral 1 de la Ley de Expropiaciones.

                             3) Que se ha confeccionado un croquis a efectos de estimar el área necesaria para el ensanchamiento de la calle 60 y la suma a abonar por concepto de justa compensación ha estimado la Dirección Nacional de Catastro en UI 55.300.

                             4) Que el Ejecutivo Departamental ha resuelto iniciar los procedimientos tendientes a la expropiación para así poder concretar la obra,

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35 numeral 35 de la Ley 9515 y el artículo 5 de la Ley № 3.958

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, la parte del padrón Nº 6.969, fracción B,con un área de 3040,90 m2, sito en la primera Sección Judicial y Catastral de Florida, con destino al ensanchamiento de la calle 60,

2º.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Carrión, Brescia, Hartmann, López, Eduardo Riviezzi, Lanz y Varela

 

-- Comisión de Educación, Cultura.-

Ref. Eleva propuesta tendiente a declarar “Centro Histórico de Sarandí Grande” a un conjunto arquitectónico de dicha ciudad. Iniciativa del Sr. Edil Carmelo Benoit.                                                                                

VISTO: el proyecto presentado por el Sr. Edil Carmelo Benoit, recogiendo propuesta de diferentes organizaciones sociales de Sarandí Grande, tendiente a declarar “Centro Histórico de Sarandí Grande” al conjunto arquitectónico que rodea a la ciudad,

CONSIDERANDO: Que dicho conjunto constituye el núcleo principal a partir del cual se desarrolló la ciudad y que significó el centro de la vida social, económica, académica, cívica y aún deportiva de la ciudad,

ATENTO; A lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Hágase saber a la Intendencia de Florida, Comisión del Patrimonio y Municipio de Sarandí Grande que es interés del Organismo declarar como “Centro Histórico de Sarandí Grande” a la zona delimitada por las calles 18 de Julio, 20 de setiembre (Edina F. de Molina), Progreso (Dr. Artigas Machado Rivas), Logroño (Mtra Aída Garat de Bidondo).-

2º.- Remítanse estos antecedentes a Comisión Departamental del Patrimonio y Municipio de Sarandí Grande a efectos de recabar su opinión al respecto, y de compartir la opinión de la Junta, solicitar a la Intendencia asuma la iniciativa al respecto.-

Conformes Montaño (Presidente), Acosta, Alicia Fernández, Javier Fernández, Icasuriaga y Cabrera.-

 

--Comisión de Legislación, Administración .-

Ref. IF. Exp.Nº 00961/16 - JDF Lº 16 Fº 52.-Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” el 25° Raíd de Fray Marcos denominado “Hermanando Pueblos”.

Antecedente: Distribuido 2016-0019

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárese de “Interés Departamental” el 25° Raid “HERMANANDO PUEBLOS” a realizarse día 21 de agosto en la localidad de Fray Marcos, incluyéndose dentro de la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.-Comuníquese, ect.

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita, Della Ventura y Cuello

 

Ref. IF. Exp. Nº 01320/16 - JDF Lº 16 Fº 70.- Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental” la 46º marcha funcional de la raza criolla “100 Años Asociación Rural de Florida” a desarrollarse entre los días 8 y 22 de mayo de 2016.

Antecedente: Distribuido 2016-0027

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” la 46° Marcha Funcional de la Raza Criolla "100 Años Asociación Rural de Florida" a desarrollarse entre los días 8 y 22 de mayo en la “Asociación Rural de Florida”, incluyéndose al evento en la " Categoría C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art.2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita, Della Ventura y Cuello

 

Ref.- Proyecto de decreto regulando la actividad de Cuidacoches en el Departamento de Florida.Iniciativas de los Srs. Ediles Gustavo Cuello y Martín Varela.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Artículo 1º. La Intendencia Departamental de Florida, a través del Departamento de Tránsito y Transporte, abrirá un registro especial que se denominará "Registro Departamental de cuidacoches o cuidadores de vehículos".

Artículo 2º. Toda persona que desee ser incluida en dicho registro, deberá cumplir con los requisitos que se establecen:

a) Los residentes en la ciudad capital en el Departamento de Tránsito y Transporte y b) En el interior del departamento en los Municipios u Oficinas de las respectivas Juntas Locales.

Artículo 3º. Los aspirantes deberán acreditar ser mayores de edad, y deberán presentar documento de identidad vigente, constancia de domicilio y certificado de antecedentes judiciales expedido por el Ministerio del Interior del cual debe surgir que no se encuentra con su ciudadanía suspendida en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 4º del artículo 80 de la Constitución de la República. A los efectos del otorgamiento de los permisos respectivos, la Intendencia otorgará prioridad a quienes acrediten residencia dentro del departamento de Florida.

Artículo 4º. La obtención del permiso de cuidacoches, no implica que adquieren la calidad de funcionarios públicos y no tendrán ningún vínculo laboral con la Intendencia de Florida.

Artículo 5º. A quienes ejerzan dicha función en las condiciones establecidas, se les entregará identificación y un chaleco con número identificatorio; todo ello a costo de la Intendencia.

Artículo 6º. Los permisos serán personales, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento, por resolución fundada dictada por la Dirección General del Departamento de Administración, y sin que ello implique derecho a indemnización de carácter alguno. De acuerdo a la falta cometida, la Dirección del Departamento de Tránsito y Transporte, podrá aplicar sanciones de suspensión o eliminación del registro, según su gravedad.

Artículo 7º. Establecidas las zonas donde trabajarán los cuidadores de vehículos, el Departamento de Tránsito y Transporte, los Municipios u Oficinas de las Juntas Locales respectivamente, determinaran las zonas donde cumplirán las funciones referidas, debiendo cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Tendrán preferencia para la elección de la zona, quienes ya los vienen haciendo y en la zona donde hasta el presente, vienen trabajando.

b) La adjudicación de las restantes zonas, se realizará mediante sorteo que determinará un orden de prelación.

Artículo 8º. Una vez concedido el permiso, el permisario tendrá un plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento para instalarse en su zona. Vencido dicho plazo se considerará a la zona vacante, y se convocará al suplente que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 7º, literal B del presente Decreto.

Artículo 9º. Derechos del permisario:

a) Que le sea respetada la zona asignada por la Intendencia.

b) Recibir propinas por el desempeño de su función.

Artículo 10º. Obligaciones del permisario:

a) Mantener continua vigilancia de los vehículos estacionados en su zona.

b) Dar cuenta con detalles, de cualquier anomalía que se produzca en los vehículos bajo su vigilancia, durante la permanencia de los mismos en su zona.

c) Conservar buena condición de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio.

d) No ingerir alcohol ni consumir drogas ilegales en el horario que preste servicio.

e) Mantener corrección en el trato con los usuarios.

Artículo 11º. Las propinas quedan libradas a la exclusiva voluntad de los usuarios, quedando expresamente prohibida la exigencia de retribución alguna por parte del cuidador.

Artículo 12º. En caso de efectuarse algún espectáculo público que requiera permisos excepcionales, los mismos podrán autorizarse por el período de tiempo del citado evento, por parte del Departamento de Tránsito y Transporte, Municipios o Secretaria Administrativa de la Junta Local respectiva. El otorgamiento de los referidos permisos excepcionales será dispuesto conforme con el orden de prelación establecido en el artículo 7, literal B del presente Decreto.

Artículo 13º. Dentro del "Registro Departamental de cuidacoches o cuidadores de vehículos" existirá una sección denominada “Denuncias”, donde se anotarán las denuncias que los usuarios de la vía pública realicen contra los cuidadores de vehículos por incumplimiento de sus deberes. Las denuncias deberán ser firmadas por el denunciante, y su identidad será reservada.

Artículo 14º.- Comuníquese,etc

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita, Della Ventura y Cuello

Ref. Eleva propuesta tendiente a realizar en una próxima sesión un reconocimiento a la Cooperativa de Viviendas “Isla Mala” de 25 de Mayo y al Liceo Nº - Brig. Gral. Manuel Oribe de nuestra ciudad, ante sus declaraciones de “Monumento Histórico Nacional”. Iniciativa de la Sra. Edila Departamental Silvana Marroco.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el marco de los festejos del Día del Patrimonio del presente año, la Facultad de Arquitectura hizo entrega a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del trabajo realizado en convenio de ambas instituciones “Identificación y selección de exponentes de la Arquitectura Moderna a ser incorporados en la lista de bienes patrimoniales”, incluyéndose en la misma a la Cooperativa de Viviendas “Isla Mala” de la localidad de 25 de Mayo, y al Liceo Nº 1 “Brig. Gral. Manuel Oribe” de nuestra ciudad,

ATENTO: A lo expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- DISPONER que el Organismo le efectúe un reconocimiento a ambas instituciones ante el logro obtenido, encomendándose a la Presidencia la coordinación del mismo en una próxima sesión.-

2º.- Cúmplase,etc.-

Conformes: Montaño (Presidente), Goñi, Giménez, Lamaita, Della Ventura y Cuello

LA SECRETARÍA