Distribuido Nº 26/16

Florida, 26 de abril de 2016.
Sr/a Edil/a
                        Se remite proyecto presentado por la Comisión de Hacienda luego de su reunión en la noche de ayer, referido al dictamen del Tribunal de Cuentas al Presupuesto Quinquenal del Organismo.-

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

Ref: Tribunal de Cuentas – E.E 02054/16 – Ent 1554 –JDF Lº 16 Fº 68.- Remite dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Florida 2016-2020. Remisión a la Asamblea General

VISTO: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas de la República que en su acuerdo celebrado el 20 del corriente, emitió su dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto General Municipal Ejercicios 2016-2020.

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas formula observaciones, en lo que atañe a los siguientes párrafos:

         -2.4.- En cuanto la estimación de recaudación por la Tasa Inspección de Vehículos de empadronamientos y reempadronamientos, no fue incluida en los planillados y deberá aumentarse la previsión de recursos por el monto de $ 13.200.000

        -3.2.- En el que se establece que el Intendente deberá realizar la comunicación del caso sobre la disminución de egresos del Programa 2007 y las modificaciones del planillado, a efectos de atender el régimen de compensación de gastos a los Concejales de los Municipios de Florida.-

          -3.3.- Al considerar el Tribunal que la estimación realizada para el financiamiento del déficit acumulado es insuficiente

        -4.2.- En tanto los ajustes de créditos presupuestales previstos en el Art. 44º del Presupuesto, deben ser objetivos y no depender de cada contrato (contratos de arrendamientos y/o servicios)

         -4.3.- Al haberse aprobado la creación de un cargo de “Particular Confianza” en el Art. 16º, con 16 votos cuando la Constitución establece la mayoría especial de 19 votos del Organismo.

         -4.4.- En cuanto la facultad otorgada a la Intendencia a crear las vacantes necesarias para la incorporación de personal de Asociaciones Civiles (Art. 36º), contraviene lo dispuesto por el ART. 86º de la Constitución.

         -4.5.- Al no haberse dado el trámite establecido en el Art. 301 de la Constitución de la República para la contratación de préstamos, habiendo el Organismo otorgado una autorización genérica.-

          -4.6.- Al recordar el Tribunal que los Gobiernos Departamentales carecen de norma habilitante para gastar en construcción de viviendas, observando por ende la participación directa prevista por la Intendencia en convenios con el MVOTMA para regularización de asentamientos, Rehabilitación Urbana y construcción de viviendas económicas.-

CONSIDERANDO: I) que la Junta aceptará las observaciones formuladas en el dictamen del Tribunal de Cuentas, en los párrafos 2.4 y 3.2 encomendándose a la Intendencia a dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal

                       II) que se padeció error de tipeo al comunicar la votación obtenida por el Art. 16º de creación del cargo de Director General de Asuntos Legales y Transparencia, el que fue votado por las mayorías necesarias (19 votos)

                         III) que no se hará lugar a las otras observaciones, en cuanto hacen al funcionamiento y previsiones de gestión de la Intendencia.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Hágase lugar a la observación formulada por en los párrafos 2.4) y 3.2) del dictamen del Tribunal de Cuentas, y en su mérito la Intendencia deberá:

            a) Corregir el planillado respectivo, incluyendo la estimación de recaudación en el 2016 de la Tasa por Inspección de Vehículos de empadronamientos y reempadronamientos; aumentando por ende la previsión de recursos.-

            b) Comunicar la disminución de egresos del Programa 2407 y las modificaciones de los planillados respectivos a efectos de atender la Compensación de gastos de los Concejales titulares.-

2º.- En tanto la observación formulada en el párrafo 4.3 se debe a un error de escrituración de la Secretaría del Organismo, hágase saber al Tribunal de Cuentas que el Art. 16º del Presupuesto (creación de cargo de “Particular Confianza”) obtuvo la mayoría constitucional requerida (19 votos), remitiéndosele el Acta de la reunión con la versión taquigráfica.-

3º.- No hacer lugar a las observaciones referidas en los párrafos 3.3; 4.2; 4.4; 4.5 y 4.6.-

4º.- Configurada la hipótesis establecida en el Art. 225º “in fine” de la Constitución, remítase a consideración de la Asamblea General. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.-

Conformes:

Numeral 1.- Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión, Riviezzi, López y Lanz.-

Numeral 2.- Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión, Riviezzi, López y Lanz.-

Numeral 3.-

            Párrafo.3.3

                        A favor: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión.-

                        En contra: Riviezzi, López y Lanz.- El Edil Riviezzi expresa ques es errónea la crifra que el Tribunal establece como déficit acumulado, ya que es sensiblemente superior.

            Párrafo 4.2: A favor: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Carrión

                        En contra: Brescia, Riviezzi, López y Lanz

            Párrafo 4.4: A favor: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión.-

                        En contra: Riviezzi, López y Lanz.-

            Párrafo 4.5: A favor: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión.-

                        En contra: Riviezzi, López y Lanz.-

            Párrafo 4.6: A favor: Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión y Lanz.-

                        En contra: Riviezzi, López.-

Numeral 4.- Torres (Presidente), Varela, Montaño, Brescia, Carrión, Riviezzi, López y Lanz.-

LA SECRETARÍA