Distribuido Nº 28/16

Florida, 03 de mayo de 2016
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
               Se remite resolución adoptada por el Sr. Intendente manteniendo su iniciativa de destituir a un funcionario por ineptitud moral, ante robo de combustible constatado, según propuesta que se encuentra en el Distribuido 2016-0013

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IF. Exp. Nº 04153/15 - JDF Lº16 Fº 73

“Florida, 29 de abril de 2016

VISTO: Estos antecedentes referidos al sumario administrativo instruido al funcionario Sr. Hugo Medina, Ficha Nº 1300, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO:    I) Que del procedimiento disciplinario instruido, surge prueba suficiente de la comisión de conductas reñidas con la calidad de funcionario público por parte del funcionario Hugo Medina.

II) En efecto, como se referencia en los informes de la Instructora, Dra. Lucila García de fojas 137 a 143 y de la Asesoría Jurídica actuación 9, el funcionario ha incurrido en gravísima falta administrativa en tanto se ha constatado que ha sustraído combustible del tanque del camión que conduce en reiteradas oportunidades, sin fines justificables.

III) Independiente de la jurisdicción penal, única competente para tipificar una conducta como delito, resulta claro que los actos desplegados por el sumariado evidencian ineptitud moral para el desempeño de la función pública.

IV) Que los hechos probados en el sumario administrativo han determinado que la administración haya perdido absolutamente toda confianza en el funcionario no siendo merecedor de permanecer en los cuadros municipales.

V) Que el funcionario registra en su legajo funcional sanciones disciplinarias anteriores siendo la última aplicada por hechos graves, que determinaron una suspensión en sus funciones por 60 días.

VI) Que la Instructora Sumariante y la Asesora Jurídica, aconsejaron sancionar al funcionario con la pena de destitución, elevándose proyecto de decreto a la Junta Departamental en tal sentido.

VII) Que no obstante ello, en forma previa y conforme a lo sugerido por la Asesoría Letrada en actuación No. 15, se consideró pertinente emitir un pronunciamiento expreso sobre el ofrecimiento de la prueba realizado por el sumariado en su escrito de evacuación de vista.

VIII) Que en tal sentido se dictó resolución de fecha 11 de marzo de 2016, no haciéndose lugar al diligenciamiento de la probanza ofrecida por el sumariado por considerarla inconducente, impertinente así como también innecesaria y por los argumentos expuestos por la Dra. Lucila García en su calidad de Instructora, a fojas 169 y siguientes y en los dictámenes de la Asesoría Jurídica que obran en actuaciones Nos. 9 y 15, disponiéndose la suspensión de la solicitud de venia al Legislativo Departamental, agregada a actuación Nº 12.

IX) Que se presentó recurso administrativo contra la resolución reseñada precedentemente, en tiempo y forma, no habiéndose presentado nuevos elementos que ameriten un cambio de criterio a lo ya expuesto, señalando en síntesis la Asesoría Letrada en actuación No. 19 que "...del procedimiento sumarial ha quedado probado que el funcionario Hugo Medina sustraía combustible del camión que conducía en forma no autorizada, mediante maniobras y a escondidas, transportándolas a bidones de su propiedad, pudiendo concluirse además que esta sustracción se realizaba desde hace muchísimo tiempo atrás, habiéndose constatado al menos en tres oportunidades de acuerdo a los registros de filmaciones realizadas, y la constatación del funcionario policial que fue testigo. Esta conducta del funcionario le ha hecho pasible de una pérdida absoluta de confianza. Es de puntualizar que no es verdad que el proceso penal se haya archivado, el mismo se encuentra en trámite, encontrándose funcionarios municipales citados para su declaración. Por lo expuesto se sugiere: 1) Mantener la Recurrida en todos sus términos. 2) Mantener la sanción dispuesta, reiterándose a la Junta Departamental la solicitud de venia para la destitución del funcionario Medina. Téngase presente además que la última palabra la tiene este organismo, cuya valoración y estudio del presente procedimiento, operará como garantía a sus derechos...".

X) Que se procedió a otorgar vista al funcionario de conformidad de lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada, como surge de estos antecedentes.

XI) Que analizados estos antecedentes nuevamente por la Asesoría Jurídica, se estiman no existen argumentos que ameriten modificar lo ya dictaminado, por las razones que expone en su informe contenido en actuación Nº 21.

ATENTO: A lo establecido en el artículo 35° numeral 4º de la Ley Orgánica Municipal y a lo dispuesto por el artículo 275 numeral 5 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

.- MANTENER en todos sus términos la resolución de fecha 11 de marzo de 2016, por los fundamentos expuestos por la Asesoría Jurídica, notificándose al recurrente a través de Prosecretaria.

2º.- ELEVAR estas actuaciones a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, solicitando anuencia para destituir al funcionario Sr. Hugo Medina, Ficha Nº 1300.-

(Fdo.) Carlos Enciso Christinasen, Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General.” 

LA SECRETARÍA